FISCALIA POZO ALMONTE C/ SEBASTIAN CONDORI GALLEGO
Rol
O-624-2022
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ejecutado en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley N° 20.000, en el que correspondió a los acusados la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quienes, al considerar que concurre la causal atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, solicitó para cada una la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Código: VDZKXDRDHPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Tributarias Mensuales, el comiso de las especies incautadas, accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el acusador señaló que de acuerdo a la prueba que incorporará, demostrará la existencia del delito y la autoría que correspondió a los acusados. A su turno, las defensas señalaron que no discutirán la imputación efectuada a sus representados, quienes colaborarán con el esclarecimiento de los hechos. Cuarto: Declaración de los acusados. En el transcurso de la audiencia, los acusados, una vez informados de sus derechos, decidieron renunciar a aquél que les permite guardar silencio y optaron por declarar lo que sigue. Sebastián Condori Gallego, indicó que trabajaba como albañil en Bolivia y mientras buscaba trabajo, se le acercó un caballero llamado Cirilo Castro Mamani que le pidió llevar un bulto que contenía marihuana. Inicialmente no quería hacerlo, pero como le rogó y le dijo que le iba a pagar USD $100, aceptó. Así, el 13 de marzo de 2022, junto a otra persona se subieron a un bus con las mochilas que ese sujeto les pasó, que en su caso llevaba 3 bultos. Luego, en el camino, como había control policial debieron bajar del bus, los revisaron y la droga fue encontrada. Santiago Marcos
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El veintiocho de diciembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por la jueza Gabriela Marín Wittwer, presidente de sala, y los jueces Franco Repetto Contreras y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº 2200238753-4, R.I.T. 624-2022, seguida por el Ministerio Público, representado por la fiscal María Alejandra Jorquera Cavada, en contra de las acusadas, Sebastián Condori Gallego, boliviano, cédula de identidad para extranjeros Nº 14.885.289-8, nacido el 20 de enero de 1971, 52 años, albañil, cuarto básico, casado, domiciliado en calle Patricio Lynch N°548, oficina 51, Iquique; y de Santiago Marcos Araníbar, boliviano, cédula de identidad Nº 26.368.834-1, nacido el 30 de enero de 1972, 50 años, soltero, segundo básico, agricultor, domiciliado en calle Sotomayor N° 548, Iquique, los que fueron representados, respectivamente, por el abogado particular Leandro Díaz González y el abogado de la Defensoría Penal Pública, Andrés Hidalgo Manríquez. Segundo: Acusación. El persecutor fundó la acusación en contra del imputado, según se lee en la resolución de apertura del juicio oral, en que “el día 13 de marzo de 2022, siendo las 09:50 horas aprox. y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile efectuaba labores preventivas y de fiscalización en la ruta 15 CH a la altura del km 153 en la comuna de Colchane, observó a dos individuos que caminaban por la orilla del camino con mochilas y bolsos y al ver la presencia policial, lanzan las especies que portaban y se dan a la fuga, siendo interceptados por el personal policial y al proceder a la revisión de las especies el personal policial se percató que ambos transportaban paquetes con drogas al interior de aquellos, así el acusado Santiago Marcos Aranibar transportaba 03 paquetes, todos ellos contenedores de marihuana y con un peso de 3 kilos 64 gramos, por su parte el acusado Sebastián Condori Gallego transportaba ocultos 03 paquetes, todos contenedores de marihuana y con un peso de 3 kilos 69 gramos. Razón por la cual ambos fueron dete nidos.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ejecutado en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley N° 20.000, en el que correspondió a los acusados la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quienes, al considerar que concurre la causal atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, solicitó para cada una la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Código: VDZKXDRDHPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Tributarias Mensuales, el comiso de las especies incautadas, accesori
Fallo
por tanto, de arraigo, que si bien puede fijarse para sus parientes, no resulta suficientemente viable para lograr una segura reinserción social y, consecuentemente, prescindir del cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impondrá. Por lo anterior, es que no se hará lugar a la sustitución del castigo a imponer, por la pena de libertad vigilada intensiva, de manera que los sentenciados deberán dar cumplimiento efectivo a aquél, con los abonos que se indicarán en la parte resolutiva de la sentencia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 15 N°1, 18, 21, 25, 28, 47, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 205, 275, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; lo dispuesto en la ley 20.000; y 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que: Se condena a Sebastián Condori Gallego, cédula de identidad Nº 14.885.289-8, y a Santiago Marcos Araníbar, cédula de identidad Nº 26.368.834-1, ya individualizados, a cada uno, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad Código: VDZKXDRDHPB Este documento tiene firm
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1 Iquique, tres de enero de dos mil veintitrés. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El veintiocho de diciembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por la jueza Gabriela Marín Wittwer, presidente de sala, y los jueces Franco Repetto Contreras y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la a
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