6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JOSÉ GERARDO MARÍN VELÁSQUEZ

Rol

O-403-2022

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, conformada por doña Cecilia Flores Sanhueza, en calidad de Juez Presidente, doña Silvana Vera Riquelme, como Juez Redactor y por doña Jéssica Beltrand Montenegro, en calidad de Tercer Juez Integrante y subrogando legalmente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RIT N° – , RUC N° - , seguida en contra de JOSÉ GERARDO MARÍN VELÁSQUEZ, RUT N° 12.044.765-3, chileno, nacido el 23 de enero de 1969, 53 años de edad, soltero, trabaja en construcción, domiciliado en Pasaje 10 Nº 5832, Población Nuevo Amanecer, La Florida, representado por la abogada defensora doña Macarena Albornoz Garrido, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por fiscal adjunto del Ministerio Público don Rocío Sánchez Moltedo. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos y circunstancias materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “El día 22 de diciembre de 2019, alrededor de las 22.45 horas aproximadamente, el imputado JOSÉ GERARDO MARÍN VELÁSQUEZ conducía en manifiesto estado de ebriedad y sin estar atento a los condiciones del tránsito el automóvil marca chevrolet, modelo Spark, color blanco, placa patente única BJBR.87, por la autopista acceso sur en dirección norte y, dentro del túnel, próximo a la altura del kilometro 2,7 en la comuna de La Pintana, el imputado perdió el control del vehículo estrellándose en las paredes del túnel. Producto del accidente de tránsito, la acompañante y copiloto del imputado, la víctima MYRIAM ISABEL LABRA BALBOA, resultó eyectada del vehículo, sufriendo un politraumatismo que le ocasionó la muerte. Al concurrir Carabineros de Chile, se percatan que el imputado se encontraba en evidente estado de ebriedad, advertidos por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Practicada la prueba respiratoria Intoxilizer al imputado JOSÉ GERARDO MARÍN VELÁSQUEZ, dio como resultado 1,92 g/L de alcohol en la sangre. Posteriormente la alcoholemia arrojó un resultado de 1.75 g/L de alcohol en la sangre del imputado”. Código: YJKXXDFFJRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE, previsto en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196, ambos de la Ley 18.290 En opinión del Ministerio Público, el delito materia de la presente acusación se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO. Se atribuye al acusado participación en los hechos en calidad de AUTOR, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 N° 1 Código Penal. El Ministerio Público estima que respecto al acusado JOSÉ GERARDO MARÍN VELÁSQUEZ, concurre la circunstancia modificatoria de res

Fallo

por estas juezas), y por último consideró el set fotográfico que ella realizó en el lugar del accidente donde ilustró el lugar propiamente tal con los indicios encontrados, la estructura Código: YJKXXDFFJRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del vehículo y su posición final. Para fundamentar la dinámica, la descriptiva que realizó, anteriormente y la causa basal que estableció se basó fundamentalmente en la ubicación de las tres zonas de impacto que mencionó. También consideró la declaracion de un testigo que fue remitida por el fiscal que era identificado como Jorge Cifuentes (testigo ocular de los hechos). Consideró el diseño y la configuración vial del lugar del accidente que mencionó anteriormente, el resultado del peritaje técnico y mecánico al cual fue sometido el vehículo, donde ella pudo descartar fallas mecánicas y comprobar que los aistemas se encontrabas en consiciones y realizó una descriptiva de los daños producto de los impactos y volcamiento. También consideró el direccionamiento del móvil antes, durante y después del accidente, lo que es posible apreciar en las videograbaciones, la visibilidad al momento del accidente era luz artificial suficiente, lo que es posible de ver en las videograbaciones; la visual que mantenía el conductor hacia su entorno fue considerada buena, ya que no habían elementos naturales o artificiales que la obstaculizaran. También consideró la ubicación de los indicios q

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MINISTERIO PÚBLICO CONTRA JOSÉ GERARDO MARÍN VELÁSQUEZ. MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO MUERTE. RUC N° - RIT N° - Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, conformada por doña Cecilia Flores Sanhueza, en calidad de Juez Presidente, doña Silvana Vera Riquelme,

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