Juzgado de Garantía de Iquique.

CARABINEROS DE CHILE C/ ALEXIS RODRIGO ROMERO MIRAGLIA

Rol

O-4024-2022

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 18 de Julio del año 2022, a las 23:25 horas aproximadamente, el requerido Alexis Rodrigo Romero Miraglia, quien conducía el vehículo marca Hyundai, modelo accent, color blanco, PPU KSTC-78, concurrió hasta el domicilio ubicado en pampa engañadora N° 3118, Iquique, a solicitud de Joaquín Alejandro González Bizama, quien le solicitó mediante la aplicación in driver, que trasladara y entregara una especie a doña Catalina González Bizama, entregándole Alexis Romero al requerido una bolsa reciclable de color verde, que en su interior tenía una cartera de color turquesa, la que a su vez contenía una caja de dulces que contenía las llaves del vehículo de la afectada Catalina González PPU HJFV.46, especies avaluadas en la suma de $70.000, procediendo el requerido Romero Miraglia a sustraer y apropiarse, con ánimo de señor y dueño, sin autorización de la afectada, de la llave del vehículo, concurriendo hasta calle Las Pizarras esquina Padre Hurtado, lugar en donde se encontraba la afectada Catalina, entregándole el requerido solamente la bolsa que contenía la cartera y la caja de dulces, pero no las llaves Código: BSKQXDLXJVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 del vehículo. A raíz de lo anterior, los afectados llamaron a funcionarios de Carabineros, quienes detuvieron al requerido.” A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos, constituyen el delito de hurto simple previsto en el artículo 432 y sancionado en el 446 N° 3 del mismo cuerpo legal El órgano persecutor penal estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó se aplique al acusado la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y 5 Unidades Tributarias Mensuales, así como a la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto por el artículo 30 del Código Penal; y que se le condene al pago d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintinueve de diciembre del año en curso, ante este Tribunal de Garantía, se llevó a efecto el Juicio Oral Simplificado en causa R.I.T. N° 4024 - 2022, seguido en contra de don ALEXIS RODRIGO ROMERO MIRAGLIA, cédula de identidad Nº 13.861.661-4, domiciliado en Arturo Godoy Nº 2192, Iquique. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal, Jocelyn Pacheco Salcedo La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Constanza García-Duque Muñoz. SEGUNDO: Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “El día 18 de Julio del año 2022, a las 23:25 horas aproximadamente, el requerido Alexis Rodrigo Romero Miraglia, quien conducía el vehículo marca Hyundai, modelo accent, color blanco, PPU KSTC-78, concurrió hasta el domicilio ubicado en pampa engañadora N° 3118, Iquique, a solicitud de Joaquín Alejandro González Bizama, quien le solicitó mediante la aplicación in driver, que trasladara y entregara una especie a doña Catalina González Bizama, entregándole Alexis Romero al requerido una bolsa reciclable de color verde, que en su interior tenía una cartera de color turquesa, la que a su vez contenía una caja de dulces que contenía las llaves del vehículo de la afectada Catalina González PPU HJFV.46, especies avaluadas en la suma de $70.000, procediendo el requerido Romero Miraglia a sustraer y apropiarse, con ánimo de señor y dueño, sin autorización de la afectada, de la llave del vehículo, concurriendo hasta calle Las Pizarras esquina Padre Hurtado, lugar en donde se encontraba la afectada Catalina, entregándole el requerido solamente la bolsa que contenía la cartera y la caja de dulces, pero no las llaves Código: BSKQXDLXJVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 del vehículo. A raíz de lo anterior, los afectados llamaron a funcionarios de Carabineros, quienes detuvieron al requerido.” A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos, constituyen el delito de hurto simple previsto en el artículo 432 y sancionado en el 446 N° 3 del mismo cuerpo legal El órgano persecutor penal estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó se aplique al acusado la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y 5 Unidades Tributarias Mensuales, así como a la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto por el artículo 30 del Código Penal; y que se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que los intervinientes no alcanzaron convenciones probatorias. CUARTO: Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que, con la prueba que rendiría durante la audiencia de juicio, lograría acreditar el hecho puni

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15 N° 1, 21, 22, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 432 y 446 N° 3 del Código Penal, 1°, 4°, 8, 45, 47, 275, 297, 281, 314, 325, 338, 340, 342, 346, 348, 395 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que ABSUELVE a don ALEXIS RODRIGO ROMERO MIRAGLIA, ya individualizado, de los cargos imputados en el requerimiento, esto es, de ser autor del delito de hurto simple del Código: BSKQXDLXJVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 artículo 446 N°3 del Código Penal supuestamente cometido el día 18 de julio de 2022, en esta ciudad. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Devuélvase la prueba incorporada a los intervinientes. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RUC N° 2200697530-9 RIC N° 5991-2020 Redactada por don VICENTE ANTONIO MURATORI QUEZADA, Juez de Garantía de Iquique Código: BSKQXDLXJVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-03T22:57:19-0300

Texto Completo (Preview)

1 Iquique, tres de enero del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintinueve de diciembre del año en curso, ante este Tribunal de Garantía, se llevó a efecto el Juicio Oral Simplificado en causa R.I.T. N° 4024 - 2022, seguido en contra de don ALEXIS RODRIGO ROMERO MIRAGLIA, cédula de identidad Nº 13.861.661-4, domiciliado en Arturo Godo

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