C/ SEBASTIÁN IGNACIO MEDINA CONA
Rol
O-168-2021
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la misma que: “El día 17-12-2020 a las 00:35 horas aproximadamente funcionarios de Carabineros que efectuaban un patrullaje por el acceso Sur de la Ruta 5 Norte, al llegar al Km. 662, se percatan que un vehículo que se encontraba en el lugar estacionado a un costado de la calzada y que se trataba de un Chevrolet, Aveo, P.P.U. BHBD28, al notar la presencia del personal policial hace un intento de huir del lugar, siendo alcanzado pocos metros más adelante. En el control de identidad de los ocupantes del vehículo y posterior registro, se percatan que el acusado SEBASTIÁN IGNACIO MEDINA CONA, quien conducía el vehículo, mantenía en un bolsillo de su chaqueta, una bolsa de nylon transparente, contenedora de pasta base de cocaína y además 33 envoltorios de papel blanco también contenedores de pasta base de cocaína, que arrojan un pesaje total de 35 gramos brutos, los que ocultaba en la manga del costado derecho de la chaqueta. Al acusado se le incautan $44.000 en billetes de distinta denominación que mantenía en su buzo y 03 teléfonos celulares que estaban al interior del vehículo y que corresponden a uno marca Huawei de color negro, uno marca Alcatel de color negro y rojo y uno sin marca visible de color de color negro. Código: XLWXXDQPDRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Al registro de la acusada VALESKA BETZABETH ZUBIETA PÁEZ, quien viajaba como copiloto en el vehículo, Carabineros le encuentra al interior de un banano marca Doite de color negro, una bolsa de nylon transparente, contenedora de marihuana, con un peso bruto de 14 gramos. Además a la acusada se le incautan $10.000 y un teléfono celular marca redmi, de color morado.” En cuanto a la calificación jurídica e iter criminis, estima el persecutor penal que dichos hechos configuran el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 1° y 4° de la Ley N° 20.000, en grado de desarroll
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de la audiencia. Que el día veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, en causa RUC N° 2001262664-K, RIT N° 168-2021, ante la Tercera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces Lorena Rojo Venegas, quien la presidio, don José Fati Tepano, subrogante, y Adrián Reyes Pardo, se llevó a efecto juicio oral donde se conoció de la acusación fiscal, sostenida por el Fiscal don Luis Zepeda Rodríguez, en contra de SEBASTIÁN IGNACIO MEDINA CONA, Cedula de Identidad Nº 20.544.211-1, soltero, chileno, nacido en Antofagasta el día 03 de marzo de 2001, trabajador independiente, con domicilio en calle Eusebio Lillo N° 1024, Población Carrera, comuna de Vallenar, legalmente representado por el defensor penal público Verardo Rojas Olivares. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación fiscal señalando como hechos de la misma que: “El día 17-12-2020 a las 00:35 horas aproximadamente funcionarios de Carabineros que efectuaban un patrullaje por el acceso Sur de la Ruta 5 Norte, al llegar al Km. 662, se percatan que un vehículo que se encontraba en el lugar estacionado a un costado de la calzada y que se trataba de un Chevrolet, Aveo, P.P.U. BHBD28, al notar la presencia del personal policial hace un intento de huir del lugar, siendo alcanzado pocos metros más adelante. En el control de identidad de los ocupantes del vehículo y posterior registro, se percatan que el acusado SEBASTIÁN IGNACIO MEDINA CONA, quien conducía el vehículo, mantenía en un bolsillo de su chaqueta, una bolsa de nylon transparente, contenedora de pasta base de cocaína y además 33 envoltorios de papel blanco también contenedores de pasta base de cocaína, que arrojan un pesaje total de 35 gramos brutos, los que ocultaba en la manga del costado derecho de la chaqueta. Al acusado se le incautan $44.000 en billetes de distinta denominación que mantenía en su buzo y 03 teléfonos celulares que estaban al interior del vehículo y que corresponden a uno marca Huawei de color negro, uno marca Alcatel de color negro y rojo y uno sin marca visible de color de color negro. Código: XLWXXDQPDRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Al registro de la acusada VALESKA BETZABETH ZUBIETA PÁEZ, quien viajaba como copiloto en el vehículo, Carabineros le encuentra al interior de un banano marca Doite de color negro, una bolsa de nylon transparente, contenedora de marihuana, con un peso bruto de 14 gramos. Además a la acusada se le incautan $10.000 y un teléfono celular marca redmi, de color morado.” En cuanto a la calificación jurídica e iter criminis, estima el persecutor penal que dichos hechos configuran el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 1° y 4° de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado; en el cual le cabe participación en calidad de autor conforme al artículo 14 y
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 50, 68, 70 y 76 del Código Penal; artículos 1° y 4° de la Ley 20.000; Ley 18.216, artículos 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal y demás normas legales pertinentes, se declara: I.- Que, se condena a SEBASTIÁN IGNACIO MEDINA CONA, Cedula de Identidad Nº 20.544.211-1, ya individualizado en autos, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, cometido en la comuna de Vallenar el día 17 de diciembre de 2020. II.- Que se decreta el comiso de la droga incautada, ordenándose su destrucción para el caso que aún no hubiese sido destruida y sus contenedores, del dinero requisado y los tres teléfonos celulares, marca Huawei, Alcatel y otro sin marca, todos de color negro, incautados al acusado. III.- Que, la pena de multa impuesta se tiene por cumplida conforme el tiempo que el penado que ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa, según se lee en el respectivo auto de apertura de juicio y en el certificado emitido por el Jefe de Unidad de Causas de este Tribunal d
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1 Copiapó, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de la audiencia. Que el día veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, en causa RUC N° 2001262664-K, RIT N° 168-2021, ante la Tercera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces Lorena Rojo Venegas, quien la presidio, don José Fati Tepano, subrogante,
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