Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ JULIO CESAR VASQUEZ CONTRERAS

Rol

O-139-2021

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 28 de enero de 2021, alrededor de las 04.15 horas, en la Ruta 5 Norte kilómetro 153, en dirección al Sur, los imputados JULIO CESAR VASQUEZ CONTRERAS y AGUSTO ARMANDO GONZALEZ CASTAÑEDA, fueron sorprendidos por Carabineros, a bordo del camión marca Kia, modelo Frontier, patente DJWD.52, conducido por VASQUEZ CONTRERAS y acompañado por GONZALEZ CASTAÑEDA, transportado 1 kilo y 84,2 gramos de sumidades floridas de cannabis sativa, al interior de una bolsa color rosado, dividido en 8 paquetes de papel de aluminio, la cual iba al interior de la cabina, entre los asientos de conductor y acompañante”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, y le atribuye a ambos acusados, ya individualizados, participación en calidad de autores conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias, el ente persecutor estima que solo respecto de Vásquez Contreras concurre la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Solicita que en consecuencia, se imponga a ambos acusados la pena corporal de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 unidades tributarias mensuales, como autores del delito de tráfico ilícito de cannabis sativa, sin perjuicio de las penas accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para Código: LYVFXDRXYPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 profesiones titulares mientras dure la condena, el comiso de los in

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por el Juez Presidente de sala Lino Godoy Órdenes, y por las juezas Leticia Morales Polloni y Mónica Oliva Rybertt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N°2100089057-7, RIT N°139-2021 seguida en contra de JULIO CESAR VASQUEZ CONTRERAS, cédula nacional de identidad N°25.055.378-1, nacido el 10 de septiembre de 1991, en La Libertad, Chocope, Perú, 31 años, soltero, educación superior, mecánico, apodado “gringo”, domiciliado en Río Camisa N°29, Aguas Claras, Salamanca, teléfono 9619133646 (forma especial de notificación informado en la audiencia de juicio) representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública María Alejandra Olivares Vásquez y de AGUSTO ARMANDO GONZALES CASTAÑEDA, cédula nacional de identidad N°22.989.472-2, nacido en Puquio, Perú, el 26 septiembre de 1982, soltero, educación secundaria completa, sin apodo, domiciliado en calle Pedro Urriola N°1319, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, representado por la abogada defensora particular Javiera Ansieta Gutiérrez. Por el Ministerio Público compareció el fiscal adjunto José Ramírez Núñez. De conformidad a lo previsto en el artículo 107.bis del Código Orgánico de Tribunales, el juicio se llevó a efecto en una modalidad híbrida encontrándose conectados por el sistema de videoconferencia zoom el acusado González Castañeda y su abogada Código: LYVFXDRXYPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 defensora, en tanto el Tribunal y demás intervinientes comparecieron personalmente a dependencias del tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 28 de enero de 2021, alrededor de las 04.15 horas, en la Ruta 5 Norte kilómetro 153, en dirección al Sur, los imputados JULIO CESAR VASQUEZ CONTRERAS y AGUSTO ARMANDO GONZALEZ CASTAÑEDA, fueron sorprendidos por Carabineros, a bordo del camión marca Kia, modelo Frontier, patente DJWD.52, conducido por VASQUEZ CONTRERAS y acompañado por GONZALEZ CASTAÑEDA, transportado 1 kilo y 84,2 gramos de sumidades floridas de cannabis sativa, al interior de una bolsa color rosado, dividido en 8 paquetes de papel de aluminio, la cual iba al interior de la cabina, entre los asientos de conductor y acompañante”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, y le atribuye a ambos acusados, ya individualizados, participación en calidad de autores conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias, el ente persecutor estima que solo respecto de V

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 26, 28, 29, 50, 52, 68, 68.bis, 70 del Código Penal; 1, 3, 8, 22 y 52 de la Ley 20.000; 1, y siguientes 34 y 38 de la Ley 18.216; 1, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a JULIO CESAR VASQUEZ CONTRERAS, cédula nacional de identidad N°25.055.378-1 Y AGUSTO ARMANDO GONZALES CASTAÑEDA, cédula nacional de identidad N°22.989.472-2, ya individualizados, en calidad de autores, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, en su modalidad de transporte, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, cometido en La Ligua, el día 28 de enero de 2021, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales. La pena corporal impuesta deberá ser cumplida de manera efectiva, sirviendo de abono a Vásquez Contreras 1 día y a Gonzáles Castañeda 456 días que permanecieron, respectivamente, privados de libertad con motivo de esta causa. Que, la multa impuesta p

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ JULIO CESAR VASQUEZ CONTRERAS Y AGUSTO ARMANDO GONZALES CASTAÑEDA. DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGA RUC N°2100089057-7 RIT N°139-2021 Quillota, tres de enero de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quil

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