MP C/ GEYSON BERNARDO NECULMÁN NECULMÁN
Rol
O-7104-2022
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se tuvo por acreditado que Geyson Bernardo Neculmán Neculmán, cédula de identidad Nº 21.341.644-8, nacido el 17 de julio de 2003, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Diego de Almagro N° 411, San Antonio, Temuco, el día 14 de noviembre de 2022 alrededor de las 16:25 horas, en calle Arturo Prat esquina Manuel Rodríguez fue sorprendido por Carabineros portando una lima triangular color azul de 11 cm de empuñadura, 21 cm de hoja, con filo en la punta modificada a arma de tipo punzante sin justificar razonablemente su porte. Que el contenido íntegro de esta sentencia se encuentra registrado en el audio respectivo de esta misma fecha, de la cual solo se transcribe la parte resolutiva, en virtud de lo dispuesto en el Auto Acordado de fecha 14 de marzo de 2014, dictado por la Excelentísima Corte Suprema y contenido en el acta Nº 40- 2014; Y VISTOS ADEMÁS; Lo dispuesto en los artículos 83 de la Constitución Política de la República de Chile, 1 de la Ley N° 19.640; artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 31, 50, 288 bis del Código Penal,; artículos 3, 47, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, Se declara: 1.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, sólo en cuanto se condena a Geyson Bernardo Neculmán Neculmán, ya individualizado, a pagar una multa de un tercio de unidad tributaria mensual y comiso, como autor del delito de porte de arma cortante en la vía pública sin justificación, previsto en el artículo 288 bis del Código Penal, perpetrado el día 14 de noviembre de 2022 en esta ciudad, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. 2.- Que la multa señalada se sustituirá por un día de reclusión, abonándose a la misma el día de la detención, dándose por pagada y cumplida la sanción. 3.- Que se autoriza al ministerio público para proceder a la destrucción de elemento decomisado. Código: PXCGXDXVLVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://
Fallo
Se declara: 1.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, sólo en cuanto se condena a Geyson Bernardo Neculmán Neculmán, ya individualizado, a pagar una multa de un tercio de unidad tributaria mensual y comiso, como autor del delito de porte de arma cortante en la vía pública sin justificación, previsto en el artículo 288 bis del Código Penal, perpetrado el día 14 de noviembre de 2022 en esta ciudad, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. 2.- Que la multa señalada se sustituirá por un día de reclusión, abonándose a la misma el día de la detención, dándose por pagada y cumplida la sanción. 3.- Que se autoriza al ministerio público para proceder a la destrucción de elemento decomisado. Código: PXCGXDXVLVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Cúmplase con lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2201136971-9 RIT 7104-2022 Dictada por Federico Eugenio Gutiérrez Salazar, Juez del Juzgado de Garantía de Temuco. Código: PXCGXDXVLVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-03T23:20:17-0300
Texto Completo (Preview)
Temuco, veintidós de diciembre del año dos mil veintidós. VISTOS: Se tuvo por acreditado que Geyson Bernardo Neculmán Neculmán, cédula de identidad Nº 21.341.644-8, nacido el 17 de julio de 2003, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Diego de Almagro N° 411, San Antonio, Temuco, el día 14 de noviembre de 2022 alrededor de las 16:25 horas, en calle Arturo Prat esquina Manuel Rodríg
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica