DIGNA ESTER HENRÍQUEZ MORALES C/ ORNELLA ANDREA STURLA ZERENE
Rol
O-301-2022
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que entre los días veintiuno a veintisiete de diciembre del año 2022, en este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, en sala integrada por los jueces titulares doña María Alejandra Cuadra Galarce, don Cristian Soto Galdames y doña Laura Andrea Assef Monsalve, se llevó a efecto juicio contra GINO RICARDO STURLA MUZA, cédula de identidad Nº7.258.059-1, nacido en Santiago el 4 de febrero de 1960, 62 años, casado, abogado, con domicilio en Ahumada 312, oficina 805, comuna de Santiago, y contra ORNELLA ANDREA STURLA ZERENÉ, cédula de identidad N°16.938.273-5, nacida en Santiago el 16 de julio de 1988, 34 años, casada, abogada, con domicilio en calle Dublé Almeyda N°1424, departamento 1205, comuna de Ñuñoa. La acción penal fue sostenida por la Fiscal del Ministerio público Alicia Ascencio Hernández, a la que adhirió la parte querellante, representada por el abogado José Tomás del Campo De la Rosa, en tanto la Defensa de Gino Sturla Muza estuvo a cargo del Defensor Penal Privado Ramón Seguel Jara, y la Defensa de Ornella Sturla Zerené estuvo a cargo del Defensor Penal Privado Nicolás Fernández Muñoz, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la imputación efectuada por Ministerio Público a los acusados, según el correspondiente auto de apertura, es del siguiente tenor: “Que en el contexto del giro comercial de corretaje de propiedades, la víctima Digna Ester Henríquez Morales, representante legal de “Inmobiliaria e Inversiones Recoleta SpA”, a instancias del imputado GINO RICARDO STURLA MUZA, quien durante el año 2016 se desempeñaba como asesor legal de la víctima, propone, con el Código: WXSLXDXXLRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL CUARTO TRIBUNAL ORAL PENAL SANTIAGO 2 fin de poder adquirir la propiedad ubicada en Avenida Recoleta N°3640 Lote A de la
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho, daños materiales se producen en el caso sub lite como consecuencia del delito cometido, toda vez que representada -mediante engaños- entregó $596.370.000 (quinientos noventa y seis millones trescientos setenta mil pesos) a los acusados y demandados, que al día hoy se ha transformado en una pérdida monetaria más que importante; El daño es imputable a los acusados y demandados, ya que ellos, en tanto autores de la comisión del delito en sus respectivas calidades de abogados, miembros y Código: WXSLXDXXLRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL CUARTO TRIBUNAL ORAL PENAL SANTIAGO 4 representantes del estudio jurídico (Sociedad Sturla y Cía), no restituyeron ni el dinero, ni la propiedad a mi representada, desplegando otros medios y traspasos para evitar incluso el pago por vía forzosa, eludiendo incluso el accionar de la justicia en el juicio civil rol C-4054-2017, seguido ante el 24° Juzgado Civil de Santiago; La relación de causalidad entre los daños producidos y el dolo (o culpa) de los demandados, queda de manifiesto atendido que los resultados perjudiciales no se habrían ocasionado de no ser por la conducta dolosa (o al menos culposa) de los acusados y demandados y sus engaños, quienes son responsables de un perjuicio patrimonial ocasionado a esta parte ascendente a $596.370.000 (quinientos noventa y seis millones trescientos setenta mil pesos), más los reajustes, intereses y costas. Por otra parte, considera que la responsabilidad civil de los acusados y demandados Sr. Gino Sturla y Ornella Sturla, es solidaria conforme lo previene perentoriamente el artículo 2317 del Código Civil, que al efecto dispone: “Si un delito o cuasidelito ha sido cometido por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o cuasidelito, salvas las excepciones de los artículos 2323 y 2328. Todo fraude o dolo cometido por dos o más personas produce la acción solidaria del precedente inciso”. No cabe duda alguna que la normativa citada resulta plenamente aplicable en la especie, debiendo ser condenados los acusados y demandados en forma solidaria. Petición concreta: Solicita tener a bien tener por interpuesta demanda civil reparatoria de indemnización de perjuicios en contra del Sr. GINO RICARDO STURLA MUZA y la Sra. ORNELLA ANDREA STURLA ZERENE, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación, y, en definitiva, condenarlos solidariamente a pagar en concepto de indemnización de perjuicios la suma de $596.370.000, más reajustes e intereses, o la cifra mayor o menor que SS. estime conforme al mérito del proceso, con costas. CUARTO: Alegaciones de los intervinientes. En su alegato de apertura el Ministerio Público, señaló que aportará prueba suficiente para acreditar los hecho y participación de los acusados en los hechos, declararán los funcionarios policiales, la Código: WXSLXDXXLRB Este do
Fallo
por tanto, en el año 2018 se hace el reconocimiento que la totalidad de la propiedad está en manos de Progettare. A las preguntas de la defensa de Gino Sturla respondió que de acuerdo a la declaración del testigo Gregorio Gómez, hijo del cónyuge del fallecido Ernesto Yáñez, el dinero provendría del socio de la señora Digna de nombre Pedro. A las preguntas de la defensa de Ornella Sturla respondió que la declaración de Gregorio Gómez señaló que la sucesión no le pagó los servicios de corretaje a Digna, luego dice que la sucesión no le quería vender a Digna, no sabe los motivos. Por ello ella acudió a la asesoría de Gino Sturla para que él interceda, que él compre, sin que la sucesión sepa que ella era la interesada. Luego desde se recibieron distintos testimonios de testigos civiles, comenzando con el abogado Pedro Ignacio Pizarro Cañas, quien manifestó que él conoció a doña Digna el año 2008, cuando estaba haciendo campaña para ser elegido concejal. Continuaron en Código: WXSLXDXXLRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL CUARTO TRIBUNAL ORAL PENAL SANTIAGO 21 contacto, le pedía consejos legales esporádicamente, tiempo después le comentó que estaba cuidando a un caballero que le pidió le ayude con la administración de sus platas, le recomendó que vaya donde un abogado, él no la pudo ayudar. Llegó donde Gino Sturla, hizo un mandato para representar al caballero, luego hizo una sociedad entre ella
Texto Completo (Preview)
PODER JUDICIAL CUARTO TRIBUNAL ORAL PENAL SANTIAGO 1 C/ GINO RICARDO STURLA MUZA Y ORNELLA ANDREA STURLA ZERENÉ. DELITO ESTAFA RUC 1810040303-6 RIT 301-2022 Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que entre los días veintiuno a veintisiete de diciembre del año 2022, en este Tribunal de Juicio Oral en lo Pe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica