CURRIN/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
O-491-2021
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen EVELYN ALEJANDRA GAJARDO ASTETE RUN 15.744.888-9, domiciliada en calle Malalcahuello 01370, Temuco; MAGDALENA DEL CARMEN HUENCHUNAO SOTO, RUN 8.919.383-4, domiciliada en Freire 240, Temuco; ANA ELIZABETH ANTIL PICHINAO, RUN 11.685.987-4, domiciliada en Constitución 896 Temuco; ARIANA ALEJANDRA COLLIO MARIMAN, RUN 14.094.906-K, domiciliada en Catrianche, Nueva Imperial y MÓNICA ANDREA CURRIN ANTIL, RUN 12.710.347-K, domiciliada en Cádiz 1565, Temuco, demandando a ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA RUT 76.134.941-4, del giro de su denominación, representada legalmente por Gabriel González Bravo, ambos domiciliados en Av. Prieto Norte 0320, Temuco y exponen: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Que comenzamos a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada empresa demandada, en los siguientes establecimientos, fechas, bajo modalidad contractual y percibiendo las remuneraciones que se señalan a continuación: 1.- EVELYN ALEJANDRA GAJARDO ASTETE: comencé a prestar servicios personales bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 03 de agosto de 2016, desempeñándome según contrato en el cargo de APRENDIZ DE PASTELERIA, en sucursal 096, ubicado en calle Prieto Norte #0320, Temuco, y cumpliendo una jornada de 45 horas semanales. La modalidad de contratación fue indefinida. En cuanto a la remuneración es la suma de $341.052.- promedio de los últimos tres meses trabajados 30 días, esto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Para los efectos de seguridad social, me encuentro afiliada en AFP Capital, AFC CHILE S.A y FONASA. 2.- MAGDALENA DEL CARMEN HUENCHUNAO SOTO: comencé a prestar servicios personales bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 24 de enero de 2004, desempeñándome según contrato en el cargo de MAESTRO PASTELERO, en sucursal 096, ubicado en calle Prieto Norte #0320, Temuco, y cumpliendo una jornada de 45 horas semanales. La modalidad de contratación fue indefinida. En cuanto a la remuneración que estaba percibiendo, siendo la suma de $750.341.-, promedio de los últimos tres meses trabajados 30 días, esto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Para los efectos de seguridad social, me encuentro afiliada en AFP Capital, AFC CHILE S.A y FONASA. 3.- ANA ELIZABETH ANTIL PICHINAO: comencé a prestar servicios personales bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 09 de agosto de 2013, desempeñándome según contrato en el cargo de APRENDIZ DE PASTELERIA, en sucursal 096, ubicado en calle Prieto Norte #0320, Temuco, y cumpliendo una jornada de 45 horas semanales. La modalidad de contratación fue INDEFINIDO. En cuanto a la remuneración que estaba percibiendo, siendo la suma de $401.908.-, promedio de los últimos tres meses trabajados 30 días, esto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Para
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por EVELYN ALEJANDRA GAJARDO ASTETE; MAGDALENA DEL CARMEN HUENCHUNAO SOTO; ANA ELIZABETH ANTIL PICHINAO; ARIANA ALEJANDRA COLLIO MARIMAN y MÓNICA ANDREA CURRIN ANTIL en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADO HIPER LIMITADA, se declara que los despidos de fecha 17 y 29 de junio de 2021 son injustificados y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: EVELYN ALEJANDRA GAJARDO ASTETE. 1.- $ 511.578 de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- $ 368.511 por concepto del aporte del empleador al seguro de cesantía de AFC Chile, descontado en el finiquito. MAGDALENA DEL CARMEN HUENCHUNAO SOTO. 1.- $ 2.476.125 de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- $ 516.914 por concepto del aporte del empleador al seguro de cesantía de AFC Chile, descontado en el finiquito. ANA ELIZABETH ANTIL PICHINAO. 1.- $ 946.579 de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- $ 581.012 por concepto del aporte del empleador al seguro de cesantía de AFC Chile, descontado en el finiquito. ARIANA ALEJANDRA COLLIO MARIMAN. 1.- $ 1.701.777 de incremento legal de 30% sobre la indemnización por
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SENTENCIA RIT O-491-2021 Temuco, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen EVELYN ALEJANDRA GAJARDO ASTETE RUN 15.744.888-9, domiciliada en calle Malalcahuello 01370, Temuco; MAGDALENA DEL CARMEN HUENCHUNAO SOTO, RUN 8.919.383-4, domiciliada en Freire 240, Temuco; ANA ELIZABETH ANTIL PICHINAO, RUN 11.685.987-4, domiciliada en Constitución 896 Temuco;
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