MP C/ CLAUDIO ALFONSO FIGUEROA SUAZO
Rol
O-425-2020
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal, NESTOR RIQUELME FREDES, presentó acusación en contra de CLAUDIO ALFONSO FIGUEROA SUAZO, cédula nacional de identidad N° 17.826.924-0, domicilio registrado en el Tribunal, representado por el abogado don SEBASTIAN RADDATZ TRONCOSO. La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conductor, ilícito previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196 y 209 de la ley de tránsito, ilícito cometido en grado de consumado. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “Con fecha 27 de febrero de 2020, aproximadamente a las 02:50 horas, en la vía pública, esto es, en Calle Gerónimo de Alderete, frente al N° 857, comuna de Villarrica, el imputado CLAUDIO ALFONSO FIGUEROA SUAZO, conducía en estado de ebriedad, el vehículo marca Nissan, PPU HJRP-10, quien atendido su estado etílico conducía de forma errática, siendo controlado por Carabineros, quien constató que el imputado SOBARZO LEFIHUALA se encontraba en estado ebriedad atendido su hálito alcohólico entre otros signos Código: BJXVXDBXJQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_villarrica@pjud.cl ______________________________ Página 2 de 7 Juzgado de Garantía Villarrica Pedro de Valdivia N° 0285. Villarrica Fono 45-410633 / Fax 45-415897 E mail notifica_jg_villarrica@pjud.cl 2 externos, lo que fue ratificado por el informe de alcoholemia 1381-2020 que indicó un resultado de 1.09 gramos por litro de alcohol en la sangre. El imputado no mantenía licencia que lo habilitara para conducir un vehículo motorizado.” A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público pidió se condene al acusado la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y U
Fundamentos
considerando cuarto. SEPTIMO: Que los hechos que se han dado por establecidos en el considerando quinto son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, con relación a los artículos 110 y 209 de la citada ley, cometido en grado de consumado.. OCTAVO: Que, consta en los antecedentes del ministerio público, específicamente en hoja de vida del conductor, aceptado por el acusado, que en el hecho por el cual será condenado, el acusado manejaba sin haber obtenido licencia de conducir. Por las razones Código: BJXVXDBXJQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_villarrica@pjud.cl ______________________________ Página 5 de 7 Juzgado de Garantía Villarrica Pedro de Valdivia N° 0285. Villarrica Fono 45-410633 / Fax 45-415897 E mail notifica_jg_villarrica@pjud.cl 5 anteriores deberá aplicarse la regla establecida en el inciso final del artículo 209 de la Ley de Tránsito. NOVENO: Que, favorece al encausado la atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 Nº 9 del Código penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, para el ilícito, la cual se estima que concurre teniendo presente que el acusado reconoció los hechos imputados aceptando la realización del Procedimiento Abreviado. DECIMO: Que, para determinar la pena se tiene presente que el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto en el artículo 110 y 196 del Código Penal se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo; multa de dos a diez unidades tributarias mensuales; y la suspensión por 2, 5 años lo cancelación de la licencia para conducir vehículos motorizados atendida a que como registra su certificado de antecedentes no ha sido condenado anteriormente, se otorgara por dos años.. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 209 de la Ley de Tránsito deberá aumentarse la pena privativa de libertad en un grado, concurriendo una circunstancia modificatoria de responsabilidad penal artículo 11 N° 9 del código penal y ninguna agravante, se procederá a aplicar la pena, en su tramo inferior, según se dirá en lo resolutivo del presente fallo. DECIMO PRIMERO: Que, teniendo en cuenta, la pena asignada al delito, el grado de ejecución el mismo, los antecedentes personales del acusado, su conducta anterior y posterior al hecho punible, no se otorgara beneficio alguno. Sin perjuicio de lo anterior, atendido el mayor tiempo que se mantuvo con medida cautelar de privación de libertad en su domicilio la pena se dará por cumplida Código: BJXVXDBXJQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_villarrica@pjud.cl ______________________________ Página 6 de 7 Juzgado de Garantía Villarrica Pedro de Valdivia N° 028
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 9, 14, 15, 21, 29, 50, 60, 67 y 70 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290; y Ley Nº 18.216; SE RESUELVE: I.- Que, se condena a CLAUDIO ALFONSO FIGUEROA SUAZO, cédula nacional de identidad N° 17.826.924-0,como autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196 y 209 de la ley de tránsito, ocurrido en Villarrica el día 27 de Febrero de 2020, a las penas de: QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIA MENSUAL y la suspensión o inhabilidad para obtener licencia de conducir por dos años. y a la suspensión de cargo y oficio públicos durante el tiempo de la condena. Que la pena corporal como la de multa se darán por cumplida atendido los días que permaneció privado de libertad en la presente causa ascendente 871 días, previa certificación del ministro de fe del tribunal. II.- Que para la pena de suspensión o inhabilidad para obtener licencia de conducir, deberá oficiarse. IV.- No se condena en costas al requerido, por haber aceptado su responsabilidad en los hechos. Anótese, Regístrese y Archívese. Ejecutoriada, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y déjense sin efecto las medidas cautelares vigentes.. . RUC 2000222466-7 Código
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______________________________ Página 1 de 7 Juzgado de Garantía Villarrica Pedro de Valdivia N° 0285. Villarrica Fono 45-410633 / Fax 45-415897 E mail notifica_jg_villarrica@pjud.cl 1 C/ CLAUDIO ALFONSO FIGUEROA SUAZO. Conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad R.U.C. 2000222466-7 R.I.T. 425- 2020 ___________________________________/ Villarrica, tres de Enero de dos mil veintitrés
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