TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

MP C/ CARLOS ANTONIO REBOLLEDO SAAVEDRA

Rol

O-80-2022

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

HOMICIDIO., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que el dia 2 de octubre de 2021, cerca de las 02:15 horas de la madrugada, aproximadamente, al interior de una pieza destinada a cocina, ubicada en el sector agua el molino sin numero, comuna de tirua, el imputado Carlos Antonio Rebolledo Saavedra, portando un arma de fuego, del tipo escopeta, modificada de su condicion original y sin numero de serie, de un cañon, calibre 16 milimetros, respecto de la cual, no cuenta con autorizacion de la autoridad respectiva, disparo a corta distancia, en contra de la victima Jacob Meliton Vidal Parra, provocandole un traumatismo toracico, por herida de Código: GPEDXDPQHQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl proyectil balistico multiple, que le provoca la muerte en el mismo lugar” (sic). Los hechos descritos, a juicio del ministerio público, configuran un delito de homicidio simple consumado, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal; y un delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14, en relación al artículo 3° de la Ley N° 17.798. En cuanto a la participación del acusado, se le atribuye la calidad de autor ejecutor directo, del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En lo referente a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, estima que no concurren. El ministerio público solicitó la imposición de la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales correspondientes y costas de la causa, por el delito de homicidio simple consumado; y la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida. TERCERO. Que, en su alegato de apertura, la defensa del acusado indica que efectivamente hoy se desarrollará el juicio oral por los ilícitos que constan en la acusación y que no cuestionará la muerte de don Jacob Parra (sic), amigo bastante cercano de su representado, con quien compartían diariam

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, los días 26, 27 y 28 de diciembre de 2022, ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, integrada por los jueces titulares doña Lathy Paola Pérez Quilodrán, quien presidió la audiencia, don Julio Segundo Ramírez Paredes y don Marcos Antonio Pincheira Barrios, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, seguido en contra de CARLOS ANTONIO REBOLLEDO SAAVEDRA, cédula nacional de identidad N° 14.346.075-4, con domicilio en sector El Molino S/N, Tirúa, representado por los abogados defensores penales don Rodrigo Martínez Walker y don Nelson Miranda Urrutia. Fue parte acusadora en esta causa el ministerio público, representado por el fiscal don Danilo Ramos Silva. SEGUNDO. Que, se sostuvo acusación por los siguientes hechos: “Que el dia 2 de octubre de 2021, cerca de las 02:15 horas de la madrugada, aproximadamente, al interior de una pieza destinada a cocina, ubicada en el sector agua el molino sin numero, comuna de tirua, el imputado Carlos Antonio Rebolledo Saavedra, portando un arma de fuego, del tipo escopeta, modificada de su condicion original y sin numero de serie, de un cañon, calibre 16 milimetros, respecto de la cual, no cuenta con autorizacion de la autoridad respectiva, disparo a corta distancia, en contra de la victima Jacob Meliton Vidal Parra, provocandole un traumatismo toracico, por herida de Código: GPEDXDPQHQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl proyectil balistico multiple, que le provoca la muerte en el mismo lugar” (sic). Los hechos descritos, a juicio del ministerio público, configuran un delito de homicidio simple consumado, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal; y un delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14, en relación al artículo 3° de la Ley N° 17.798. En cuanto a la participación del acusado, se le atribuye la calidad de autor ejecutor directo, del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En lo referente a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, estima que no concurren. El ministerio público solicitó la imposición de la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales correspondientes y costas de la causa, por el delito de homicidio simple consumado; y la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida. TERCERO. Que, en su alegato de apertura, la defensa del acusado indica que efectivamente hoy se desarrollará el juicio oral por los ilícitos que constan en la acusación y que no cuestionará la muerte de don Jacob Parra (sic), amigo bastante cercano de su representado, con quien compartían diariamente, según se reflejará en la declaración del acusado sobre cómo ocurrieron los hechos y la dinámica de los mismos; cómo llegó Código: GPEDXDPQHQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser vali

Fallo

se acuerda. Nunca los vio pelear antes. Se juntaban y estaban como amigos. SÉPTIMO. Que, luego de valorar la prueba rendida en juicio fue posible tener por establecidos los siguientes hechos: El día 2 de octubre de 2021, alrededor de las 02:00 horas aproximadamente, al interior de una pieza destinada a cocina, ubicada en el sector Agua El Molino sin número, de la comuna de Tirúa, Carlos Antonio Rebolledo Saavedra, portando un arma de fuego del tipo escopeta artesanal y sin número de serie, de un cañón, calibre 16 milímetros, respecto de la cual no contaba con autorización de porte o tenencia, disparó a corta distancia contra Jacob Melitón Vidal Parra, provocándole un traumatismo torácico, por herida de proyectil balístico múltiple, que causó su muerte en el mismo lugar. Los hechos antes expuestos se tienen por acreditados en virtud de la prueba testimonial, documental, pericial, gráfica y material rendida en juicio, conforme a las cuales es posible acreditar el núcleo fáctico de la acusación. En lo que respecta a la fecha y lugar de los hechos, de la prueba testimonial y pericial fue posible establecer que estos ocurrieron el día 2 de octubre de 2021, alrededor de las 02:00 horas, por cuanto los testigos que participaron de los hechos del día anterior a esa madrugada, como Villalobos y Saavedra, los fijaron el 1 de octubre de 2021; mientras que, durante la madrugada, fueron al sitio del suceso los testigos Sanhueza y Zúñiga, funcionarios de Carabineros, al igual que Bruno y

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1 Cañete, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, los días 26, 27 y 28 de diciembre de 2022, ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, integrada por los jueces titulares doña Lathy Paola Pérez Quilodrán, quien presidió la audiencia, don Julio Segundo Ramírez Paredes y don Marcos Antonio Pincheira Barrios, se llevó a efecto

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