MANUEL ALEJANDRO GUZMAN CERDA C/ JOSÉ ANTONIO BARROS ZURITA
Rol
O-159-2021
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El día veintinueve de diciembre del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra JOSÉ ANTONIO BARROS ZURITA, cédula de identidad N° 15.451.875-4, 40 años, nacido en Santiago el 12 de febrero de 1982, casado, comerciante, domiciliado en calle 31 oriente, 6 sur N° 3315, población San Luis, Talca. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, domiciliado en calle 4 norte Nº 703, de Talca, representado por la fiscal doña Jessica Gallardo Cortés, y la defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Privado, don Félix Arto Castillo, con domicilio en calle 4 norte N° 638, de la misma ciudad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En cuanto al hecho: “Con fecha 08 de septiembre de 2018, aproximadamente a las 00:40 horas en la vía pública, en calle 8 Sur con 31 Oriente de Talca, el acusado JOSÉ ANTONIO BARROS ZURITA, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros conduciendo en estado de ebriedad el automóvil marca Chevrolet, modelo Sail, Placa Patente Única DCRB-82, arrojando la alcoholemia de rigor un resultado de 1.32 gramos por mil de alcohol en la sangre, haciéndolo además con su licencia de conducir suspendida, por sentencia en causa RUC N° 1600368107-K, RIT N°4756-2016 del Juzgado de Garantía de Talca, de fecha 10 de enero de 2018”. Estima el Fiscal que los hechos descritos constituyen el delito consumado de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, agravado por la circunstancia de tener su licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en los artículos 196, en relación a los artículos 110, 111, y 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290; y le atribuye al acusado participación en calidad de autor. Consigna, además, que a este no le favorecen atenuantes y le perjudica la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie, específicamente, en la causa RIT N° 4756-2016, del Juzgado de Garantía de Talca. Acorde con lo anterior, solicitó que se imponga a Barros Zurita la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y multa de 10 unidades tributarias mensuales, suspensión de su licencia de conducir por el término de Código: NVXFXDNGYSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 5 años, más las penas accesorias del artículo 30 del mismo código, y costas de la causa. La Fiscal del Ministerio Público en su alegato de apertura, señaló que con la prueba que rendirá, demostrará que el acusado conducía un vehículo en estado de ebriedad, en base a la declaración de Carabineros que adoptaron el procedimiento, el informe de alcoholemia que dará cuenta del alcohol con que se encontraba el acusado al momento de la fiscalización; que el delito se cometió por el acusado cuando se encontraba con su licencia suspendida según se acreditará con la respectiva sentencia condenatoria y en base a todos los antecedentes que se presentarán solicitará veredicto condenatorio. En la clausura, manifestó que solicita veredicto condenatorio en base a las declaraciones vertidas en juicio, principalmente del imputado quien reconoció haber tomado una mala decisión al conducir en estado de ebriedad; señala que la defensa exhibe un certificado de un Centro de Rehabilitación, pero en ningún caso desvirtúa las imputaciones del Ministerio Público; agrega que el certificado da cuenta que sólo este año el acusado toma conciencia de su problema de alcoholismo, no acredita su condic
Fallo
por tanto se configuraría la agravante de responsabilidad penal; aduce que no concurre la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, pues, si bien es cierto el acusado colaboró durante su detención, el aporte de antecedentes o su colaboración no era sustancial al esclarecimiento del hecho, como pudo dar cuenta la declaración de los funcionarios policiales y con la documentación pertinente en cuanto al consumo de alcohol relacionado al ilícito; manifiesta que si el acusado declaró hoy en juicio, lo hizo para justificar su conducta delictiva respecto al consumo de alcohol; agrega que solicita la pena requerida en la acusación, y que el cumplimiento debiera ser de carácter efectivo en virtud de las condenas y en consideración a que el agente mantiene condenas por tráfico de drogas del artículo 3, cumplida el 26 de abril del año 2016, condena por conducción en estado de ebriedad de enero de 2017, la que se cumplió el 23 de marzo de 2018; finaliza señalando que el condenado no podría acceder a otra pena sustitutiva, por lo que solicita el cumplimiento efectivo de la sanción. SEGUNDO: Que la defensa del acusado Barros Zurita, en su discurso de inicio señaló que en efecto el veredicto debiera ser condenatorio por el delito de conducción en estado de ebriedad, sin embargo, agrega que la discusión girará en torno a dos situaciones, en primer lugar la imputabilidad disminuida del acusado al momento de los hechos; aduce que la falta de comparecencia del acusado a audiencia de juic
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1 Talca, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTO: El día veintinueve de diciembre del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra JOSÉ ANTONIO BARROS ZURITA, cédula de identidad N° 15.451.875-4, 40 años, nacido en Santiago el 12 de febrero de 1982, casado, comerciante
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