Juzgado de Garantía de Temuco.

RICARDO ELÍAS PARADA REBOLLEDO C/ GIANINNA LORELLA MOENA BARRAZA

Rol

O-9280-2021

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

CALUMNIA (ACCION PRIVADA)., INJURIA (ACCION PRIVADA).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias contenidos en la querella son los siguientes: “El día 07 de septiembre de 2021, la querellada sin mediar provocación o justificación alguna, comenzó a vociferar a los compañeros de trabajo de la empresa, en la que éste se desempeña como jefe de obra, que mi representado, habría acosado con dichos de carácter sexual a la querellada, haciendo alusión a que mi cliente le habría pedido un “bailecito” sobre la mesa y que luego de ello, le habría indicado o preguntado si la “mesa del escritorio aguantaría un polvo”, este hecho, comenzó a circular por la empresa, dado que la querellada hizo que toda la Compañía constructora supiera de estos hechos, los que categóricamente señalamos son falsos.- Hechos que son total y completamente falsos, y desconoce la intención de por qué la querellada, ha referido a sus compañeros y colegas de trabajo estos dichos respecto de mi cliente. - Lo que claramente han perjudicado y afectado la moral y la honra de mi representado, a mayor abundamiento, han causado un grave problema tanto laboral como matrimonial. Estos dichos falases han causado en mi representado, actualmente presente problemas tanto físicos y psicológicos, que lo mantiene Código: RMRBXDQXXPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl actualmente con licencia médica por lo que esta acción desplegada por una inescrupulosa mujer que solo pretende llamar la atención como refieren sus redes. Esta serie de dichos imputaciones falsas, son del todo cuestionables y decididamente calumniosas e injuriosas, atentatorias de la honra, crédito y dirigidas a mi representado sin saber el motivo razón o circunstancia de por que habría proferido tales aseveraciones en menosprecio de mi cliente, evidenciando un sentir público, con el propósito de ser juzgado socialmente, y sometiendo a mi representado al escarnio Publico,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintinueve de Diciembre del año dos mil veintidós, ante este Tribunal de Garantía de Temuco, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, relativa a los autos RIT N° 9280 – 202 RUC 2 00 889- , seguida en contra de GIANINNA LORELLA MOENA BARRAZA, Cédula de Identidad N° - , domiciliada en calle Manuel Rodríguez Nº 333, Temuco; asistida por la Defensora Particular Doña IRENE CAYUPAN HUENTULLE; y, con la presencia del Querellante RICARDO ELIAS PARADA REBOLLEDO, trabajador dependiente, cédula de identidad número 9 4- , domiciliado para estos efectos en Calle Antonio Varas 6 Oficina 4 3 de la ciudad y comuna de Temuco, representado por el abogado ELIAZER ALEJANDRO POBLETE TORRES. SEGUNDO: Querella. Que, los hechos y circunstancias contenidos en la querella son los siguientes: “El día 07 de septiembre de 2021, la querellada sin mediar provocación o justificación alguna, comenzó a vociferar a los compañeros de trabajo de la empresa, en la que éste se desempeña como jefe de obra, que mi representado, habría acosado con dichos de carácter sexual a la querellada, haciendo alusión a que mi cliente le habría pedido un “bailecito” sobre la mesa y que luego de ello, le habría indicado o preguntado si la “mesa del escritorio aguantaría un polvo”, este hecho, comenzó a circular por la empresa, dado que la querellada hizo que toda la Compañía constructora supiera de estos hechos, los que categóricamente señalamos son falsos.- Hechos que son total y completamente falsos, y desconoce la intención de por qué la querellada, ha referido a sus compañeros y colegas de trabajo estos dichos respecto de mi cliente. - Lo que claramente han perjudicado y afectado la moral y la honra de mi representado, a mayor abundamiento, han causado un grave problema tanto laboral como matrimonial. Estos dichos falases han causado en mi representado, actualmente presente problemas tanto físicos y psicológicos, que lo mantiene Código: RMRBXDQXXPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl actualmente con licencia médica por lo que esta acción desplegada por una inescrupulosa mujer que solo pretende llamar la atención como refieren sus redes. Esta serie de dichos imputaciones falsas, son del todo cuestionables y decididamente calumniosas e injuriosas, atentatorias de la honra, crédito y dirigidas a mi representado sin saber el motivo razón o circunstancia de por que habría proferido tales aseveraciones en menosprecio de mi cliente, evidenciando un sentir público, con el propósito de ser juzgado socialmente, y sometiendo a mi representado al escarnio Publico, considerando en ello, que la querellada, ha hecho y dicho esto a cada uno de sus colegas incluso en forma masiva. Estas expresiones son del todo inaceptables, graves y definitivamente injuriosas y calumniosas, pues, construidas en perspectiva, con el objeto de llamar la atención dado que de las propias

Fallo

se decide, en este caso se constató los primeros hechos denunciados que se trata de dichos de connotación sexual. No sabe si se siguió una acción judicial. Una vez concluido se notifica a las partes el resultado y se le instruyo a la empresa que se le aplicara una sanción dentro de días. La empresa respondió que ya no tenía vínculo laboral con el denunciado. Al Querellante: Señala que los testigos los ofreció don Ricardo en la entrevista. Por procedimiento de la inspección de trabajo no se puede revelar la identidad de los testigos, ella se constituyó en la obra para entrevistar a los testigos. La denunciante señala 3 testigos, que lo más probable es que se hayan interrogado, no recuerda. No supo de la investigación de la PDI. Sabía que había una denuncia en al PDI pero no del resultado. La pauta de investigación se realiza en conjunto con la abogada, ella transcribe lo que el testigo responde, desconoce si son efectiva las declaraciones. 2 - DANIEL ELÍAS LARRONDO PIÑA, C.I N° 3 3 - , empleado, supervisor de la empresa L&P SPA domiciliado en Calle Pedro Luna N° 3 de Temuco., quien debidamente individualizado como consta en audio y previamente juramentado señalo: A la querellada: Señala que conoce a las partes, por relación laboral, conoce el motivo del juicio, es porque Gianina le conto del acoso por parte de don Ricardo, Gianina le conto al día siguiente, ella estaba preocupada en la oficina, lo que no era normal, estaba preocupada, asustada, él le pregunto que le pasaba

Texto Completo (Preview)

Temuco, a tres de enero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintinueve de Diciembre del año dos mil veintidós, ante este Tribunal de Garantía de Temuco, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, relativa a los autos RIT N° 9280 – 202 RUC 2 00 889- , seguida en contra de GIANINNA LORELLA MOENA BARRAZA, Cédula de Ident

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