Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MINISTERIO PÚBLICO C/ VENISE LOUIS

Rol

O-516-2021

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

INCENDIO C/PELIGRO PARA LAS PERSONAS ARTS.475 Y 476 N01 Y 2, LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos ocurrieron en fechas próximas, el 29 de noviembre para el delito de lesiones menos graves y el 30 del mismo mes y año, para el delito de incendio. Relevó que en el caso del primero, desde ya solicitará la absolución de la acusada, toda vez que, adelantó, carece de prueba de cargo que ofrecer para acreditarlo ya que la víctima no fue ubicada e incluso cree que ya se fue del país, al tiempo que el carabinero que concurrió al procedimiento ya no forma parte de la institución y fue dado de baja. Respecto del segundo hecho, aseguró que se encuentra en condiciones de comprobarlo, para ello ofrecerá un testigo civil, funcionarios de carabineros y fotografías que dan cuenta del hecho, de modo tal que se podrá acreditar que la acusada prendió fuego en un domicilio que era habitado por más personas. Durante sus palabras finales comentó que no se acreditó el Hecho 1 consistente en la agresión cometida en contra de Jackson Bereus, básicamente por el paso del tiempo, la víctima no está en el país y el carabinero no fue presentado por haber sido dado de baja de la institución. Código: RZJKXDLJCQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto del Hecho 2, aseguró que logró acreditar más allá de dudas razonables los extremos fácticos del injusto, que el día 30 de noviembre, la acusada prendió fuego a unas prendas de vestir e inició un incendio. Comentó que la figura típica es la contemplada en el artículo 475 del Código Penal en el N°1, vale decir, la producción de un incendio en un inmueble habitado inserto dentro de una comunidad en un terreno donde también se encontraba emplazada la casa del dueño. A su juicio, los hechos no pueden encuadrarse en el delito de daños en el sentido que el fuego se haya utilizado para ocasionar un estrago. En este caso, alegó, que el verbo rector es incendiar, es decir, quemar algo que no debería quemarse, y en el caso concreto la prueba dio cuenta que se prendió fuego en una

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Intervinientes. Con fecha veintiocho de diciembre del año recién pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua integrada por los magistrados Fadua Salas Eljatib, María Angélica Mulatti Oyarzo, en calidad de subrogante, y Gloria Calvo Godoy, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RIT 516-2021, seguida en contra de Denise Louis, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad N°26.376.319-K, nacida en Haití el día 2 de febrero de 1991,32 años, soltera, dueña de casa, domiciliada en calle Bruno Romanini 2094, comuna de Melipilla, Región Metropolitana. Sostuvo la acusación en representación del Ministerio Público el fiscal Juan Andrés Fuenzalida. Representó la defensa penal pública de la acusada el abogado Jaime Castiglioni Rojas. Ambos profesionales con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. Segundo: Atribución de cargos. La imputación atribuida a la acusada de marras fue plasmada en el auto de apertura de juicio oral y que reza como sigue: Primer hecho: “Que el día 29 de noviembre del año 2020, a eso de las 16:00 horas, mientras la víctima Jackson Bereus, se encontraba en el domicilio, ubicado en calle Mateo de Toro y Zambrano s/n, de la comuna de Pichidegua, en compañía de la acusada Venise Louis, ésta sin justificación alguna, arrojó a la víctima, agua hirviendo a la altura del hombro derecho. Por lo anterior, la víctima Jackson Bereus, se retira al Hospital de Pichidegua con la finalidad de constatar lesiones, las que clínicamente fueron consideradas de carácter leve, consistentes en quemadura por contacto”. Segundo hecho: “El día 30 de noviembre del año 2020, a las 09:00 horas aproximadamente, la acusada Venise Louis se encontraba en compañía de su conviviente, Jackson Bereus, en el domicilio que ambos compartían, ubicado en calle Mateo de Toro y Zambrano s/n, de la comuna de Pichidegua, específicamente en una pieza que arrendaban, la imputada Venise Louis, procedió juntar y apilar ropa en el piso de la habitación y luego prenderles fuego, con lo cual ocasionó un incendio en el lugar. Luego, y ahora en la cocina del lugar, abrió las llaves de paso de gas y además, encerrar con llave a su pareja Jackson Bereus con un candado en una de las habitaciones, para finalmente Código: RZJKXDLJCQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl retirarse del lugar. Producto del olor a humo, el arrendador de casa Pedro Arias Contreras, se percató de la situación, concurriendo al lugar y arrojando agua al fuego, y ayudar a Jackson Bereus, a salir del lugar”. A juicio del ente persecutor, el primer hecho resulta constitutivo del delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, injusto penal previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 en relación al art. 399 y 400 del Código Penal y, el segundo hecho, como constitutivo del delito de INCENDIO, injusto previsto y

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1º, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 399, 400, 475, 478 y 494 N° 5 del Código Penal; artículos 1°, 36, 47, 53, 295, 296, 297, 309, 326, 329, 340, 342 y 347 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Se absuelve a Venice Louis, ya individualizada en audiencia, de los cargos que fueron formulados en su contra por el órgano persecutor penal, por su eventual responsabilidad en calidad de autora, del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y del delito consumado de incendio, injustos penales previstos y sancionados en los artículos 494 N°5, 399, y 475, todas normas del Código Penal, supuestamente perpetrados los días 29 y 30 de noviembre de 2020, en esta jurisdicción. II.- Se exime a la sentenciada y al Ministerio Público del pago de las costas de la causa de conformidad con el fundamento plasmado en el último motivo del presente fallo. Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y remítanse copias autorizadas de esta sentencia al Juzgado de Garantía respectivo. Devuélvase la prueba incorporada por los abogados intervinientes. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redactada por la Juez Gloria Calvo Godoy. RUC 2001207480-9 RIT 516-2021 Código: RZJKXDLJCQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, Sala inte

Texto Completo (Preview)

MINISTERIO PÚBLICO C/ DENISE LOUIS DELITO DE LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DELITO DE INCENDIO RUC 2001207480-9 RIT 516-2021 _____________________________________________________________________ _ Rancagua, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Intervinientes. Con fecha veintiocho de diciembre del año recién pasado, ante esta S

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica