FISCALIA C/ JUAN DANIEL ARANGO CASTAÑO
Rol
O-627-2022
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ejecutado en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley N° 20.000, en el que correspondió a los acusados la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quienes, al considerar que concurre la causal atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, solicitó para cada una la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Código: HGSDXDXTMPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Tributarias Mensuales, el comiso de las especies incautadas, accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el Ministerio Público, señaló que de acuerdo a la prueba que incorporará, demostrará la existencia del delito y la autoría que correspondió a los acusados. A su turno, la Defensa expuso que no se discutirá la imputación efectuada a sus representados, quienes colaborarán con el esclarecimiento de los hechos. Cuarto: Declaración de los acusados. En el transcurso de la audiencia, los acusados, una vez informados de sus derechos, decidieron renunciar a aquél que les permite guardar silencio y optaron por declarar lo que sigue. Ambos acusados explicaron que viajaron a Colchane, pero previamente pasaron por Pisiga a comprar ropa para poder vender, lugar en que se les acercó un sujeto de nombre Rodrigo, quien les ofreció pasar unas cosas para el terminal de Iquique, unas botellas que contenían agua, a cambio de USD $200, lo que aceptaron por necesidad de dinero. Este sujeto les pasó las botellas, cambiaron el dinero a pesos chilenos a finde dirigirse a Iquique, donde, en el terminal los esperaría una persona, pero al pasar a Chile fueron detenidos. Quinto: Prueba incorporada. Para demostrar el hecho
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El veintinueve de diciembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Franco Repetto Contreras, presidente de sala, Moisés Pino Pino y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº 2210017424-7, R.I.T. 627-2022, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Hardy Torres López, en contra de los acusados, Juan Daniel Arango Castaño, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°14.877.822-1, nacido el 15 de mayo de 1997, 25 años, unión libre, séptimo básico, campamento Vista Hermosa, pasaje calle Luna, casa 193, Antofagasta; y de Isabel Rosales Morales, boliviana, cédula de identidad N° 25.174.267-7, nacida el 4 de septiembre de 1995, 27 años, soltera, comerciante, cuarto medio, domiciliada en campamento Vista Hermosa, pasaje calle Luna, casa 193, Antofagasta, representados por el abogado particular Guido Flores González. Segundo: Acusación. El persecutor fundó la acusación en contra del imputado, según se lee en la resolución de apertura del juicio oral, en que “el día 09 de abril de 2022, siendo las 11:30 horas aprox. y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile efectuaba labores preventivas en el sector del bofedal, en el límite de Bolivia con Chile en comuna de Colchane, observó a los acusados Juan Arango Castaño e Isabel Rosales Morales, quienes hacían ingreso al país por el paso no habilitado ubicado en el lugar, procediendo a fiscalizarlos detectando que los acusados transportaban en el caso del acusado Arango Castaño la cantidad de 02 botellas con una sustancia liquida que resultó ser ketamina y con un peso de 2.990 mililitros y en el caso de la acusada Rosales Morales, al igual que el coacusado, transportaba 02 botellas con una sustancia que resultó ser también ketamina y con un peso de 2.990 mililitros, razón por la cual ambos fueron detenidos.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ejecutado en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley N° 20.000, en el que correspondió a los acusados la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quienes, al considerar que concurre la causal atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, solicitó para cada una la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Código: HGSDXDXTMPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Tributarias Mensuales, el comiso de las especies incautadas, accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el Ministerio Público, señaló que de acuerdo a la prueba que incorporará, demostrará la existencia
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 15 N°1, 18, 21, 25, 28, 47, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 205, 275, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; lo dispuesto en la ley 20.000; 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, y 15 y 15 bis y siguientes de la ley 18.216, se declara que: Se condena a Juan Daniel Arango Castaño, cédula de identidad N°14.877.822-1 y a Isabel Rosales Morales, cédula de identidad N° 25.174.267-7, ya individualizados, a cada uno, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, descrito y penado en los artículos 1º y 3º de la ley 20.000, pesquisado en horas de la mañana del 9 de abril de 2022, en el sector fronterizo Colchane. La sanción pecuniaria se les tiene por cumplida con cargo a uno de los días en que han permanecido privados de libertad por esta causa, según consta en los antecedentes de este juicio oral. Acorde fue señalado en el motivo decimotercero, y por cumplir los sentenciados con requisitos que se establecen en
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1 Iquique, tres de enero de dos mil veintitrés. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El veintinueve de diciembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Franco Repetto Contreras, presidente de sala, Moisés Pino Pino y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juic
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