Juzgado de Garantía de Temuco.

PASCUAL SEGUNDO ANTINAO LLANCA C/ CRISTHOFER ALEJANDRO OLIVA LOYOLA

Rol

O-2601-2022

Fecha

24 de diciembre de 2022

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos: Se tuvo por establecido que Cristhofer Alejandro Oliva Loyola, cédula de identidad N° 16.634.898-6, nacido el día 1 de diciembre de 1987, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Peumamapu N° 0913, Temuco, el día 29 de marzo de 2022, siendo las 11:20 horas aproximadamente, fue sorprendido por un guardia de seguridad en el interior del supermercado Cugat, ubicado en Av. A. Pinto Nº 278 de Temuco, intentando traspasar las cajas recaudadoras de dinero sin cancelar 02 Milo Activ-Go, de 500 gramos, especie avaluada en la suma de $10.380. Que el contenido íntegro de esta sentencia se encuentra registrado en el audio respectivo de esta misma fecha, de la cual solo se transcribe la parte resolutiva, en virtud de lo dispuesto en el Auto Acordado de fecha 14 de marzo de 2014, dictado por la Excelentísima Corte Suprema y contenido en el acta Nº 40-2014; Y VISTOS ADEMÁS; Lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Política de la República de Chile y el artículo 1 de la ley N° 19.640; artículos 1, 12 N° 15; 14 N° 1, 15 N° 1; 25, 30, 494 bis del Código Penal y 3, 47, 395 y siguientes del Código Procesal, Se declara: 1.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, solo en cuanto se condena a Cristhofer Alejandro Oliva Loyola, ya individualizado, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor de hurto falta, perpetrado el día 29 de marzo de 2022 en esta ciudad, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos. 2.- La multa se sustituye por reclusión se imputa el lapso de detención y se da por pagada. Cúmplase con lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal y con las demás comunicaciones que dispone la ley. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Código: CTXMXDMBMVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC: 2200309288-0 RIT: 2601-2022 Dictada por Federico Eugenio Gutiérrez Salazar, Juez del

Fallo

Se declara: 1.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, solo en cuanto se condena a Cristhofer Alejandro Oliva Loyola, ya individualizado, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor de hurto falta, perpetrado el día 29 de marzo de 2022 en esta ciudad, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos. 2.- La multa se sustituye por reclusión se imputa el lapso de detención y se da por pagada. Cúmplase con lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal y con las demás comunicaciones que dispone la ley. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Código: CTXMXDMBMVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC: 2200309288-0 RIT: 2601-2022 Dictada por Federico Eugenio Gutiérrez Salazar, Juez del Juzgado de Garantía de Temuco. Código: CTXMXDMBMVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-03T23:23:15-0300

Texto Completo (Preview)

Temuco, veinticuatro de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y oídos: Se tuvo por establecido que Cristhofer Alejandro Oliva Loyola, cédula de identidad N° 16.634.898-6, nacido el día 1 de diciembre de 1987, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Peumamapu N° 0913, Temuco, el día 29 de marzo de 2022, siendo las 11:20 horas aproximadamente, fue sorprendido por un guardia de segurid

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