INOSTROZA/SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL KUESKO¿S LTDA.
Rol
M-1148-2021
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña FRANCISCA BELEN INOSTROZA ANDRADE, desempleada, C.I. 19.114.010-9, domiciliada en Calle Curtiduria N° 7663, comuna de La Florida, quien interpone demanda en procedimiento de monitorio por despido injustificado, improcedente e Indebido, Cobro de Prestaciones Laborales e Indemnización de Perjuicios en contra de su ex empleador Sociedad Comercial E industrial Kuesko’s limitada, persona jurídica del giro de salones de belleza y peluquería, representada para estos efectos por don Juan Luis Ortiz Álvarez, ignora profesión u oficio, o por quien la represente de conformidad con el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en avenida Walker Martínez N°1786, local 13 a 17, comuna de La Florida, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Funda su demanda en que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, con fecha 08 de noviembre de 2018, bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, por 30 horas semanales y posteriormente mediante anexo de fecha 08 de abril de 2019, se modificó a la modalidad de indefinido y por 45 horas semanales. Añade que las funciones que realizaba eran las de depiladora y cajera con una remuneración de $ 400.635.- Sostiene que con fecha 28 de noviembre de 2020, mediante la aplicación WhatsApp fue informada que se encontraba despedida y que se enviaría carta certificada. Dicha carta enviada a su domicilio, daba cuenta de la aplicación de la causal establecida en el artículo 160 N.º 4 letra a del Código del Trabajo esto es “…a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente…”, indicando como hechos fundantes, que “…por el hecho de retirarse sorpresivamente y abandonar, sin mediar justificación alguna, el viernes 27 de noviembre de 2020, a las 16:00 horas…” Añade que concurrió a la Inspección del trabajo el día 11 de enero de 2021, a interpone
Fundamentos
fundamentos de mi despido, según consta en acta de comparendo de fecha 23 de marzo de 2021. Refiere que la carta de despido contiene una seria de impresiones, fundando la causal en hechos falsos e infundados. Relata que el día 27 de noviembre cerca de las 16:00, recibió un llamado telefónico en el cual se le informo que la madre de la hija de su actual pareja tuvo un trágico accidente de tránsito, perdiendo la vida, y ante la poca información, no se le informó si la niña se encontraba en el lugar, por lo que solicitó los permisos para retirarse del lugar. Demanda la declaración de despido injustificado y sobre la base de una remuneración $ 398.121. para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, reclama el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 398.121. b) indemnización por años de servicio por la suma de $796.242. c) incremento del 80% de la indemnización por años de servicio contemplado en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por la suma $ 636.994. d) feriado legal equivalente a 22 días, por la suma de $291.955. Todo lo anterior con los reajustes e intereses que correspondan, conforme con la ley. SEGUNDO: Que, una vez interpuesta la demanda, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y, conforme lo ordena el artículo 500 del mismo cuerpo legal, la demanda fue rechazada en primera resolución, la que fue reclamada dentro de plazo. TERCERO: Que, debido a lo anteriormente expuesto, se citó a audiencia única, la que se efectuó fecha 2 de julio de 2021, y en la cual se contestó la demanda, solicitándose su rechazo, con costas. Que, en dicha ocasión, la demandada reconoció la existencia de una relación laboral, en las funciones que se señalan con una remuneración base de $320.000. Sostiene que se puso término a la relación laboral por aplicación de la causal del articulo 160 N°4 del Código del Trabajo, cumpliéndose con las formalidades legales y encontrándose justificada la causal por el abandono que hiciera la trabajadora de sus labores. Pide se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, la que no se produjo, se fijaron como hechos no controvertidos entre las partes los siguientes: Existencia de la relación laboral entre el 8 de noviembre del 2018 al 28 de noviembre de 2020, en virtud de un contrato indefinido, con las funciones que cumplía y con una remuneración de $400.625.- Y fue recibida la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Circunstancias del término de la relación laboral, época del mismo y en su caso, cumplimiento de las formalidades legales del artículo 162 del Código del Trabajo. 2. Efectividad que la demandante es acreedora del feriado que reclama, en la afirmativa, periodo y monto. QUINTO: Que par
Fallo
fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta de este Tribunal. Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña FRANCISCA BELEN INOSTROZA ANDRADE, desempleada, C.I. 19.114.010-9, domiciliada en Calle Curtiduria N° 7663, comuna de La Florida, quien interpone demanda en procedimiento de monitorio por despido injustificado, improcedente e Indebido, Cobro de Prestaciones Laborales e Indemnización de Perjuicios en contra de su ex empleador Sociedad Comercial E industrial Kuesko’s limitada, persona jurídica del giro de salones de belleza y peluquería, representada para estos efectos por don Juan Luis Ortiz Álvarez, ignora profesión u oficio, o por quien la represente de conformidad con el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en avenida Walker Martínez N°1786, local 13 a 17, comuna de La Florida, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Funda su demanda en que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, con fecha 08 de noviembre de 2018, bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, por 30 horas semanales y posteriormente mediante anexo de fecha 08 de abril de 2019, se modificó a la modalidad de indefinido y por 45 horas semanales. Añade que las funciones que realizaba eran las de depiladora y cajera con una remuneración de $ 400.635.- Sostiene que con fecha 28 de noviembre de 2020, mediante la aplicación WhatsApp fue informada que se encontraba de
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta de este Tribunal. Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña FRANCISCA BELEN INOSTROZA AND
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