Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MP C/ HUGO ALFREDO QUEZADA MUÑOZ

Rol

O-349-2022

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 3 de Junio de 2021, cerca de las 01:15 horas, a la altura del kilómetro 444 de la ruta 5 sur, sector peaje santa clara, de la comuna de Pemuco, personal de la sección Os 7 de Carabineros, luego de un control vehículo Código: XVGXXDGXKPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 aleatorio al automóvil placa patente HYWH-62 , sorprendió a los acusados Emilio José Salazar Bahamodes y Hugo Alfredo Quezada Muñoz, conductor y copiloto respectivamente, transportando, poseyendo y guardando al interior del referido vehículo, específicamente en el portamaletas, 1 kilo 87 gramos 8 miligramos de marihuana la cual mantenían al interior de una bolsa de nylon envuelta en papel alusa. Posteriormente, en dependencias de la sección Os 7 de Carabineros de la ciudad de Chillan, al realizar dicho personal policial una revisión más minuciosa del vehículo ya indicado, encontró en el compartimiento de la rueda de repuesto, una bolsa de nylon envuelta en papel alusa, la que en su interior contenía 1 kilo, 54 gramos, 300 miligramos de Marihuana, droga que en total arrojo un peso bruto de 2 kilos, 141 gramos 11 miligramos de marihuana, la que ambos acusados ya individualizados transportaban, guardaban y poseían en el vehículo ya referido, sin contar con las autorizaciones legales para ello, droga que no estaba destinada para el uso o consumo personal próximo en el tiempo por parte de los acusados”(sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Trafico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole a los acusados participación en calidad de autores. Agrega que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal respecto del acusado Hugo Quezada Muñoz.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha treinta de diciembre de dos mil veintidós, ante esta Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Juan Pablo Lagos Ortega, quien la presidió, María Paz González González, como integrante y Olga Fuentes Ponce, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de HUGO ALFREDO QUEZADA MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°12.851.931-9, de 47 años, casado, obrero y artesano, domiciliado en sector Piedra Azul Alto, Km. 16, Carretera Austral, Puerto Montt; y EMILIO JOSÉ SALAZAR BAHAMONDES, cédula nacional de identidad N°16.089.421-0, de 36 años, soltero, comerciante, domiciliado en sector Piedra Azul Alto, Km. 16, Carretera Austral, Puerto Montt, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Yungay. Los acusados estuvieron representados por el defensor particular, Carlos Ruiz Obregón, con domicilio en calle Sargento Aldea 401, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Anita Hermosilla Rodriguez, domiciliada en Esmeralda N° 675, Yungay. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 3 de Junio de 2021, cerca de las 01:15 horas, a la altura del kilómetro 444 de la ruta 5 sur, sector peaje santa clara, de la comuna de Pemuco, personal de la sección Os 7 de Carabineros, luego de un control vehículo Código: XVGXXDGXKPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 aleatorio al automóvil placa patente HYWH-62 , sorprendió a los acusados Emilio José Salazar Bahamodes y Hugo Alfredo Quezada Muñoz, conductor y copiloto respectivamente, transportando, poseyendo y guardando al interior del referido vehículo, específicamente en el portamaletas, 1 kilo 87 gramos 8 miligramos de marihuana la cual mantenían al interior de una bolsa de nylon envuelta en papel alusa. Posteriormente, en dependencias de la sección Os 7 de Carabineros de la ciudad de Chillan, al realizar dicho personal policial una revisión más minuciosa del vehículo ya indicado, encontró en el compartimiento de la rueda de repuesto, una bolsa de nylon envuelta en papel alusa, la que en su interior contenía 1 kilo, 54 gramos, 300 miligramos de Marihuana, droga que en total arrojo un peso bruto de 2 kilos, 141 gramos 11 miligramos de marihuana, la que ambos acusados ya individualizados transportaban, guardaban y poseían en el vehículo ya referido, sin contar con las autorizaciones legales para ello, droga que no estaba destinada para el uso o consumo personal próximo en el tiempo por parte de los acusados”(sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Trafico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en grad

Fallo

fallo número 81.396-2021 de 13 abril de 2022 en que se autoriza a carabineros a realizar estos controles aleatorios utilizando el can y el Código: XVGXXDGXKPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 hecho de que éste marque es un indicio válido para practicar el control del artículo 85 del Código Procesal Penal. El defensor no replicó. NOVENO: Decisión del tribunal. Que tal como se adelantó en el veredicto, esta Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, reunida después del debate de rigor, de conformidad con lo establecido en los artículos 339, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal, ponderando las pruebas rendidas por el Ministerio Público con arreglo a la normativa contemplada en el artículo 297 del cuerpo legal recién citado y, previa deliberación resolvió por unanimidad condenar a Hugo Alfredo Quezada Muñoz y Emilio José Salazar Bahamondes en calidad de autores del delito de Trafico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, perpetrado el día 03 de junio de 2021, en la comuna de Pemuco. Para arribar a esta decisión de condena se tuvo presente la totalidad de la prueba de cargo, en particular la prueba testimonial, pericial, documental y otros medios incorporados al juicio, adquiriendo el tribunal la convicción, más allá de toda duda razonable, que a los acusados le corresponde participación en calidad

Texto Completo (Preview)

1 C/ HUGO ALFREDO QUEZADA MUÑOZ EMILIO JOSE SALAZAR BAHAMONDES TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS ARTÍCULO 3 EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 20.000 RUC 2110026195-K RIT 349 - 2022 CÓDIGO DELITO: 7007/ Chillán, tres de enero de dos mil veintitres. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha treinta de diciembre de dos mil veintidós, ante esta Tercera Sala del Tribunal

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