Juzgado de Garantía de Limache.

CARABINEROS DE LIMACHE C/ JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ SANHUEZA

Rol

O-582-2022

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 10 de mayo de 2022, alrededor de las 13:00 horas el imputado Juan José Gutiérrez Sanhueza, ingreso mediante el escalamiento de la reja de protección al domicilio de la víctima Luis Patricio Guerrero Covarrubias, ubicado en pasaje Las Palmeras N° 316, Villa Las Araucarias, Limache. Una vez en el interior se dirigió hasta uno de los ventanales, el cual forzó con un elemento contundente, para ingresar a la casa, lugar en donde efectuó un completo registro del inmueble, sustrayendo un anillo metálico color amarillo y un par de aros metálico los que oculto entre sus vestimentas y ante la llegada de Carabineros, el imputado se escondió debajo de una cama, siendo sorprendido por funcionarios policiales, quienes frustraron la acción del imputado. ” Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 Nº1, 15 Nº1, 29, 51, 440 N°1 inciso 1, 449, del Código Penal; artículos 403, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se CONDENA a JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ SANHUEZA, CI 16820107-9, como AUTOR del delito FRUSTRADO de ROBO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 n° 1 del Código Penal, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de condena. II.- Que, la pena será efectiva, debiendo considerarse abono tiempo privado de libertad en esta causa, esto es, desde el día 10 de MAYO de 2022, a saber, 239 días de forma ininterrumpida: III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. V.- Déjese sin efecto las medidas cautelares, si las hubiesen. VI.- Téngase presente la renuncia a plazos y recursos; sentencia firme. Regístrese. VII.- Dese orden de ingreso como rematado. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2200454219-7 RIT 582 2022 Código: MZ

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 Nº1, 15 Nº1, 29, 51, 440 N°1 inciso 1, 449, del Código Penal; artículos 403, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se CONDENA a JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ SANHUEZA, CI 16820107-9, como AUTOR del delito FRUSTRADO de ROBO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 n° 1 del Código Penal, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de condena. II.- Que, la pena será efectiva, debiendo considerarse abono tiempo privado de libertad en esta causa, esto es, desde el día 10 de MAYO de 2022, a saber, 239 días de forma ininterrumpida: III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. V.- Déjese sin efecto las medidas cautelares, si las hubiesen. VI.- Téngase presente la renuncia a plazos y recursos; sentencia firme. Regístrese. VII.- Dese orden de ingreso como rematado. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2200454219-7 RIT 582 2022 Código: MZCSXDVHQXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DICTADA POR SERGIO BRUSTAVO MARTINEZ, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE LIMACHE. Código: MZCSXDVHQXB Este documento tiene firma electrónica y su ori

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Sentencia en Procedimiento Abreviado Limache, tres de enero de dos mil veintitrés Hechos: “El día 10 de mayo de 2022, alrededor de las 13:00 horas el imputado Juan José Gutiérrez Sanhueza, ingreso mediante el escalamiento de la reja de protección al domicilio de la víctima Luis Patricio Guerrero Covarrubias, ubicado en pasaje Las Palmeras N° 316, Villa Las Araucarias, Limache. Una vez en el interi

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