C/ OSCAR ALBERTO VALENZUELA DÍAZ
Rol
O-1383-2022
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Intervinientes El Fiscal NESTOR RIQUELME FREDES, solicito la realización del Procedimiento Abreviado y presentó acusación verbal. El imputado OSCAR ALBERTO VALENZUELA DÍAZ, cédula nacional de identidad N° 0008365589-5, domiciliado en calle Las Rocas N°2030, Villa El Mirador, Villarrica. En representación del imputado la Defensora Penal Pública CAROLINA ANDREA MARÍA SANDOVAL FLORES. SEGUNDO: Hechos y circunstancias de la acusación La acusación fue presentada por su participación en calidad de autor en el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD con licencia de conducir cancelada, previsto en el artículo 196 con el artículo 209 de la Ley de Tránsito, en grado de consumado. El Ministerio Público fundó acusación en los siguientes hechos: “Con fecha 22 de septiembre de 2022, en horas de la madrugada, siendo las 00:05 horas aproximadamente, en circunstancias que don Richard Eduardo Varela Parra, se disponía a salir de su domicilio correspondiente a calle Ernesto Wagner Nº 1121, de Villarrica, le pidió al imputado Oscar Alberto Valenzuela Díaz, que moviera su vehículo, pues se encontraba obstruyendo la salida de autos de su casa. Acto seguido el imputado, OSCAR ALBERTO VALENZUELA DÌAZ, condujo en estado de ebriedad, con licencia de conducir cancelada, en maniobra de retroceso el móvil marca Toyota, modelo Yaris, color plateado, placa patente única YB.6570. La conducción la desempeñó por calle Ernesto Wagner frente al Nº 1121, de Villarrica, ocasión en la cual además lanzó improperios a Varella Parra. Finalmente, Carabineros se constituyó en el lugar pudiendo comprobar el estado de ebriedad en que se había desempeñado el imputado Valenzuela Díaz, y al médico de turno que la atendió en el Hospital de Villarrica, por su hálito alcohólico, inestabilidad al caminar, y se vio corroborado por el resultado de la prueba respiratoria que se le practicó al imputado, la cual arrojó 1,65, gramos de alcohol por litro de sangre.” A juicio de la Fiscalía le perjudi
Fundamentos
Considerando la aceptación de los hechos de la acusación Fiscal y de los antecedentes de la investigación realizada por el acusado; y apreciando los antecedentes de la investigación con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, se acreditaron los siguientes hechos: Con fecha 22 de septiembre de 2022, en horas de la madrugada, siendo las 00:05 horas aproximadamente, en circunstancias que don Richard Eduardo Varela Parra, se disponía a salir de su domicilio correspondiente a calle Ernesto Código: XCPGXDMSNRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado Garantía Villarrica Página 3 de 6 Wagner Nº 1121, de Villarrica, le pidió al imputado Oscar Alberto Valenzuela Díaz, que moviera su vehículo, pues se encontraba obstruyendo la salida de autos de su casa. Acto seguido el imputado, OSCAR ALBERTO VALENZUELA DÌAZ, condujo en estado de ebriedad, con licencia de conducir cancelada, en maniobra de retroceso el móvil marca Toyota, modelo Yaris, color plateado, placa patente única YB.6570. La conducción la desempeñó por calle Ernesto Wagner frente al Nº 1121, de Villarrica, ocasión en la cual además lanzó improperios a Varella Parra. Finalmente, Carabineros se constituyó en el lugar pudiendo comprobar el estado de ebriedad en que se había desempeñado el imputado Valenzuela Díaz, y al médico de turno que la atendió en el Hospital de Villarrica, por su hálito alcohólico, inestabilidad al caminar, y se vio corroborado por el resultado de la prueba respiratoria que se le practicó al imputado, la cual arrojó 1,65, gramos de alcohol por litro de sangre. SEPTIMO: Valoración de los antecedentes de la Investigación Para tener por acreditados los hechos señalados en el motivo anterior se consideró no solo la aceptación del acusado de los hechos de la acusación, sino que especialmente los antecedentes de la investigación descritos en el considerando cuarto. El parte de carabineros; declaraciones de los funcionarios aprehensores y el testigo presencial de los hechos descritos en la acusación, sirvieron establecer la conducción del acusado en el lugar, día y hora descritos en la acusación. La declaraciones de los funcionarios aprehensores y el testigo presencial de los hechos; la prueba respiratoria, con resultado de 1.65 gramos de alcohol por litro de sangre; y el diagnóstico del médico en el formulario de atención de urgencia N° 12483386 del acusado, fueron todos antecedentes conducentes para establecer el estado de ebriedad del acusado al tiempo en que conducía un vehículo según se detalla en la acusación. El Extracto de Filiación y Antecedentes; la copia de la sentencia dictada en causa RUC 1900708281-1 RIT 1095-2019, con certificado de ejecutoria; y la hoja de vida de conductor del acusado sirvieron para establecer el hecho que el acusado, en las condiciones descritas en la acusación, condujo con la lice
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15, 21, 29, 50, 60, 67 y 70 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290; y Ley Nº 18.216; SE RESUELVE: I. Se condena a OSCAR ALBERTO VALENZUELA DÍAZ, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, ocurrido en Villarrica el día 22 de septiembre de 2022, a las penas de: QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; MULTA DE 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR; y suspensión de cargo y oficio públicos durante el tiempo de la condena. II. Se sustituye al condenado la pena privativa de libertad por la de Reclusión Parcial Nocturna, la que se computará ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación de libertad a que ha sido condenado; esta reclusión consistirá en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en calle Las Rocas N°2030, Villa El Mirador, Villarrica, en un horario comprendido entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, quedando sometido al control a través de monitoreo telemático por Gendarmería de Chile, quienes deberán controlar el cumplimiento de la pena e informar a este tribunal cualquier incumplimiento. Si el condenado incumpliera la pena sustitutiva, podrá según sea el caso, ser reemplazada por una pena de mayor intensidad o revocada, caso este último en que el senten
Texto Completo (Preview)
Juzgado Garantía Villarrica Página 1 de 6 Villarrica, tres de enero de dos mil veintitres. VISTOS: PRIMERO: Intervinientes El Fiscal NESTOR RIQUELME FREDES, solicito la realización del Procedimiento Abreviado y presentó acusación verbal. El imputado OSCAR ALBERTO VALENZUELA DÍAZ, cédula nacional de identidad N° 0008365589-5, domiciliado en calle Las Rocas N°2030, Villa El Mirador, Villarrica. En
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica