Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

ELENA ELVIRA TORRES CARRIEL C/ EDUARDO ANDRÉS INFANTE TORRES

Rol

O-2237-2021

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El 28 de junio del 2021, alrededor de las 18:00 hrs, al interior del domicilio ubicado en Juan García N° 696, Villa Alemana, el imputado Eduardo Infante Torres quien se encontraba bajo los efectos del alcohol y las drogas amenazó seria y gravemente a su madre la víctima Elena Torres Carriel, con quien convive en el mismo domicilio, señalándole “ Te voy a matar y voy a quemar la casa”, mientras le exhibía un arma aparentemente de fuego y además mantenía en su poder un cuchillo con el cual se auto infería cortes en los brazos. Que por estas consideraciones, y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25 y 296 N°3 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que se absuelve al imputado EDUARDO ANDRES INFANTE TORRES, cédula de identidad Nº13.856.525-4, de la acusación de ser autor del delito de AMENAZAS SIMPLES en contexto VIF. 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa, teniendo en cuenta que los testigos de cargo no han comparecido. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. R.U.C. N° 2100604788-k, RIT N° 2237-2021 - Resolvió doña DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: PXJXXDGHWRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PXJXXDGHWRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-03T16:35:54-0300

Fallo

por estas consideraciones, y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25 y 296 N°3 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que se absuelve al imputado EDUARDO ANDRES INFANTE TORRES, cédula de identidad Nº13.856.525-4, de la acusación de ser autor del delito de AMENAZAS SIMPLES en contexto VIF. 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa, teniendo en cuenta que los testigos de cargo no han comparecido. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. R.U.C. N° 2100604788-k, RIT N° 2237-2021 - Resolvió doña DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: PXJXXDGHWRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PXJXXDGHWRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-03T16:35:54-0300

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, tres de enero de dos mil veintidós. Hechos: El 28 de junio del 2021, alrededor de las 18:00 hrs, al interior del domicilio ubicado en Juan García N° 696, Villa Alemana, el imputado Eduardo Infante Torres quien se encontraba bajo los efectos del alcohol y las drogas amenazó seria y gravemente a su madre la víctima Elena Torres Carriel, con quien

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