Juzgado de Garantía de Curico.

M.P. C/ MARIO ALEJANDRO TORRES CARIMÁN

Rol

O-4883-2022

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 01 de octubre de 2022, alrededor de las 03:00 horas, el imputado ingresó, vía escalamiento por el techo, al local comercial de nombre Rincón Criollo, ubicado en Calle Rodríguez N°554, de Curicó, y al interior procedió a sustraer diversas especies, entre ellas un parlante y diversas poleras deportivas, avaluadas todas en la suma de $270.000, para luego salir del lugar y ser detenido por funcionarios de Carabineros con las especies en su poder. SE DECLARA: I).- Que, SE CONDENA a don MARIO ALEJANDRO TORRES CARIMÁN, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, del art. 442 N°1 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de FRUSTRADO cometido en este territorio jurisdiccional, el día 01 de octubre de 2022, a sufrir la pena de CINCUENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado MARIO ALEJANDRO TORRES CARIMÁN, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 68 horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, Centro de Reinserción Social de Curicó dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada Código: RFKXDEMRTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl bajo apercibimiento legal de detención en su contra. Debiendo presentarse en el CRS Curicó el día 06.01.2023. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que el imputado acreditar

Fallo

SE DECLARA: I).- Que, SE CONDENA a don MARIO ALEJANDRO TORRES CARIMÁN, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, del art. 442 N°1 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de FRUSTRADO cometido en este territorio jurisdiccional, el día 01 de octubre de 2022, a sufrir la pena de CINCUENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado MARIO ALEJANDRO TORRES CARIMÁN, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 68 horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, Centro de Reinserción Social de Curicó dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada Código: RFKXDEMRTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl bajo apercibimiento legal de detención en su contra. Debiendo presentarse en el CRS Curicó el día 06.01.2023. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral o

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., veintiocho de diciembre de dos mil veintidós Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado ROBERTO GARCIA GIL Imputado MARIO ALEJANDRO TORRES CARIMÁN C.I. 0013965183-9 Dirección Calle Mejillones, población Santos Martinez Nº 0430 Curicó DELITO ROBO EN LUGAR NO HABITADO, del art. 442 N°1 del Código Penal Participación Autor Grado desarrollo

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