4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

DEFENSORIA DE LA NIÑEZ C/ HUMBERTO MARIO IVÁN TAPIA ZENTENO

Rol

O-271-2022

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

APREMIOS ILEGÍTIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público y los querellantes, constituyen el delito de apremios ilegítimos del Artículo 150 letra D) del Código Penal, incluida la circunstancia del inciso segundo de la norma indicada. Tanto el Ministerio Público como los querellantes le atribuyen al funcionario público en estos hechos, participación como autor ejecutor, de conformidad con el Artículo 15 N°1 del Código Penal. Estiman, también que le asiste al acusado la atenuante de irreprochable conducta anterior prevista en el Artículo 11 N°6 del Código Penal, atento exclusivamente el hecho de que, a la fecha de comisión del ilícito, NO mantenía condenas pretéritas. Teniendo en cuenta las penas asignadas por la ley al delito materia de la acusación (presidio menor en su grado medio a máximo), la circunstancia de ser ambas víctimas adolescentes a la época de comisión del delito (lo que implica que la pena se alza en un grado), la atenuante referida en el punto cuarto, el grado de desarrollo del delito y el título de participación atribuido al acusado, además de la mayor extensión del mal provocado, el Ministerio Público y las querellantes, solicitan se condene al acusado a las siguientes penas: 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales de acuerdo con el Artículo 29 del Código Penal y el pago de las costas TERCERO: Alegatos de apertura. Que, el Ministerio Público, indicó que estos hechos ocurren inmersos en el estallido social que comenzó el 18 de octubre de 2019 y el contexto es el intento o intento de toma del liceo de parte de las alumnas demandando cambios sociales. Se trata de un liceo que alberga estudiantes desde Código: ETYXXDXXWRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7° básico a 4° medio, ubicado en General Gana con Chiloé. En este contexto, de manifestaciones, es que el día 5 de noviembre, temprano se juntan las alumnas y deciden tomarse el colegio de una man

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha treinta de noviembre, primero, dos, cinco, seis, siete, nueve, doce, trece, catorce, quince, dieciséis, veinte, veintiuno y veintitrés de diciembre del año recién pasado, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, constituida por los jueces, doña Isabel Espinoza Morales, quien preside e integrada por doña Paulina Sariego Egnem y doña María José García Ramírez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación en contra de Humberto Mario Iván Tapia Zenteno, cédula de identidad Nº12.776.361-5, domiciliado para estos efectos en Coronel Pereira 62, Piso 10, comuna de Las Condes, nacido en Santiago, el 8 de julio de 1975, 46 años, casado, teniente coronel de Carabineros en retiro, representado por el Defensor Penal Privado don Sergio Contreras Paredes y Conall Morrison. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Francisco Ledezma Cerda, y por el querellante Defensoría de la Niñez, doña Pascale Saint Pierre Lobos y Daniel Cárdenas Valladares, por el INDH, don Daniel Morales castillo y Gabriel Aguirre Luco y por ABUFEM, doña Gabriela Hidalgo Eguino. don Fernando Burgos Medero, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en que: “El día 05-11-2019 alrededor de las 13:00 horas personal de Carabineros de Chile, de dotación de la Cuarta Comisaría de Santiago, en particular el Mayor de Carabineros don HUMBERTO TAPIA ZENTENO, en compañía de los también funcionarios de Carabineros Cabo Primero Camilo Solís Solís, conductor del carro policial, y los Capitanes María Daniela Malinarich Oyaneder y Código: ETYXXDXXWRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rodrigo Silva Heinrich, además del Teniente Francisco Patricio Chandía Ramírez, en virtud de un comunicado de CENCO, se trasladaron hasta el Establecimiento Educacional “Liceo 7” Teresa Prats, ubicado en calle General Gana N°959 de la comuna de Santiago. En el lugar se realizaba una manifestación de las alumnas del recinto, exclusivamente de mujeres, y que, dentro de ese contexto, la Directora del Establecimiento se encontraba a resguardo en las oficinas de la Dirección del Establecimiento, desde donde, según información preliminar no podía salir. Al exterior del Liceo, se encontraban tres profesores, según el propio imputado, no había manifestaciones a las afueras del recinto, ingresando sin problemas todos los funcionarios a las dependencias del Liceo, dirigiéndose hasta las oficinas de la Dirección donde se encontraba la Directora. En el lugar, el imputado, mediante un diálogo con la afectada por las manifestaciones de las alumnas, decide trasladarla junto a los restantes funcionarios hasta la salida del local, no s

Fallo

fallo de 29 de abril de 2011 señaló que la colaboración está dada por toda actitud o declaración que contribuya al esclarecimiento de los hechos no obstante, la existencia de otros antecedentes y siempre que constituya un aporte serio y efectivo a las averiguaciones aunque no se traduzca en un resulta específico en relación a ella, de esta manera la contribución del encausado es su voluntad de participación en la entrega de información aun cuando haya negado intervención punible en los hechos, también 15 de septiembre de 2009 en el rol 3909-2009 que señala que colaborar sustancialmente implica contribuir de manera especial al logro del fin y exige que la norma debe traducirse en una acción o declaración del imputado que tienda a proporcionar elementos que contribuyen o agilicen la labor del investigador o que faciliten la consecución de Código: ETYXXDXXWRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los fines del proceso, que sea sustancial nada tiene que ver con la exclusividad de los antecedentes probatorios aportados por el imputado, la exclusividad de los antecedentes probatorios aportados por el imputado sino que basta con que aclare los hechos investigados que han sido base de la acusación fiscal. En este escenario su cliente señaló que él había disparado, su posición y esos son antecedentes relevantes que ayudaron a la investigación del hecho. En consecuencia, con esas dos atenuantes y por la aplicación del artí

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Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés. CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha treinta de noviembre, primero, dos, cinco, seis, siete, nueve, doce, trece, catorce, quince, dieciséis, veinte, veintiuno y veintitrés de diciembre del año recién pasado, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, constituida por los jueces, doña Isabel Espi

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