1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA S.A. (SHELL)/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

I-145-2021

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Alejandro Musa Campos, abogado, cédula nacional de identidad N° 8.175.733-K, en representación según se acreditará de Empresa Nacional de Energía Enex S.A., del giro de su denominación, RUT 92.011.000-2, ambos con domicilio en Andrés de Fuenzalida 47, piso 7, Providencia,, quien interpone reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa Nº 1727/21/032, de fecha 08 de marzo de 2021, emanada de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, entidad de derecho público, representada legalmente por don Fernando Campos Codorniu, Inspector del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en San Antonio 427, piso 6, Santiago, por la cual se impuso una sanción a mí representada por un total de 40 UTM, equivalentes en pesos a la fecha en que se constató la infracción a la suma de $2.059.560., por las siguientes razones de hecho y de derecho que expone. Detalla que por resolución Nº 1727/21/032, de fecha 08 de marzo de 2021, se infraccionó a su representada por: “EFECTUAR DEDUCCIONES DE LAS REMUNERACIONES SIN CONTAR CON EL ACUERDO POR ESCRITO ENTRE EL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR DON JAVIER SEPÚLVEDA OLEA, POR CONCEPTO DE “DESCTO. SUBSIDIO ISAPRE” RESPECTO DE LOS SIGUIENTES PERÍODOS Y MONTOS: DICIEMBRE 2020 $985.015, ENERO 2021: 836.826”. Alega como defensa, la existencia de un error de hecho en la resolución que se impugna, haciendo presente que el Sr. Javier Sepúlveda Olea es miembro del Sindicato de Trabajadores Empresa Enex, y por tanto se encuentra afecto a lo pactado en el contrato colectivo suscrito entre su representada y dicha organización sindical con fecha 13 de julio de 2018., y resalta su cláusula vigesimosegunda. Añade que el trabajador señor Sepúlveda, hizo uso de reiteradas y consecutivas licencias médicas durante los meses de septiembre de 2019 y abril de 2021, razón por la que su representada en cumplimiento de lo estipulado en la referida clausula efectuó el pago de los subsidios que le cor

Fundamentos

CONSIDERANDO SEPTIMO: Que a partir de las alegaciones formuladas por las partes y de la prueba incorporada por éstas, es posible tener por establecidos los siguientes hechos: a) Que según la activación fiscalización, ésta tiene su origen con fecha 10 de febrero de 2021, por denuncia del trabajador, por descuentos en sus remuneraciones en los meses de diciembre de 2020 y enero 2021, reincorporándose a sus labores tras una licencia, no pagándosele las remuneraciones. Realizada visita inspectiva con fecha 8 de marzo de 2021, son revisados los contratos de trabajo y liquidación de remuneraciones de enero 2020 a febrero 2021, y se observa descuentos “por Isapre” en las liquidaciones respectivas según glosa “Descto. Subsidio Isapre" por un monto de $985.015, en el comprobante de pago de remuneraciones de diciembre de 2020. Revisado comprobante de pago de enero de 2021 se observa que el trabajador prestó servicios 22 días y que el empleador no le pago remuneraciones debido a que le realizo un descuento por concepto de "Descto. Subsidio Isapre" por un monto de $836.826. b) Que a través de la resolución de multa administrativa N° 1727 / 21/32, de 8 de marzo de 2021, se constata lo siguiente: EFECTUAR DEDUCCIONES DE LAS REMUNERACIONES SIN CONTAR CON EL ACUERDO POR ESCRITO ENTRE EL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR DON JAVIER SEPÚLVEDA OLEA, POR CONCEPTO DE "DESCTO, SUBSIDIO ISAPRE" RESPECTO DE LOS SIGUIENTES PERÍODOS Y MONTOS: DICIEMBRE 2020: $985.015, ENERO 2021: 836.826” Que la norma que se ha entendido infringida dice relación con lo previsto en el artículo 58 inciso quinto y 506 del Código del Trabajo, procediendo a sancionar a la empresa reclamante con una multa de 40 UTM. c) Que, por contrato colectivo de 13 de julio de 2018, se estipula expresamente lo siguiente: “La Empresa pagará al trabajador un bono cuyo valor corresponderá a la diferencia entre el subsidio otorgado por el Fondo Nacional de Salud u otra ISAPRE a que esté afiliado el Trabajador y la remuneración total que le corresponda a éste. Para este efecto se considerará remuneración el Sueldo Base, la Gratificación Contractual y Bonificación Costo de Vida. Para Tener derecho a este beneficio el Trabajador deberá presentar oportunamente al empleador, dentro de los dos días hábiles de ser emitida, la licencia médica respectiva. El pago de este bono no procederá en el caso de licencias médicas rechazadas por la Isapre a la cual esté afiliado el Trabajador u otro organismo competente. No obstante, si en definitiva la licencia rechazada es finalmente tramitada y aceptada por la Compin u otra autoridad revisora competente, se procederá al pago del beneficio por el período correspondiente. Se deja constancia que respecto de aquellos Trabajadores que estén afiliados a una ISAPRE o institución que no realice convenios de esta naturaleza con los empleadores, dichos trabajadores deberán firmar un documento mediante el cual se obliguen a reintegrar a la Empresa, la suma que les haya sido pagada por la entid

Fallo

fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta de este Tribunal. Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Alejandro Musa Campos, abogado, cédula nacional de identidad N° 8.175.733-K, en representación según se acreditará de Empresa Nacional de Energía Enex S.A., del giro de su denominación, RUT 92.011.000-2, ambos con domicilio en Andrés de Fuenzalida 47, piso 7, Providencia,, quien interpone reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa Nº 1727/21/032, de fecha 08 de marzo de 2021, emanada de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, entidad de derecho público, representada legalmente por don Fernando Campos Codorniu, Inspector del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en San Antonio 427, piso 6, Santiago, por la cual se impuso una sanción a mí representada por un total de 40 UTM, equivalentes en pesos a la fecha en que se constató la infracción a la suma de $2.059.560., por las siguientes razones de hecho y de derecho que expone. Detalla que por resolución Nº 1727/21/032, de fecha 08 de marzo de 2021, se infraccionó a su representada por: “EFECTUAR DEDUCCIONES DE LAS REMUNERACIONES SIN CONTAR CON EL ACUERDO POR ESCRITO ENTRE EL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR DON JAVIER SEPÚLVEDA OLEA, POR CONCEPTO DE “DESCTO. SUBSIDIO ISAPRE” RESPECTO DE LOS SIGUIENTES PERÍODOS Y MONTOS: DICIEMBRE 2020 $985.015, ENERO 2021: 836.826”. Alega como defensa, la existencia de un error d

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta de este Tribunal. Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Alejandr

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