Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA C/ JAIRO DAVID ARRIETA MIRANDA

Rol

O-346-2022

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de forma inmediata y directa. Asimismo, respecto del acusado PEDRO PABLO ANTONIO ORTIZ LOBOS, se reconoce la atenuante prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal. Respecto de la acusada MARCELA CAROLINA TRUJILLO IRIARTE, no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes de responsabilidad penal y en cuanto al acusado GONZALO SEBASTIAN MARTIN SILVA, concurre la agravante prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal. En virtud de lo anterior, solicita, se apliquen las siguientes penas: Al acusado, PEDRO PABLO ANTONIO ORTIZ LOBOS, siete (7) años de presidio mayor en su grado mínimo, a MARCELA CAROLINA TRUJILLO IRIARTE, diez (10) años de presidio mayor en su grado mínimo y a GONZALO SEBASTIAN MARTIN SILVA, doce (12) años de presidio mayor en su grado medio. Además pidió que respecto de todos y cada uno de los acusados, se imponga la pena de multa de cuarenta unidades tributarias mensuales (40 UTM), y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos; y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, las costas de la causa y el comiso del dinero y especies incautadas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal y articulo 45 de la Ley 20.000, junto con la incorporación de sus huellas genéticas en el registro de condenados que establece el artículo 17 de la Ley N°19.970. TERCERO: Alegatos de apertura. Fiscal indicó que, con la prueba que presentará va a probar, más allá de toda duda razonable, la participación de los tres acusados que están presentes en el juicio en los hechos. Señaló que la prueba testimonial, documental, pericial y otros medios de prueba darán cuenta de la secuencia integra de la entrega de la droga y la actividad desplegada por cada uno de los acusados, estando en condiciones al momento de finalizar el juicio de solicitar un veredicto condenatorio, respecto

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Intervinientes. El día veintiséis, veintisiete y veintiocho de diciembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Juan Ibacache Cifuentes, Moisés Pino Pino y Camila Suazo Cobos (S), se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº346-2022, seguidos por el Ministerio Público en contra de PEDRO PABLO ANTONIO ORTIZ LOBOS, chileno, cédula de identidad N°17.169.522-8, 19 de octubre 1987, 35 años, nació en Santiago, estudios superiores incompletos, pioneta, soltero, domiciliado en Avenida Cuatro Norte Nº03842, Población José María Caro, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana, representado legalmente por el defensor privado don Luciano Devia Góngora; en contra de GONZALO SEBASTIÁN MARTIN SILVA, chileno, cédula de identidad N°9.669.142-4, nació en Santiago el 12 de septiembre 1980, 42 años, divorciado, estudios medios completos, vendedor, domiciliado en calle Montecassino N°1180-A, comuna de Maipú, Región Metropolitana; y en contra de MARCELA CAROLINA TRUJILLO IRIARTE, chilena, cédula de identidad N°13.915.619-6, nacida en Santiago, el 10 de junio 1980, 42 años, soltera, estudios medios completos, labores de hogar, domiciliada en Lo Echevers, parcela 102, sitio 2, comuna de Lampa, Región Metropolitana, ambos representados por el defensor penal privado don Gabriel Ruiz Gallardo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado en audiencia por el fiscal Hardy Torres López. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico, el cual se transcribe en forma literal: El día 07 de enero de 2021, siendo las 02:30 horas aproximadamente y en circunstancias que personal de la sección OS 7 de Carabineros de Chile apoyados por un perro detector de drogas realizaba labores preventivas y de fiscalización en la Código: MLXXDMRMQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ruta 15CH a la altura del km. 25 de la comuna de Huara, procedió a la fiscalización del vehículo placa patente PJWL-96, el cual era conducido por una persona de sexo masculino y mayor de edad, pudiendo constatar el personal policial que dicho sujeto transportaba oculto en la parte posterior del vehículo y al interior de mochilas, un total de 100 paquetes, todos contenedores de una sustancia vegetal que resultó ser marihuana y con un peso de 103 kg 846 gramos, además de aquello y en el mismo lugar, transportaba la cantidad de 457 paquetes, todos estos contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína con un peso de 481 kg y 781 gramos, motivo por el cual se procedió a su detención. Paralelamente el personal policial pudo constatar que en relación al transporte de droga que realizaba la persona antedicha, un segundo conductor identificado como el acusado Jairo David Arrieta Miranda se desplazaba por la misma ruta pero minutos antes, conduciend

Fallo

se decide quedar en el auto, el video que incorporó la defensa se demuestra que decía garabatos a Gonzalo por haberla metido en esto. Agregó que Tomas Aspe, hablo de que de informaron que iba ir una pareja, y justo esa conversación no fue grabada, la que fue una media hora antes de que llegara. Finalmente plantea que existe una duda razonable de la participación de Marcela, por lo que, se debe absolver. El defensor don Luciano Devia, indicó que desde el inicio han planteado una teoría colaborativa, su representado declaro en juicio admitió su responsabilidad, recibiendo las instrucciones vía telefónica por parte de un tal Pato o Patricio, por lo que las demás alegaciones las hará en la etapa procesal correspondiente. NOVENO: Valoración de la prueba. Que, en cuanto a la prueba presentada para el establecimiento de los hechos acusados, en primer término se contó con la declaración testimonial de los funcionarios del OS7 de Carabineros, Alejandro Valenzuela Fuentealba, Tomas Eduardo Aspe Hormazábal y el agente encubierto “Benjamín”, cuyos testimonios fueron valorados como creíbles por parte de este Tribunal, ya que sus relatos fueron temporalmente coherentes y coincidentes entre ellos, logrando explicar de manera circunstanciada sus afirmaciones, describiendo con claridad lo que pudieron apreciar gracias a sus sentidos, siendo sinceros al reconocer que algo no lo recordaban o no lo sabían, sin que exista algún antecedentes que hiciera presumir que los testigos estuvieran falta

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C/ PEDRO PABLO ANTONIO ORTIZ LOBOS y OTROS. DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS RUC: 2100020137-2 RIT: 346-2022 Iquique, tres de enero de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Intervinientes. El día veintiséis, veintisiete y veintiocho de diciembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Juan Ibacache Cifuent

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