MINISTERIO PUBLICO C/ ARMANDO DE LOS ANGELES GALARCE CARVAJAL
Rol
O-187-2022
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que ante la sala habilitada del Séptimo tribunal oral, se desarrolló con fecha 28 de diciembre del presente año, audiencia de juicio Oral, sostenida por el Fiscal Pablo Antúnez Molina contra los imputados ARMANDO DE LOS ANGELES GALARCE CARVAJAL, 67 años de edad, nacido el 03 de marzo de 1955, sin oficio, soltero, cédula de identidad N°07.208.569-8, domiciliado en calle Santa Raquel N° 10097, comuna de La Florida, representado por el abogado defensor privado Patricio Cofre Soto y contra DIEGO ARMANDO GALARCE AZÚA de 24 años de edad, nacido el 01 de marzo de 1998, estudiante, soltero, Cédula de Identidad N°19.879.172-5, domiciliado en calle Santa Raquel N° 10097, comuna de La Florida, asistido por defensor privado, Víctor Donoso , actualmente libres. SEGUNDO: acusación formulada por el Ministerio Público: a).- Los Hechos: Que el El día 16 de noviembre de 2020, a las 05:00 horas, en el interior del inmueble ubicado en calle Santa Raquel N°10.097 comuna de la Florida, los acusados ARMANDO DE LOS ANGELES GALARCE CARVAJAL y DIEGO ARMANDO GALARCE AZÚA mantenían en su poder una arma de fuego tipo revólver marca Taurus, Serie N° IJ225377, calibre .38 especial, junto con 6 cartuchos en su interior del mismo calibre, todo sin contar con la autorización de la autoridad competente. b) Calificación Jurídica: A juicio de la Fiscalía ambos hechos son constitutivos del delito de Tenencia Ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 9, en relación al artículo 2 de la ley 17.798 en un grado de desarrollo de consumado. c) Participación: A juicio del Ministerio Público una participación de autores directos e inmediatos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal. d) Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: Agravantes: A juicio de la Fiscalía no concurren las circunstancias modificatorias de responsabilidad respecto de Diego Armando Galarce Azúa. Respecto al acusado Diego Armando Galarce A
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 22, 24, 29, 50, 68, 69 del Código Penal, artículos 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 58, 93, 166, 172, 180, 181, 229, 232, 234, 248 letra B y 259 del Código Procesal Penal, artículos 2 y 9 ley 17.798 y artículo 17 de la Ley 19.970, artículo 4° de la ley 18.216; SE RESUELVE: Código: KTTJXDQWJDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 I.- Que se absuelve a DIEGO ARMANDO GALARCE AZÚA, ya individualizado, de los hechos que fueron materia de la acusación y se condena a ARMANDO DE LOS ANGELES GALARCE CARVAJAL, ya individualizado, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, descrito y sancionado en el artículo 2 letra a) en relación al artículo 9 de la ley 17.798, sobre control de armas, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante la condena, hecho ocurrido en esta jurisdicción con fecha 16 de noviembre de 2020. II.- En cuanto a las costas: Que por la absolución de GALARCE AZÚA, no se condena en costas a la fiscalía por haber tenido motivo plausible para litigar. Que de conformidad al artículo 47 del Código Procesal Penal, atendida la condena, y no encontrándose en situación especial alguna permitida por la ley se condena en costas al imputado. III.- Que entendiendo que se reúnen los requisitos del artículo 4°
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1 Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que ante la sala habilitada del Séptimo tribunal oral, se desarrolló con fecha 28 de diciembre del presente año, audiencia de juicio Oral, sostenida por el Fiscal Pablo Antúnez Molina contra los imputados ARMANDO DE LOS ANGELES GALARCE CARVAJAL, 67 años de edad, nacido el 03 de marzo de 1955, sin oficio, soltero, cédula de identida
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