15º Juzgado Civil de Santiago

ESPINOZA/CIA CONSORCIO

Rol

C-7363-2018

Fecha

25 de mayo de 2020

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de marzo de 2018 comparece don Ramón Eduardo Espinoza Tobar, ingeniero, domiciliado en calle Huérfanos N°1294, oficina 65, comuna de Santiago, quien interpone demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios en contra de la Compañía Consorcio Nacional de Seguros Generales S.A, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Francisco Javier García Holtz, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida El Bosque Sur N°180 piso 3, comuna de Las Condes, solicitando se declare la obligación de la demandada de dar cumplimiento al Contrato de Póliza de Seguro y se le condene al pago de $3.000.000 por daño emergente, más la suma de $5.000.000 por daño moral, más intereses y costas. Funda su demanda en que consta de la Póliza N°663087 que suscribió con la demandada un contrato de seguro de riesgos de vehículo motorizado y que en el marco de aquella convención debió efectuar con fecha 21 de diciembre de 2015 el denuncio N°84942 por el robo de su camioneta marca Fiat, modelo Fiorino, año 2011, PPU CTLH78, ocurrido el día sábado 19 de diciembre de 2015 alrededor de las 3:30 am, en calle San Francisco cerca de la intersección con calle Eleuterio Ramírez, lugar donde había dejado estacionado su vehículo por no más de quince minutos. Expresa que de forma inmediata trató de contactarse con la Plataforma de Asistencia Telefónica de acuerdo a lo establecido en el protocolo de denuncia de siniestro establecido por la demandada, sin lograr comunicarse con la unidad pertinente, siendo informado por la sección de “Seguro Vivienda” que la opción para reportar siniestros de automóviles no estaba disponible sino hasta el día 21 de enero. Agrega que ante esta situación, llamó telefónicamente a Carabineros de Chile reportando el robo de su camioneta, concurriendo luego a la Tercera Comisaría de Santiago, lugar donde el oficial de guardia le señaló que no podía ya realizar la denuncia por el robo, ya que su vehículo h

Fundamentos

fundamentos correctos el siniestro reclamado. Página 2 de 8 C-7363-2018 En ese sentido, expresa primeramente que el rechazo del siniestro fue producto que el demandante no dio cumplimiento a las obligaciones esenciales que le imponía la póliza y las normas del Código de Comercio, entre ellas el deber de emplear el debido celo y cuidado de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro, así como también el deber de acreditar la ocurrencia del mismo declarando fielmente y sin reticencia sus circunstancias. En cuanto al primero de los incumplimientos del actor, refiere que esta obligación se consagra en las Condiciones Particulares de la póliza contratada, así como en la Póliza Individual de Seguros Para Vehículos Motorizados (Pol 120131133) depositada en la Superintendencia de Valores y Seguros, que exige en su artículo 8° que el asegurado debe emplear el debido cuidado y celo de un buen padre de familia para prevenir el siniestro, lo que se reitera en la Póliza particular N°663087 y en el artículo 524 N°4 del Código de Comercio. Refiere que una vez denunciado el siniestro a la compañía, se dio comienzo del proceso de liquidación a cargo de Becal Limitada, quien designó como liquidador para estos efectos a don Vladimir Zuvic, quien al revisar la camioneta asegurada se percató que ésta no presentaba ningún signo o señal de haber sido forzado en sus mecanismos de seguridad, razones por las cuales, debido a as características del siniestro y con el objeto de tomar una decisión fundada encargó la realización de un peritaje mecánico al móvil asegurado al perito don Fernando Herrera Cruzat, quien luego de una exhaustiva revisión y análisis concluyó que los cierres de ambas puertas no presentaban ninguna anormalidad, que en el sistema de la chapa y cableado de contacto no existían cortes ni anomalías, que no hubo manipulaciones en el trabador del manubrio y que por ende, necesariamente para hacer funcionar el vehículo necesariamente se utilizó la llave original. Explica que estas conclusiones reflejan con certeza que la llave del vehículo al momento de su sustracción se encontraban en su interior, lo que demuestra la falta absoluta de celo o cuidado por parte del asegurado para prevenir el siniestro, información que por lo demás el actor no proporcionó a la compañía aseguradora al momento de denunciar el robo, de manera que siendo esta negligencia la causa del siniestro su parte efectuó el rechazo del mismo por la causa del artículo 8° N°4 de la Póliza. Agrega que la anterior no constituye la única infracción del demandante al contrato, ya que éste además no dio cumplimiento al “deber de sinceridad” que contempla el artículo 8° N°8 de la Póliza, ya que no declaró fielmente y sin reticencia las circunstancias y consecuencias del siniestro denunciado, al omitir la entrega de información relevante como fue el haber dejado las llaves al interior del vehículo y haber permitido la sustracción de su camioneta, lo que genera dudas razonables respec

Fallo

por estas razones, su parte desconoce absolutamente su responsabilidad en las infracciones que se le imputan, así como respecto a los daños que el demandante reclama, solicitando su absoluto rechazo, con expresa condena en costas. A folio 11, con fecha 5 de junio de 2018, el demandante evacuó la réplica reiterando la totalidad de los argumentos expuestos en la demanda. A folio 13, con fecha 14 de junio de 2018, la demandada duplicó reiterando íntegramente los fundamentos de hecho y derecho vertidos en su contestación. Con fecha 11 de diciembre de 2018, con la asistencia de los apoderados de ambas partes se llevó a cabo la audiencia de estilo, efectuándose el correspondiente llamado a conciliación, el que no prosperó. Con fecha 4 de enero de 2019 se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio 38, con fecha 22 de agosto de 2019, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 13 de marzo de 2018 compareció don Ramón Eduardo Espinoza Tobar, ingeniero, e interpuso demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios en contra de la Compañía Consorcio Nacional de Seguros Generales S.A, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Francisco Javier García Holtz, solicitando se declare la obligación de la demandada de dar cumplimiento al Contrato de Póliza de Seguro suscrita por las partes y se le condene al pago de $3.000.000 por daño emer

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C-7363-2018 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7363-2018 CARATULADO : ESPINOZA/CIA CONSORCIO Santiago, veinticinco de Mayo de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de marzo de 2018 comparece don Ramón Eduardo Espinoza Tobar, ingeniero, domiciliado en calle Huérfanos N°1294, oficina 65, comuna de Santiago, quien interpone demanda de cumpli

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