C/ KARLA MARISOL FLORES VARGAS
Rol
O-125-2022
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 24 de abril de 2020, en horas de la tarde, alrededor de las 18:50 horas, en la vía pública, sector de la intersección de avenida Departamental con pasaje Uno, comuna de San Miguel, personal policial sorprendió a los acusados CÉSAR ANTONIO ÁLVAREZ SUAZO y KARLA MARISOL FLORES VARGAS, sin contar con autorización para alguna para ello, transportando, poseyendo y guardando, al interior del vehículo motorizado marca Mahindra, placa patente única GXTJ-41, en el que se desplazaban, un total de 402 gramos de cannabis sativa ocultos en una bolsa de nylon. La conducción del vehículo motorizado marca Mahindra, placa patente única GXTJ-41, la efectuaba el acusado CÉSAR ANTONIO ÁLVAREZ SUAZO, empleando, Código: XLQXXDYRWPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 a sabiendas, una licencia de conducir falsa, ya que no ha obtenido licencia de conducir de manera previa”. A juicio del Ministerio Público los hechos (respecto de la acusada) son constitutivos del delito de tráfico ilícito de droga, previsto y sancionado en artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado y se atribuye participación en calidad de autor, por haber tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Se indica que en el presente caso no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y en base a lo anterior se solicita la imposición de las siguientes penas: 8 años de presidio mayor en su grado mínimo; accesorias legales establecidas en el artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales; comiso de los instrumentos y efectos del delito; determinación de huella genética conf
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Con fecha 28 de diciembre de 2022, ante esta sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto el juicio oral en la causa Rol Interno del Tribunal Nº125-2022, Rol Único de Causa N° 2000 416 184-0 mediante sistema de video conferencia (zoom), conforme lo dispuesto en la Ley 21.394, seguido en contra de KARLA MARISOL FLORES VARGAS, cédula nacional de identidad N° 20.332.494-4, nacida en Santiago el 16 de agosto de 1999, 23 años, soltera, estudiante y comerciante, domiciliada en Avenida San Daniel Nº 9617, Pudahuel, representada por el Defensor Penal Público Esteban Alejandro Olivares Escobar. Sostuvo la acusación el fiscal del Ministerio Público Claudio Orellana Sepúlveda. Intervinientes, con domicilio y forma de notificación ya registrado ante el tribunal. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público al deducir acusación respecto de la imputada, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 24 de abril de 2020, en horas de la tarde, alrededor de las 18:50 horas, en la vía pública, sector de la intersección de avenida Departamental con pasaje Uno, comuna de San Miguel, personal policial sorprendió a los acusados CÉSAR ANTONIO ÁLVAREZ SUAZO y KARLA MARISOL FLORES VARGAS, sin contar con autorización para alguna para ello, transportando, poseyendo y guardando, al interior del vehículo motorizado marca Mahindra, placa patente única GXTJ-41, en el que se desplazaban, un total de 402 gramos de cannabis sativa ocultos en una bolsa de nylon. La conducción del vehículo motorizado marca Mahindra, placa patente única GXTJ-41, la efectuaba el acusado CÉSAR ANTONIO ÁLVAREZ SUAZO, empleando, Código: XLQXXDYRWPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 a sabiendas, una licencia de conducir falsa, ya que no ha obtenido licencia de conducir de manera previa”. A juicio del Ministerio Público los hechos (respecto de la acusada) son constitutivos del delito de tráfico ilícito de droga, previsto y sancionado en artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado y se atribuye participación en calidad de autor, por haber tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Se indica que en el presente caso no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y en base a lo anterior se solicita la imposición de las siguientes penas: 8 años de presidio mayor en su grado mínimo; accesorias legales establecidas en el artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales; comiso de los instrumentos y efectos del delito; determinación de huella genéti
Fallo
se acuerda dónde los paró carabineros, cree que por San Miguel, no recuerda cuántos carabineros eran; cuatro a cinco. A la defensa indicó que en su domicilio vive con su familia, su madre su abuela, tíos, hermanos. Su madre se llama Marisol Vargas Benavides; el día de su detención fue todo tan rápido, tan loco, estaba como en shock, la iban a llevar por algo que no tenía idea, no recuerda el día que la detuvieron. Al saber que estaba embarazada dejó de salir, dejó de juntarse con todo el círculo, dejó todo. La población el Cambucho era donde vivía Tamara, por la avenida J. Pérez, cree que es comuna de Cerro Navia. Refirió que arriba del auto siguieron conversando, escucharon música. Estuvieron como una hora y luego fueron a dejar a su amiga, en total estuvo como tres horas arriba de la camioneta; una hora estuvo su amiga y las otras que estuvo ella, como dos horas dando vueltas con él en el automóvil, como para la Estación Central, dando vuelta no cerca de donde vivían porque andaba mucho carabinero porque era tiempo de pandemia. Ella no se había percatado de la droga que tenía César pues los pitos los tenía hechos, él los sacaba y tenía tres pitos armados; primero se fumaron uno con su amiga, otro al rato y así, se fumaron los tres; se dio cuenta que había droga cuando los paró carabineros, revisaron el automóvil, a ella y a él; ahí supo que él tenía licencia falsa y todo eso, a ella no le encontraron nada. Como copiloto no tenía posibilidad de observar lo que había debaj
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1 SEXTO T.O.P. SANTIAGO MINISTERIO PÚBLICO C/ KARLA MARISOL FLORES VARGAS DELITO: TRAFICO DE DROGAS ART 3 LEY 20.000 RIT N°125-2022 RUC N° 2000 416 184-0 Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Con fecha 28 de diciembre de 2022, ante esta sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto el juicio oral e
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