FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ INÉS IRENE MENARES PLAZA
Rol
O-629-2022
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “El día 20 de mayo de 2022, alrededor de las 03.35 horas, los imputados IRENE MENARES PLAZA y JORGE CASTRO BECERRA, concertados al efecto, se dirigieron al domicilio de doña Laura Olguín, de 85 años de edad, ubicado en Pasaje 6 N° 396, Villa Alemana, lugar donde escalaron el cierre perimetral y sustrajeron con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueña 3 cilindros de gas, para luego huir del lugar y ser detenidos a 3 cuadras del lugar con las especies en su poder”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos anteriormente son constitutivos del delito de robo en lugar habitado, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal; ilícito en el cual se atribuye a los acusados participación en calidad de autores de conformidad con lo que dispone el artículo 15 N° 1 del citado texto legal. Expuso el Ministerio Público que no concurren respecto de ambos acusados circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita que se les condene a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales correspondientes y al pago de las costas del juicio. Código: XXBTXDRHZRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. En su alegato de apertura la Fiscalía sostuvo que con la prueba que presentará acreditará la existencia del delito de robo en lugar habitado. Necesariamente debió escalarse para acceder a la propiedad y se dirigieron a dependencia aledaña a la casa, desde donde sustrajeron los balones de gas. La participación también se acreditará. Se trata de delito flagrante, alertada la policía se observa por cámaras de seguridad cómo son detenidos a muy poca distancia del lugar. Existe una proximidad de tiempo y espacio que acredita su participación. Anuncia la prueba que rendirá e indica que soli
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes, Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintidos, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por la jueza presidenta de la sala Roxana Valenzuela Reyes y las magistradas Mónica López Castillo y Viviana Poblete Vera, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC 2200489483-3, RIT N°629-2022, seguido en contra de Inés Irene Menares Plaza, natural de Viña del Mar, nacida el 21 de agosto de 1990, cédula de identidad N°17.944.085-7, sin apodo, comerciante ambulante, casada, domiciliada en Pasaje C Nº1330, Huanhualí, Villa Alemana y de Jorge Arturo Castro Becerra, nacido en Puente Alto, el 10 de septiembre de1983, cédula de identidad N°15.824.217-6, apodado “Pingüino”, mueblista, soltero, domiciliado en Ignacio carrera Pinto 1110, Villa Alemana. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto Víctor Otero Auristondo y la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública Camilo Rore Guerrero, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en la causa. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “El día 20 de mayo de 2022, alrededor de las 03.35 horas, los imputados IRENE MENARES PLAZA y JORGE CASTRO BECERRA, concertados al efecto, se dirigieron al domicilio de doña Laura Olguín, de 85 años de edad, ubicado en Pasaje 6 N° 396, Villa Alemana, lugar donde escalaron el cierre perimetral y sustrajeron con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueña 3 cilindros de gas, para luego huir del lugar y ser detenidos a 3 cuadras del lugar con las especies en su poder”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos anteriormente son constitutivos del delito de robo en lugar habitado, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal; ilícito en el cual se atribuye a los acusados participación en calidad de autores de conformidad con lo que dispone el artículo 15 N° 1 del citado texto legal. Expuso el Ministerio Público que no concurren respecto de ambos acusados circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita que se les condene a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales correspondientes y al pago de las costas del juicio. Código: XXBTXDRHZRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. En su alegato de apertura la Fiscalía sostuvo que con la prueba que presentará acreditará la existencia del delito de robo en lugar habitado. Necesariamente debió escalarse para acceder a la propiedad y se dirigieron a dependencia aledaña a la casa, desde donde sustrajeron los balones de gas. La participación también se acreditará. Se trata de delito flagrante, alertada la policía se observa por cá
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a Inés Irene Menares Plaza, cédula nacional de identidad Nº17.944.085-7 y a Jorge Arturo Castro Becerra cédula nacional de identidad Nº15.824.217-6, ya individualizados, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, como autores del delito de robo en lugar habitado, perpetrado en Villa Alemana el 20 de mayo de 2022, sin costas. Que se les condena, además, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. La pena de presidio impuesta deberá ser cumplida por los condenados en forma efectiva, al no concurrir en su favor alguna de las penas sustitutivas previstas en la Ley 18.216, debiendo abonárseles los 229 días que han permanecido ininterrumpidamente privados de libertad con ocasión de esta causa, desde el 20 de mayo de 2022, según consta de lo informado por los intervinientes en la audiencia respectiva y certificado por la Jefa de Administración de Causas de este Tribunal, más aquellos que se mantengan en prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme y ejecutoriada. II.- Devuélvanse las pruebas acompañadas a juicio. III.- Que habiéndose condenado a Inés Irene Menares Plaza y a Jorge Arturo Castro Becerra, ya individualizados, por uno de los delitos previstos en el artículo 17 de la Ley 19.970, se ordena la incorporación de su huella genética en el Registro de Condenados previsto en el ar
Texto Completo (Preview)
- 1 - DELITOS : Robo con fuerza en lugar habitado RUC N° : 2200489483-2 RIT N° : 629-2022 ACUSADO : Inés Irene Menares Plaza ACUSADO : Jorge Arturo Castro Becerra FISCAL : Víctor Otero Auristondo DEFENSOR PENAL PÚBLICO: Camilo Rore Guerrero _________________________________________________________/ Viña del Mar a tres de enero de dos mil veintitrés VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica