Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

JOSÉ IGNACIO DÍAZ MALDONADO C/ PEDRO ANDRÉS PONCE TORRES

Rol

O-186-2022

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA., OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos configuran los siguientes tipos penales: 1) DELITO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL Y DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS; OCASIONANDO DAÑOS, LESIONES LEVES, LESIONES GRAVES Y MUERTE; CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA POR CONDENA; previsto y sancionado en el artículo 196, incisos 1º, 2º y 3º; y artículo 209, inciso 2º; ambos de la Ley Nº18.290 de Tránsito; en grado de desarrollo CONSUMADO conforme a lo dispuesto en el artículo 7º y concurriendo el acusado en calidad de AUTOR EJECUTOR por haber actuado en la comisión del delito de manera inmediata y directa, según lo prescrito en los artículos 14, Nº1, y 15, N°1 y Nº3, todos del Código Penal. Y, 2) DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DAR CUENTA A LA AUTORIDAD DE TODO ACCIDENTE EN QUE SE PRODUZCAN DAÑOS, LESIONES Y LA MUERTE DE UNA PERSONA; Y DE PRESTAR LA AYUDA POSIBLE; previsto y sancionado en el artículo 195, incisos 1º (daños), 2º (lesiones leves y graves) y 3º (muerte), de la Ley Nº18.290 de Tránsito; en grado de desarrollo CONSUMADO conforme a lo dispuesto en el artículo 7º y concurriendo el acusado como AUTOR EJECUTOR por haber actuado en la comisión del delito de manera inmediata y directa, según lo prescrito en los artículos 14, Nº1, y 15, N°1 y Nº3, todos del Código Penal. Sostiene que respecto del acusado PEDRO ANDRES PONCE TORRES no le benefician circunstancias atenuantes y que le perjudica la circunstancia agravante de reincidencia específica prevista en el artículo 12, Nº16, del Código Penal. Solicita que se condene al acusado PEDRO ANDRES PONCE TORRES a las siguientes penas concretas: Por el DELITO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL Y DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS; OCASIONANDO DAÑOS, LESIONES LEVES, LESIONES GRAVES Y MUERTE; CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA POR CONDENA, a la pena corporal de diez (15) años de presidio mayor en su grado medio (sic); a las penas accesorias previstas en el artículo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrado por los jueces titulares don Marcelo Martínez Venegas, como presidente, y doña Lorena Rojo Venegas, como redactor, y por el juez suplente don Franco Madrid Palma con fecha veintidós, veintitrés, veintiséis, veintisiete y veintiocho de diciembre del presente año se llevó a efecto en modalidad virtual la audiencia relativa a la causa Rol Interno del Tribunal (Rit) 186-2022, seguida en contra de don Pedro Andrés Ponce Torres, cédula nacional de identidad N° 18.520.839-2, ciudadano chileno, natural de Vallenar, nacido el día 06 de octubre de 1993, soltero, trabajador independiente, con domicilio en Hacienda Nueva Compañía, Parcela N° 19, casa N° 12, Vallenar, representado por el Defensor Penal Privado don Pablo Ehrember Osorio con domicilio y forma de notificación ya registrado en este Tribunal. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Adjunto don Nicolás Zolezzi Briones, con domicilio y forma de notificación ya registrado en este Tribunal. La Acusación Particular deducida por el abogado don Gonzalo Yapur Reygadas, en representación de doña Violeta Godoy Ávalos con domicilio y forma de notificación ya registrado en este Tribunal. Código: XZBXXDXVJQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEGUNDO: Que, el señor representante del Ministerio Público de la comuna de Vallenar dedujo acusación en contra del acusado, ya individualizado, fundado en lo siguiente: “El 13 de noviembre de 2021, a las 05:10 horas aproximadamente, en la Ruta C-569, a la altura del kilómetro 1.5, comuna de Vallenar; PEDRO ANDRES PONCE TORRES conducía bajo la influencia del alcohol y de sustancias estupefacientes o sicotrópicas el vehículo motorizado camioneta marca Nissan, modelo NP300, color gris, con placa patente KRWD33; esto es, con sus capacidades psicomotoras disminuidas perceptivas y reactivas debido al consumo de alcohol y de sustancias estupefacientes sicotrópicas; motivo por el cual perdió el control de la conducción de la camioneta e inició un proceso de ronceo a la derecha y luego terminó volcado a un costado de la calzada, en posición invertida. Como consecuencia del volcamiento que ocasionó, el acompañante de la camioneta BRAULIO JONATHAN DÍAZ GODOY salió eyectado hasta caer al suelo a metros de distancia del móvil, quien resultó con poli trauma esquelético y visceral; cuyas lesiones le causaron su muerte. Los acompañantes DANIELA AYLEN FLORES PONCE resultó con trauma en cabeza y fracturas, lesiones de carácter graves; y ESTEBAN ALEJANDRO CORTES LEMUS resultó con escoriaciones y laceraciones en dorso de manos, lesiones de carácter leves. La camioneta marca Nissan, modelo NP300, color gris, con placa patente KRWD33, la cual quedó volcada en el lugar en posición invertida, resultó con daños en la totalidad de su carrocería; cuya propietaria es ROXANA ALEJANDRA TORRES ORELLANA.

Fallo

por tanto los afirma. Esta afinación aparece ante un espíritu humano, como conforme a la verdad, y la certeza que allí surge, como cualquier otra certeza, no es más que la conciencia de la verdad”. Que, el artículo 340 del Código Procesal Penal, señala que nadie puede ser condenado sino cuando el Tribunal que lo juzgue adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él le hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley. El Tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba rendida. Que, bien lo precisan los profesores Andrés Baytelman y Juan Enrique Vargas, cuando señalan que “el estándar de prueba para condenar penalmente a alguien debe ser el más alto dentro del sistema judicial, pues la intervención penal es el ejercicio más intenso y dramático del poder estatal. Un alto estándar de prueba exige al Estado información de alta calidad y eficiencia en la investigación penal, minimizando la posibilidad de que, por error o simple arbitrariedad, condenemos a un inocente. En consecuencia, nada impide –y todo aconseja- que este estándar de prueba sea diferente al de otras áreas del derecho. Así, el estándar de prueba exigido para Código: XZBXXDXVJQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 24 condenar a alguien penalmente debe ser mucho más exigente que para decidir una controversia,

Texto Completo (Preview)

1 RESUMEN : RIT : 186-2022. RUC : 2110052718-6. MATERIA : delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol y de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ocasionando muerte, lesiones leves y graves, daños, con licencia de conducir suspendida. Incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan daños, lesiones, muerte, y d

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