Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ GIOVANNI ANTONIO RIVERA MENA

Rol

O-173-2022

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Ante la constante información de la cárcel de Quillota de personas que lanzan a través del sistema llamado pelotazo distintas especies al interior de ella, se inició una investigación en la presente causa, logrando determinar que desde el domicilio ubicado en calle Rosales, Lote 9 de Quillota, que sirve de propiedad a Rolando Olmedo Palma, se lanzaban objetos hacia el interior de la cárcel de Quillota, consistente en droga, celulares y cargadores de celulares. También se pudo determinar que esta conducta se repetía desde el inmueble ubicado en calle Chacabuco N°353, Población La Concepción II, Quillota, que es el domicilio de Marcela Brito Ordenes. Además, que la actividad de lanzamiento era llevada a cabo por el imputado Giovanni Rivera Mena. Fue así que el día 04 de agosto de 2021, aproximadamente a las 13:30 horas, Giovanni Rivera Mena llegó hasta el domicilio de calle Rosales, Lote 9, Quillota y lanzó un paquete hacia el interior de la cárcel de Quillota, ubicada en Chacabuco 999 de esta ciudad, siendo éste recogido y analizado, tanto por personal de la Policía de Investigaciones de Chile como por funcionarios de Gendarmería de Chile. Además, aquel día, personal de la Policía de Investigaciones de Chile ingresó, debidamente autorizado conforme orden judicial de entrada y registro otorgada para el domicilio ubicado en calle Rosales, Lote 9 de Quillota, encontrando en el interior del patio de dicha casa habitación, resto de envoltorios de chip de celular de la Código: VWZHXDPXYQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 compañía Movistar, cajas de celulares vacías, cajas de cargadores de celulares vacíos, restos de cintas adhesivas y una escalera de madera dispuesta para ser utilizada y así facilitar el lanzamiento de objetos desde dicho domicilio hacia el penal de Quillota. Además, el mismo personal el mismo día, ingresó, debidamente autorizado conforme orden judicial de entrada y registro

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que, el día 28 de diciembre de 2022, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Quillota, presidida por Leticia Morales Polloni, e integrada, además, por la Carolina Encalada Passalacqua y Lino Godoy Ordenes, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT Nº173-2022, seguido en contra de GIOVANNI ANTONIO RIVERA MENA, cédula de identidad N°19.726.964-2, nacido en Quillota el día 26 de junio de 1997, de 25 años, soltero, apodado “Gato”, sin oficio, enseñanza básica incompleta, domiciliado El Esfuerzo calle Uno, casa N°87, Quillota, actualmente en prisión preventiva en Complejo Penitenciario de Valparaíso y legalmente representado por el defensor particular PABLO ITURRIETA MUÑOZ, y además en contra de MARCELA ALEJANDRA BRITO ORDENES, cédula de identidad N°15.520.960-7, nacida en La Calera el día 7 enero de 1983, de 39 años, casada, sin apodos, dueña de casa, enseñanza media, domiciliada en calle Chacabuco N°353, población Chile Nuevo, Quillota, legalmente representada por el defensor penal público PATRICIO JIMENEZ CONTRERAS. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el Fiscal Código: VWZHXDPXYQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 CESAR ASTUDILLO IBACETA. Manteniendo todos los intervinientes su domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, conforme el auto de apertura del presente juicio oral, la acusación fiscal que fue objeto del juicio, es: Hechos: “Ante la constante información de la cárcel de Quillota de personas que lanzan a través del sistema llamado pelotazo distintas especies al interior de ella, se inició una investigación en la presente causa, logrando determinar que desde el domicilio ubicado en calle Rosales, Lote 9 de Quillota, que sirve de propiedad a Rolando Olmedo Palma, se lanzaban objetos hacia el interior de la cárcel de Quillota, consistente en droga, celulares y cargadores de celulares. También se pudo determinar que esta conducta se repetía desde el inmueble ubicado en calle Chacabuco N°353, Población La Concepción II, Quillota, que es el domicilio de Marcela Brito Ordenes. Además, que la actividad de lanzamiento era llevada a cabo por el imputado Giovanni Rivera Mena. Fue así que el día 04 de agosto de 2021, aproximadamente a las 13:30 horas, Giovanni Rivera Mena llegó hasta el domicilio de calle Rosales, Lote 9, Quillota y lanzó un paquete hacia el interior de la cárcel de Quillota, ubicada en Chacabuco 999 de esta ciudad, siendo éste recogido y analizado, tanto por personal de la Policía de Investigaciones de Chile como por funcionarios de Gendarmería de Chile. Además, aquel día, personal de la Policía de Investigaciones de Chile ingresó, debidamente autorizado conforme orden judicial de entrada y registro otorgada para el domicilio ubicado en calle Rosales, Lote 9 de Quillota, encontrando en el interior del patio de dicha casa habitación, resto

Fallo

fallo con relación a los hechos y circunstancias penalmente relevantes que han sido objeto de la imputación contenida en la acusación”1. En consecuencia, alterar la conducta imputada a la encartada de facilitar su inmueble para que desde éste se lanzaran objetos al interior del CDP de Quillota, no es, ni remotamente una conducta que pueda ser subsumida, asimilada o equiparada a la de previo concierto con Giovanni Rivera en cuanto a suministrar droga para que fuera por éste último lanzada subrepticiamente al interior de dicho centro, claramente son conductas diversas, que incluso exigen un ánimo diverso en la encartada -en el primer caso exige acreditar que existió conocimiento de su parte, una convergencia de 1 C.S. RIT 75.670-2021 Código: VWZHXDPXYQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 33 voluntades y su conocimiento que estaba colaborando con el delito de tráfico, mientras en el otro hecho el conocimiento que se atribuiría es directamente la calidad de autora-, se trata de hechos diversos que incluso merecen un reproche penal diverso. Sin perjuicio de lo anterior, de la prueba de cargo ya analizada, aparece indiscutible que no se justificó ninguna participación en hecho alguno de la encartada Marcela Brito, es más, a pesar de la duración de las vigilancias por varios días, nunca fue vista durante ellas, lo que ya resultaba revelador de la insuficiencia probatoria, disintiendo el tribunal con las explicacione

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO DE QUILLOTA C/ GIOVANNNI ANTONIO MENA y MARCELA ALEJANDRA BRITO ORDENES DELITO: TRAFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. RUC 2100071321-7 RIT 173-2022 Quillota, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que, el día 28 de diciembre de 2022, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Quillota, presidida p

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