Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ MANUEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ MOLINA

Rol

O-12-2023

Fecha

2 de enero de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 1 de enero de 2023, a las 9 de la noche, al interior del domicilio ubicado en Valle Fértil N°609, de Copiapó, el imputado Manuel Rodríguez Molina intercepto a su conviviente Viviana Fernanda Álvarez Soto y luego de una discusión la agredió con golpes causándole lesiones de carácter leves, con resultado contusión hombro en conocimiento de ese antecedente, su sobrino Nicolás Flores Álvarez, intercepto al imputado Manuel Rodríguez y portando un arma blanca, lo amenazo, señalándole que lo mataría, en función de ambos delitos, se procedió a llamar a carabineros, deteniendo a ambos imputados. SE DECLARA: I. Que se condena a MANUEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ MOLINA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, grado de desarrollo CONSUMADO perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de MULTA de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención entre el día 01 y 02 de enero de 2023. III. Letra a) del artículo 9 de la Ley 20.066, esto es, Obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima. Letra b) del artículo 9 de la Ley 20.066, esto es, Prohibición por DOS AÑOS de acercarse a la víctima VIVIANA FERNANDA ÁLVAREZ SOTO, o a su domicilio ubicado en VALLE FERTIL Nº 609 de Copiapó,, lugar de trabajo o de estudio, así como cualquier otro lugar a que esta concurra o visite habitualmente. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Código: BVSQXDNVWSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conf

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a MANUEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ MOLINA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, grado de desarrollo CONSUMADO perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de MULTA de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención entre el día 01 y 02 de enero de 2023. III. Letra a) del artículo 9 de la Ley 20.066, esto es, Obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima. Letra b) del artículo 9 de la Ley 20.066, esto es, Prohibición por DOS AÑOS de acercarse a la víctima VIVIANA FERNANDA ÁLVAREZ SOTO, o a su domicilio ubicado en VALLE FERTIL Nº 609 de Copiapó,, lugar de trabajo o de estudio, así como cualquier otro lugar a que esta concurra o visite habitualmente. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Código: BVSQXDNVWSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”.ebb Código: BVSQXDNVWSB Est

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., dos de enero de dos mil veintitrés TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO : VÍCTOR MANUEL SANTANA ESCOBAR RUC: 2300000771-4 RIT: 12 - 2023 IMPUTADO: MANUEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ MOLINA C.I. 0013016465- FECHA DE NAC. 11 de marzo de 1976 DIRECCION Sector VALLE FERIL, PARCELA Nº 84 COMU NA: Copiapó. DELITO Lesi

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