Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

MP C/ GUIDO ALFREDO CÁRDENAS MORALES

Rol

O-135-2022

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos siguientes, según se exponen en el auto de apertura: “El día 07 de febrero de 2020, alrededor de las 10:30 horas, en un patio interior del inmueble ubicado en calle Ricardo Valdés N°98 de la localidad de Los Laureles, comuna de Cunco, y en el que se encuentran a su vez diversos departamentos interiores, el imputado Guido Alfredo Cárdenas Morales efectuó al menos tres disparos al aire con una pistola semiautomática marca Taurus, calibre 9 mm., y se dirigió en contra de la víctima, don Reinaldo Lagos Ponce, quien en ese momento se encontraba realizando trabajos de carpintería al interior del mismo recinto, apuntándolo al cuerpo con la pistola y junto con insultarlo le exigió que se retirara del lugar, lo que la víctima hizo por temor a que el imputado le disparara”. Indicó el Ministerio Público que los hechos previamente descritos son constitutivos de los delitos de disparos injustificados, previsto y sancionado en el artículo 14-D inciso cuarto en relación con el artículo 2° letra b), ambos Código: DMTFXDFXFQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 3 - de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, y amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, ambos en grado de consumado y en los cuales al acusado Cárdenas le ha correspondido participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio del órgano acusador, beneficia al acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Fundado en lo anterior, solicita se le condene y se le impongan en definitiva las siguientes penas: a) Por el delito de disparo injustificado, tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más el comiso de las especies incautadas, las accesorias legales y costas; y b) Por el delito de amenazas simples, trescientos (300) días de presidio menor en su grado mínimo, las accesoria

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO (Fecha de realización del juicio e intervinientes en el mismo): Que el día veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, constituido por los jueces titulares señor Luis Sarmiento Luarte, quien presidió, señora Patricia Abollado Vivanco y señor Wilfred Ziehlmann Zamorano, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol único N° 2000149585-3, rol interno del tribunal N° 135- 2022, seguida por los delitos de disparo injustificado y amenazas simples, en contra de Guido Alfredo Cárdenas Morales, cédula de identidad N° 6.420.775-K, chileno, nacido en Los Laureles el 28 de noviembre de 1950, 72 años, divorciado, pensionado, domiciliado en calle Ricardo Valdés N° 98, localidad de Los Laureles, comuna de Cunco. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto señor Luis Arroyo Palma, y la defensa del imputado, en tanto, estuvo a cargo del abogado defensor penal público señor Roger González Altamirano, letrados cuyos domicilios y forma de notificación ya se encuentran Código: DMTFXDFXFQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - registrados en este tribunal. El juicio oral se desarrolló parcialmente de manera telemática, bajo la plataforma ZOOM, conectándose los jueces señor Luis Sarmiento y señora Patricia Abollado de manera remota. SEGUNDO (Acusación fiscal): Que el Ministerio Público fundó su acusación en los hechos siguientes, según se exponen en el auto de apertura: “El día 07 de febrero de 2020, alrededor de las 10:30 horas, en un patio interior del inmueble ubicado en calle Ricardo Valdés N°98 de la localidad de Los Laureles, comuna de Cunco, y en el que se encuentran a su vez diversos departamentos interiores, el imputado Guido Alfredo Cárdenas Morales efectuó al menos tres disparos al aire con una pistola semiautomática marca Taurus, calibre 9 mm., y se dirigió en contra de la víctima, don Reinaldo Lagos Ponce, quien en ese momento se encontraba realizando trabajos de carpintería al interior del mismo recinto, apuntándolo al cuerpo con la pistola y junto con insultarlo le exigió que se retirara del lugar, lo que la víctima hizo por temor a que el imputado le disparara”. Indicó el Ministerio Público que los hechos previamente descritos son constitutivos de los delitos de disparos injustificados, previsto y sancionado en el artículo 14-D inciso cuarto en relación con el artículo 2° letra b), ambos Código: DMTFXDFXFQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 3 - de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, y amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, ambos en grado de consumado y en los cuales al acusado Cárdenas le ha correspondido participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio del órgano ac

Fallo

se acuerda perfectamente que gritó “Fuera de mi domicilio”, después de eso llegó un carabinero, uno solo, a golpear la puerta, como su hermano mayor maneja este tipo de Código: DMTFXDFXFQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 27 - cosas lo llamó, lo contactó rápidamente y lo puso en altavoz en todo momento, ahí escuchó todo, y le preguntaba qué podía hacer él y le mencionaba que no moviera los casquillos que estaban en el lugar, que los dejara tal cual porque iba a ir una persona a buscarlos, cosa que no pasó, pero en ningún momento movieron los casquillos porque en ese momento llegó un carabinero, golpeó y estaba exaltado, agresivo, no lo conoce porque no vive en el pueblo pero llegó muy agresivo, entonces le dice que lo acompañe, que salga del domicilio, que si se va a la buena o se va a la mala, obviamente mostrando agresividad sin presentar una orden ni nada, su papá voluntariamente lo hizo entrar al domicilio, se encontraba sentado, y le repitió si se va a la buena o se va a la mala, que no le importaba si fuese un carabinero retirado o en servicio y en ese momento se empezó a arremangar y con la otra mano en el arma de servicio, como transmitiendo un tipo de alerta, en tanto ellos siempre estuvieron con calma, su hermano estuvo todo el tiempo escuchando en altavoz lo que el carabinero decía, el arma su padre la entregó voluntariamente, en ese momento no llegaron más familiares al domicilio, por eso inten

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- 1 - MINISTERIO PÚBLICO C/ GUIDO ALFREDO CÁRDENAS MORALES DISPAROS INJUSTIFICADOS Y AMENAZAS SIMPLES R.U.C. 20 00 14 95 85-3 R.I.T. 135-2022 _______________________________________________/ Temuco, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO (Fecha de realización del juicio e intervinientes en el mismo): Que el día veintisiete de diciembre del añ

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