Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JOHAN ALBERTO ALMEIDA AMARO

Rol

O-429-2022

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituirían, el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, atribuyéndole a los acusados, la calidad de autores de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregó el ente persecutor que concurre respecto de los encausados la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, y conforme a ello, solicitó que se imponga a cada uno de los enjuiciados la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 200 UTM, comiso de las especies incautadas, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. El representante del Ministerio Público indicó que se comprobaría más allá de toda duda razonable la existencia de los hechos y la participación que le cupo a los encausados en los mismos; reseñando la prueba que allegaría para tales efectos, solicitando un veredicto condenatorio. Código: XXTQXDDSSPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Por su parte, la defensa, señaló que entiende que desde los actos iniciales sus representados han prestado colaboración, y el hecho que hayan guardado silencio no puede tener una connotación negativa, pero éstos prestaran declaración y colaboraran en esta audiencia antes que se rinda cualquier tipo de prueba, haciendo las alegaciones pertinentes en la oportunidad procesal correspondiente. CUARTO: Defensa material o autodefensa. Que, en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, los encausados renunciaron a su derecho a guardar silencio, prestando declaración en la audiencia. En primer lugar, el acusado Anthony Yépez Márquez, quien relató que ellos salieron de Santiago con el objetivo de invertir un dinero, les dijeron que en Iquique había un sitio que se llamaba los galpones, que estaba en la Zofri donde llegaba

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintiséis de diciembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza Paula Ortiz Saavedra, quien presidió la audiencia, junto a los jueces María Isabel Rojas Medar y Francisco Lanas Jopia, todos titulares del Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°429-2022, RUC N°2200411089-0, en contra de los acusados ANTHONY JOSWAR YEPEZ MARQUEZ, Cédula Nacional de Identidad de Extranjero N°26.345.905-9, venezolano, nacido en Caracas, el día 04 de marzo de 1993, 29 años, soltero, conductor; JOHAN ALBERTO ALMEIDA AMARO, Cédula de Nacional de Identidad de Extranjero N°14.887.114-0, venezolano, nacido en Caracas, el día 09 de febrero de 1983, 39, casado, conductor, y HEYNER IZAGUIRRE MONROY, Cédula Nacional de Identidad de Extranjeros N°14.887.174-4, venezolano, nacido en Caracas, el día 17 de octubre de 1993, 29 años, casado, vendedor, todos domiciliado para estos efectos en avenida Cornelio N°0781, playa blanca, Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por el fiscal Jonathan Kendall Craig, y por la defensa de los acusados compareció el abogado defensor penal privado Oscar Vargas Fuentes, Cédula Nacional de Identidad N° 10.321.762-8, ambos con sus domicilios y correos electrónicos registrados y conocidos de Código: XXTQXDDSSPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 este Tribunal. Dada la contingencia sanitaria que afecta al país, se resolvió que el juicio se realizara bajo la modalidad de video conferencia, en la plataforma Zoom, desarrollándose satisfactoriamente. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha veintiuno de noviembre del presente año y que se transcriben textualmente: “El día 28 de Abril del año 2022, alrededor de las 21:15 hrs., en la Ruta 5 Norte Km. 1355 sector garita de control La Negra de la comuna de Antofagasta, funcionarios de Carabineros procedieron a fiscalizar un automóvil placa patente única JRBZ.16, marca Hyundai, modelo Grand i10, color blanco, el cual no se detuvo haciendo caso omiso a las señales del personal policial, para luego detenerse varios metros más adelante, verificando que en el interior del vehículo se encontraba como conductor el imputado ANTHONY JOSWAR YEPEZ MARQUEZ, como copiloto el imputado JOHAN ALBERTO ALMEIDA AMARO y en los asientos traseros el imputado HEYNER IZAGUIRRE MONROY, instantes en que personal de Carabineros sintió un fuerte olor a Marihuana que provenía del interior del vehículo, siendo sometidos a un control de identidad y registro, encontrando que los imputados ya individualizados, transportaban y mantenían en su poder al Código: XXTQXDDSSPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en h

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 15 N°1, 18, 24, 25, 26, 28, 31, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 309, 319, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, Ley 20.000, Ley 18216, se declara: I.- Que se condena a ANTHONY JOSWAR YEPEZ MARQUEZ, JOHAN ALBERTO ALMEIDA AMARO y HEYNER IZAGUIRRE MONROY, ya individualizados, a la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (30 U.T.M.), a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, perpetrado el día 28 de abril de 2022, en esta comuna. Código: XXTQXDDSSPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 42 II.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza que la multa de treinta unidades tributarias mensuales (30 U.T.M.), sea pagada en diez cuotas iguales y sucesivas de tres (3) unidades tributarias mensuales, a beneficio del fondo especial del Servicio Nacional para la prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, a que se refiere el artículo 46 de la Ley N° 20.000, para

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1 Antofagasta, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintiséis de diciembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza Paula Ortiz Saavedra, quien presidió la audiencia, junto a los jueces María Isabel Rojas Medar y Francisco Lanas Jopia, tod

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