2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ROBERTO CARLOS LILLO QUIROZ

Rol

O-471-2019

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los jueces titulares de este tribunal, doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, quien presidió, don Carlos Iturra Lizana y por la juez suplente, doña Paulina Lara Valdivia, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 471-2019 y RUC N°1700706494-2 , seguida en contra de ROBERTO CARLOS LILLO QUIROZ, cédula nacional de identidad N°12.646.103-8, chileno, soltero, comerciante ambulante, nacido en Santiago el 12 de abril de 1974, de 48 años de edad, domiciliado en calle Esperanza N°1125, comuna de Estación Central, representado por la Defensora Penal Público Licitado, doña Macarena Vial Honorato, cuyo domicilio y forma de notificación constan en la causa. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Álvaro Núñez San Martín, cuyo domicilio y forma de notificación constan en autos. La víctima, Servicio de Impuestos Internos, estuvo representado por el abogado don Ignacio Plaza Cisternas, cuyo domicilio y forma de notificación constan en autos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal, se funda en los siguientes hechos: “El día 25 de julio de 2017, alrededor de las 04:15 horas, el imputado ROBERTO CARLOS LILLO QUIROZ ingresó por vía no destinada al efecto, a las oficinas del Departamento de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Impuestos Internos ubicada en Avenida Recoleta Nº 649, Comuna de Recoleta; Código: FXDCXDQXQQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl procediendo a escalar hasta el balcón del segundo piso del inmueble donde rompió el vidrio del ventanal y una vez en su interior, sustrajo con ánimo de lucro un notebook marca Lenovo, un proyector marca Nec y un equipo de música marca Hikato, especies de propiedad del servicio, huyendo del lugar con las especies en su poder.” A juicio de la Fiscalía, los hechos precedentemente descritos, constituyen el delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, prescrito y sancionado en el artículo 442 Nº 1 del Código Penal, al imputado le ha correspondido participación en calidad de autor, concurre la circunstancia agravante del artículo 12 Nº 16 del Código penal, por lo que pide se imponga la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales respectivas y se le condene al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en la apertura el fiscal señaló, en síntesis, que este es un juicio que debió haberse realizado en octubre del año 2019, no obstante aquello, en la misma audiencia se decretó la suspensión del procedimiento por el artículo 408 del Código Procesal Penal, luego de 3 años, ya con conocimiento y con la información del psiquiatra respectiva, sabemos que el imputado está apto para ser enjuiciado. Además, refiere que mantiene la misma prueba que iba a presentar en aquella oportunidad, prueba que no solo consiste en las testimoniales, hay que considerar que el imputado no fue detenido en flagrancia en esta causa, si no fue formalizado posteriormente a través de una diligencia realizada en el sitio de suceso, en el peritaje de huellas que determinó o se pudo encontrar o revelar un trozo de huella dactilar proveniente de un vidrio fracturado de la ventana del balcón y este trozo de huella se determinó que era del acusado. Expone que esa es la prueba principal para establecer que el acusado ingresó por vía no destinada al efecto la madrugada de los hechos. Agrega que también se va a complementar este testimonio pericial por las cámaras de seguridad del interior del inmueble, el ingreso y el registro, el desplazamiento del imputado por distintas dependencias del Servicio de Impuestos Internos, sustrayendo especies, vamos a poder observar parte del video a través de los testimonios de los funcionarios policiales y todo aquella prueba completada con lo que señale el jefe del Servicio que nos va a indicar, a través de su testimonio, que estará orientado a las especies que fueron sustraí

Fallo

por tanto el Tribunal podría recorrer toda la extensión de su pena y atendía la extensión del mal causado, que fueron especies de no tan gran valor y tampoco habían personas en el inmueble afectado, corresponde aplicar la pena en su mínimo, esto es 541 días de presidio menor en su grado medio. El fiscal, replicó, indicando que se opone a la aplicación de la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, ya que lo que pudimos observar fue que la declaración del imputado se realizó una vez rendida toda la prueba del Ministerio público, no puede reconocerse o que sirva o contribuya de manera determinante al esclarecimiento de los hechos, por lo cual se va a oponer a dicha circunstancia. Indica que tampoco, por aplicación del artículo 449 N° 2 del código penal, corresponde aplicar el mínimo de la norma. La defensa replicó, señalando que no ve problema en que se compensen las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, ya que no es óbice para la misma que su representado si declaró después de la rendición de la prueba del Ministerio público, toda vez que la ley señala que puede declarar en cualquier momento durante el juicio y no cambia en nada el hecho de que la prueba fue insuficiente para acreditar el ánimo de lucro y que fue aclarada por la declaración de su representado. En cuanto a la aplicación del mínimo de la pena, señala que no se está desconociendo la aplicación del artículo 449, pero la Ley no señala que el Tribunal no pueda recorrer toda la extensión de

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C/ ROBERTO CARLOS LILLO QUIROZ RIT: 471-2019 RUC: 1700706494-2 ROBO EN LUGAR NO HABITADO. Santiago, tres de enero de dos veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los jueces titulares de este tribunal, doña Den

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