Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ BORIS TOMÁS VIERA VIERA

Rol

O-6827-2022

Fecha

2 de enero de 2023

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El 4 de diciembre de 2022 a las 3 de la madrugada, el imputado Boris Tomas Viera Viera, concurrió al Centro Asistencial SAR PAIPOTE, ubicado en Arturo Prat 6939, rompiendo una puerta de ingreso causando daños avaluados en $400.000. SE DECLARA: I. Que se condena a BORIS TOMÁS VIERA VIERA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Daños simples., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de MULTA de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención el día 04 de diciembre de 2022. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”.ebb Código: HKCKXDQVWSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: HKCKXDQVWSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-03T18:00:23-0300

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a BORIS TOMÁS VIERA VIERA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Daños simples., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de MULTA de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención el día 04 de diciembre de 2022. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”.ebb Código: HKCKXDQVWSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: HKCKXDQVWSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-03T18:00:23-0300

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., dos de enero de dos mil veintitrés TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO : VÍCTOR MANUEL SANTANA ESCOBAR RUC: 2201214081-2 RIT: 6827 - 2022 IMPUTADO: BORIS TOMÁS VIERA VIERA C.I. 0017191263- 6 FECHA DE NAC. 31 de enero de 1989 DIRECCION Calle PAIPOTE,. calle 21 MAYO N° Nº 6852 COMU NA: Copiapó. DELITO Dañ

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