C/ JORDÁN ALONSO BARRÍA MILLACARIS
Rol
O-62-2021
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS A LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha jueves veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, subrogando legalmente integraron las magistradas del Tercer Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, doña Claudia Bugueño Juárez, en calidad de Presidenta, doña Andrea Iligaray Llanos en calidad de integrante y doña Ruby Vanessa Sáez Landaur, como redactora, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral Rol Interno del Tribunal N° 62-2021, seguido en contra del acusado don Jordán Alonso Barría Millacaris, nacido el 26 de octubre de 1996, en Santiago, cédula nacional de identidad Nº 19.527.915-2, 26 años, soltero, operario de producción, domiciliado en Pasaje Maipo 640, Villa, El Mañío, Quilicura, representado por el abogado defensor don Osvaldo Rosas Martínez. Sostuvo la acusación el señor Fiscal del Ministerio Público don Pablo Alonso Godoy. SEGUNDO: Que los hechos por los cuales el Ministerio Público acusó corresponden a los siguientes: “El 12 de julio de 2019, aproximadamente a las 11:55 horas, en el sector de Petersen con Av. José Joaquín Pérez, comuna de Pudahuel, JORDÁN BARRÍA MILLACARIS conducía el vehículo PPU VT-2041 en compañía del acusado JULIO NAVARRO QUINTEROS, a bordo del cual llevaban la pistola calibre 7,65 mm, marca CZ, serie 022499, con dos cartuchos 7,65 mm en su cargador. Al intentar ser fiscalizados por Carabineros JORDÁN BARRÍA intenta darse a la fuga, colisionando finalmente el vehículo en Av. José Joaquín Pérez con calle Albizú Campos. En esos momentos NAVARRO QUINTEROS se baja del vehículo con la pistola en su poder, intentado huir de Carabineros, arrojando el arma al interior de un domicilio del lugar, pese a lo cual es Código: XRYVXDMQJPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl detenido por el personal policial. Ninguno de los acusados tenía permiso alguno para portar armas o municiones” 2.- Calificación Jurídica: Los hechos señalados configuran el de porte ilegal de arma de fuego, de los artículos 2 y 9, ambos de la ley 17.798, estando en grado de consumado. 3.- Participación: A los acusados les corresponde participación en calidad de autor. 4.- Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Respecto del acusado JORDÁN BARRÍA MILLACARIS, no concurren. 5.- Preceptos Legales Aplicables al caso: Son aplicables los artículos 1, 3, 5, 7, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 21, 24, 25, 26, 28, 50, 67, 75, 76, todos del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 9, 13 y siguientes de la ley 17.798; artículos 29, 45, 248, 259, 260 y siguientes, todos del Código Procesal Penal. 6.- Penas cuya aplicación se solicitan: Se solicita que al acusado JORDÁN ALONSO BARRÍA MILLACARIS se le imponga la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, comiso del arma y municiones y costas de la causa. TERCERO: Consideraciones p
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 N° 1, 15 N° 1 del Código Penal; artículos 2 letras y 9 de la Ley 17.798 ; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que por unanimidad SE ABSUELVE al acusado JORDÁN ALONSO BARRÍA MILLACARIS, ya individualizado como AUTOR del delito consumado de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, descrito en los artículos 2 y 9 de la Ley 17.798, por el que fue acusado y supuestamente ocurrido en esta ciudad el día 12 de julio de 2019. II. Que se absuelve al Ministerio Público del pago de las costas, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar como se señaló en el Considerando Décimo Tercero de esta sentencia. III. Devuélvanse a los intervinientes los documentos incorporados al juicio. IV. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dése cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y, en su oportunidad, remítase copia autorizada al Juzgado de Garantía de Santiago que corresponda. Sentencia redactada por la magistrada doña Ruby Vanessa Sáez Landaur Regístrese y archívese, en su oportunidad. Código: XRYVXDMQJPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC Nº 1900749815-5 RIT Nº 62-2021 Sentencia pronunciada por la sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la magistrada doña Claudia Bugueño Juaréz e integrada por las magistradas doña And
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MINISTERIO PÚBLICO C/ JORDAN ALONSO BARRÍA MILLACARIS RUC: 1900749815-5 RIT: 62-2021 DELITOS: PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO. Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha jueves veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, ante esta Sala del Primer Trib
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