Juzgado de Letras y Garantía de Pucón

LEIVA CON CHILEXPRESS S.A.

Rol

O-5-2021

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARISA ARACELI LEIVA GONZÁLEZ, encargada de oficina comercial, domiciliada en calle Las Pendientes N° 235, de la comuna de Pucón vengo en interponer demanda en Procedimiento por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones, contra de su ex empleador CHILEXPRESS S.A., empresa con giro en “venta al por mayor no especializada”, entre otros, representada legalmente en conformidad al inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo por doña Gianna Celia Giordano Villanueva, representante legal, solicitando se acoja con costas. Funda su demanda en que con fecha 05 de febrero de 2007, comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. Reseña que las labores contratadas fueron las de “operador comercial”, esto significa en la práctica que su labor era la de cajera. Sin embargo, apunta que este cargo llevaba implícito el tener que ejecutar la función de jefe de oficina cada vez que este no estuviera. Expone que le correspondió ejercer dicha función varias veces, ya que era la cajera más antigua después del jefe o encargado. Así, relata que hizo reemplazos durante vacaciones, sus descansos pre y post natal, etc. Luego, apunta que con fecha 1 de abril de 2019 firmó anexo de modificación de contrato de trabajo donde se le modificó su función pasando desde dicha fecha a asumir como “encargada de oficina comercial”, que en la práctica implicaba continuar desempeñándome como cajera, pero además se le agregaron otras obligaciones propias de encargada, que se traducen en gestionar correos, solucionar los problemas que ocurrían en la oficina, abrir y cerrar el local, hacerse cargo de las llaves de la caja fuerte y recibir carga, cuadraturas de caja, vigilar porque la carga enviada se vaya de buena forma, que las transferencias se hayan realizado correctamente, apartar las remesas para comenzar la atención de la oficina al día siguiente, entre otras obligaciones. Agrega que las funciones indicadas las desempeñó en la oficina de Chilexpress ubicada en calle Fresia N° 405, local 7 de la ciudad de Pucón, sin perjuicio que siempre podía ser destinada ocasionalmente a prestar apoyo en la oficina Chilexpress de Villarrica, cuando faltaba personal. Manifiesta que en cuanto a su jornada de trabajo era de lunes a sábado, en que llegaba a las 8:30 a abrir la oficina y terminaba aproximadamente a las 20:30 horas cuando cerraba el lugar después de dejar todo listo y dispuesto para comenzar a atender la jornada siguiente. En lo relativo a su superioridad jerárquica, indica que cuando ejerció sus funciones como cajera, su jefa inmediata era doña Priscila Chávez Domínguez y luego, hasta aproximadamente marzo de 2020, fue don José Peralta, y luego fue don Rodrigo Gutiérrez. En lo tocante a su remuneración mensual, tal como se indica en la carta de despido como indemnización sustitutiva del aviso previo, era la suma de $ 891.873 brutos mensuales y su contrato de trabajo, era de natur

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 63, 73, 161, 168, 169, 432, 496, 510 y siguientes del Código del Trabajo, demás normas legales y reglamentarias pertinentes, solicita tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador CHILEXPRESS S.A., representada por doña Gianna Celia Giordano Villanueva, ya individualizados, darle tramitación y en definitiva dar lugar a la demanda en todas sus partes declarando el despido es injustificado y que se me adeudan las siguientes prestaciones; 1.- La suma de $ 891.873 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, 2.- La suma de $ 9.810.603 por concepto de indemnización por años de servicio, correspondiente al tope máximo del artículo 163 inciso segundo del Código del Trabajo; 3. La suma de $ 470.402 por concepto de feriado legal correspondiente a 21.90 días; 4. La suma de $ 2.943.181 por concepto de incremento de un 30% de la indemnización por años de servicio, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; 5. O la suma que se estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 del Código del Trabajo, y; 6. Las Costas de la causa. SEGUNDO: Que, con fecha 22 de marzo de 2021, la demandada contesta la demanda indicando que niega y controvierte los hechos descrit

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Pucón, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARISA ARACELI LEIVA GONZÁLEZ, encargada de oficina comercial, domiciliada en calle Las Pendientes N° 235, de la comuna de Pucón vengo en interponer demanda en Procedimiento por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones, contra de su ex empleador CHILEXPRESS S.A., empresa con giro en “venta al por

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