Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ BAIRON BASTIÁN MORENO ÁLVAREZ

Rol

O-4918-2022

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Rancagua, el Ministerio Público representado por la fiscal adjunta Gabriela Carvajal, presentó acusación en contra de HÉCTOR MANUEL VALENZUELA BRAVO, chileno, C.I. 14.202.850-6, ignora profesión u oficio, nacido el día 7 de julio de 1981, en la comuna de Rancagua, con domicilio en población Libertador II, pasaje Malloa N°351, Rancagua, quien fue representado por el Defensor Penal Público Franco Vasallo Moreno, por los siguientes hechos: “El día 22 de junio del 2022, a las 08:30 hrs. aproximadamente, los imputados Bairon Bastián Moreno Álvarez y Héctor Manuel Valenzuela Bravo, previamente concertados para cometer un delito de robo, ingresaron -por vía no destinada al efecto- a la vivienda de propiedad de la víctima de iniciales D.E.R.G., ubicada en avenida Circunvalación Norte N°01508 comuna de Rancagua, quién dormía de interior, procediendo a sustraer diversas especies de propiedad de la víctima, tales como: un reloj pulsera de metal blanco, un reloj pulsera de metal amarillo, un pinche de pelo plástico de color café, una cortadora de pelo color azul con negro, un parlante de color azul marca JBL y un reloj color negro marca York; especies que fueron reconocidas por la víctima como propias y fueron avaluadas en la suma de $271.000. ” ( Sic.) Manifiesta, el ente persecutor, que los hechos descritos son constitutivos respecto del imputado Valenzuela Bravo del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación, prescrito y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, que se encuentran en grado de ejecución consumado y en el que cabe al acusado participación en calidad de autor según dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal, Agregó en audiencia, que respecto de Valenzuela Bravo, solo se configura la agravantes de responsabilidad penal contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, ser reincidente en delitos Código: ETPKXDNYTMB Este docu

Fundamentos

fundamentos que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos además del reconocimiento efectuado en este caso por el imputado, son los siguientes: En primer lugar se contó con el testimonio de la víctima de iniciales D.E.R.G. quien relató que ese día 22 de junio de 2022, él se encontraba durmiendo cuando sintió ruidos en el primer piso de su casa, bajó y vio a dos sujetos desconocidos en su casa, dos hombres, quienes le estaban sustrayendo especies, quienes al verlo huyeron del lugar, él los siguió logrando darle alcance a uno, pero luego de un forcejeo ambos sujetos huyeron por la puerta de la cocina saltando la reja perimetral, dando la víctima características de los imputados, constando además el acta de reconocimiento de los imputados por parte de la víctima y el acta de reconocimiento de las especies encontradas en poder de los acusados como de su propiedad, así como el avalúo de estas especies las que fueron tasadas en 271.000 pesos. También se contó con la declaración de la testigo presencial Sonia Penroz Olguín, quien dijo que escuchó un grito de su vecino y vio como dos sujetos huían de la casa de éste, saltando la reja, reconociendo fotográficamente al acusado como una de las personas que huyeron del domicilio de la víctima. Estos dichos fueron reforzados por las declaraciones de los funcionario aprehensores los carabineros ARNON RODRIGO QUINCHAHUALA PAILLALEF y ESTEBAN VALENCIA VALENCIA quienes relataron que el día de los hechos concurrieron al domicilio ubicado en avenida Circunvalación Norte N°01508, comuna de Rancagua, donde se entrevistaron con la víctima quien relató que Código: ETPKXDNYTMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl sorprendió a dos sujetos al interior de su casa y que le sustrajeron especies, relatando además estos funcionarios policiales que vecinos del sector le indicaron el lugar donde huyeron los acusados, siendo detenidos por éstos, en las inmediaciones del lugar con las especies sustraídas a la víctima en su poder, especies que fueron reconocidas por ésta como de su propiedad, así mismo dejaron constancia que la víctima y la testigo presencial reconocieron a los detenidos como las personas que ingresaron al domicilio de la víctima. También dejaron constancia, estos funcionarios policiales, del acta de fuerza, señalando que el ingreso al domicilio antes mencionado se produjo vía escalamiento del cierre perimetral y el forzamiento de una ventana principal, la que estaba forzada desde su base. Estas declaraciones fueron también confirmadas con las de los funcionarios de la Policía de Investigaciones GERALD VARGAS ROJAS y BRIAN OROSTICA ORELLANA quienes entrevistaron nuevamente a la víctima y la testigo presencial, quienes ratificaron lo ex

Fallo

SE DECLARA QUE: Código: ETPKXDNYTMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl I- Se condena a HÉCTOR MANUEL VALENZUELA BRAVO a sufrir la pena principal de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar destinado a la habitación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 n° 1 del Código Penal, cometido en la ciudad de Rancagua el día 22 de junio de 2022. II.- Se le impone al condenado, además, las penas accesorias generales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la referida condena. III.- No reuniendo el sentenciado los presupuestos de la Ley 18.216 como para optar a alguna pena sustitutiva, deberá cumplir en forma real y efectiva las penas corporales impuestas, debiendo descontarse el tiempo que ha permanecido privado de libertad en forma cautelar por esta causa, desde el día 22 de junio del año 2022 hasta la fecha de esta sentencia, acumulando un abono total de ciento noventa y dos días (192), sin perjuicio de los registros con los que cuente Gendarmería de Chile.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA treinta de diciembre de dos mil veintidós Ruc: 2200607276-7 Rit: 4918 - 2022 Hora Inicio: 12.07 Hora Término: 12.09 Juez: CAROLINA PIA LAZEN MALDONADO Tipo de Audiencia: Lectura de sentencia Delito: Robo en lugar habitado o destinado a la habitaci

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