TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTOFHER WILLIAMS GONZÁLEZ SOTO

Rol

O-50-2022

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y su pretensión de penas haciendo presente que la droga no estaba empaquetada de manera que hiciera suponer un microtráfico. TERCERO: La Defensa de Gajardo Balcázar inició sosteniendo que su representado no desconoce la tenencia de 200 g de cannabis sativa, que ello se trata de un tráfico de pequeñas cantidades de droga del artículo 4 de la Ley 20.000 y que los elementos estaban destinados a la dosificación de pequeñas cantidades. Con ello solicitó recalificar a lo dispuesto en el artículo 4, añadiendo que su representado fue sorprendido en un vehículo con 70 g de cannabis sativa destinada a su consumo y comercialización, acompañado de su primo Yerko. Al concluir hizo presente que de la participación de su representado no ha habido discusión y que las pruebas colorimetricas determinan la existencia de THC mediante el color resultante y las fotos mostradas eran en blanco y negro de manera que el resultado no pudo ser observado por el Tribunal. Sobre la cantidad de cannabis sativa encontrada a Cristian Gajardo Balcázar, su representado, dijo que fueron 210 g, quien además autorizó el acceso a su teléfono y facilitó las llaves para el registro de su casa. La defensa de González Soto y Balcázar Martínez hizo presente que sus dos representados reconocerían los hechos que se les atribuyen y no habría discusión de que tales hechos ocurrieron. Hizo notar que Código: XFNXXDWXCPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cristofher González colaboró desde el inicio de la investigación proporcionando antecedentes, facilitando el ingreso a su casa y el acceso a su teléfono. Adelantó que instaría por el reconocimiento de la atenuante del artículo 11 nº9 y adscribió a la alegación efectuada por la otra defensa en cuanto a la recalificación de los hechos. Finalizando el debate reiteró lo solicitado y destacó que el dinero que portaba Yerko tiene un origen que fue explicado por su defendido. CUARTO: Conocida la d

Texto Completo (Preview)

Osorno, tres de Enero de dos mil veintitrés PRIMERO: El Ministerio Público representado por el Fiscal Jaime Sáez Leal, sostuvo en juicio la acusación presentada en contra de Cristofher Williams González Soto, CNI 18.203.749-4 y de Yerko Ignacio Balcázar Martínez, CNI 20.266.344-3, representados por el Abogado Rodrigo Rojas Medel y, de Cristian Edgardo Gajardo Balcázar, CNI 17.125.758-1, representa

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