Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MIN PUBLICO C/ MICHAEL ANDRÉS MORENO PINTO

Rol

O-8285-2022

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: ‘El día 22 de octubre del año 2022, a las 23:40 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Maximiliano Exequiel Soria, se encontraba en su local comercial, ubicado en calle Santa Julia N° 80, sector Santa Julia, comuna de Viña del Mar, hasta el lugar llegó el imputado MICHAEL ANDRÉS MORENO PINTO acompañado de un sujeto de identidad desconocida, quienes premunidos de un objeto que aparentaba ser un arma de fuego, apuntaron e intimidaron a los clientes que se encontraban en el lugar, las víctima Oscar Eduardo Hidalgo Castro y Doris Alejandra Delgado Miranda, a quienes les exigieron que se tiraran al suelo para luego con ánimo de lucro y contra la voluntad de sus dueños les sustrajeron una mochila, una billetera con documentación personal y $ 60.000 en dinero en efectivo, momentos después se dirigieron hasta la caja del local comercial y apuntaron con el arma de fuego a la dependiente Carla Patricia Veloso Ruiz, a quien le sustrajeron $ 50.000, ingresando al sector de la caja el imputado MORENO PINTO, siendo reducido en el lugar, mientras el sujeto de identidad desconocida se daba a la fuga.” Sentencia: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estos

Fundamentos

fundamentos y además de lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 Nº 6, 11 N° 9, 14, 15, 29, 67, 69, 436 y siguientes del Código Penal; Ley 18.216; artículos 36, 47, 340, 406, 412 Código de Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que se condena al encausado MICHAEL ANDRÉS MORENO PINTO, ya individualizado, como autor del delito de robo con intimidación, hecho perpetrado en esta ciudad el día 22 de octubre del año 2022, en perjuicio de Oscar Eduardo Hidalgo Castro, Doris Alejandra Delgado Miranda y Carla Patricia Veloso Ruiz, a sufrir la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos u oficio público durante el tiempo de la condena, Registro de huella genética y comiso y destrucción de la especie incautada, que es el arma. Código: DRSVXDFJPFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Reuniendo el encausado los requisitos legales previsto en la ley 18.216, se le concede la pena alternativa de Libertad Vigilada Intensiva, por el periodo de cinco años, quedando el encausado sujeto a la sujeción y vigilancia y orientación permanente del delegado, por el periodo fijado, debiendo el condenado cumplir las normas de conducta e instrucciones que allí le impartan, en relación a la educación, trabajo, morada, cuidado, núcleo familiar, empleo de tiempo libre y cualquier otra que sea pertinente para su intervención individual y el ejercicio de una profesión, arte y empleo. Y, se le agravará, de conformidad al artículo 17 ter, en cuanto se le impone al encausado la obligación de la prohibición de acercarse a las víctim

Texto Completo (Preview)

Fecha Viña del Mar, tres de enero de dos mil veintitrés Magistrado ROBERTO ARIEL PINTO GUTIERREZ RUC 2210053550-9 RIT 8285 - 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA MICHAEL ANDRÉS MORENO PINTO 002091874 5-0 Sector Achupallas parada 3 Antonio Fernández Nº 538 Viña del Mar. Los hechos: ‘El día 22 de octubre del año 2022, a las 23:40 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Maximili

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica