ANONIMIZADO
Rol
C-311-2023
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
ALIMENTOS CESACION
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Teniendo presente que la materia sobre la que versa la acción deducida es de aquellas que conforme a lo dispuesto por el artículo 106 de la ley 19968 requiere de un procedimiento de mediación previo a la interposición de la demanda, sin que conste de los antecedentes el estricto cumplimiento a dicha exigencia legal, atento además a lo dispuesto por el artículo 13 en relación con los artículos 54-1 y 57 de la ley 19.968, se resuelve: Que se tiene por no presentada la demanda y se ordena el archivo de los antecedentes. Se hace...
Fallo
se resuelve: Que se tiene por no presentada la demanda y se ordena el archivo de los antecedentes. Se hace...
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JUZGADO DE FAMILIA DE COLINA Chacabuco N° 195, Colina Fono: 22-5123900 / Fax 22-8603619 E-mail: jfcolina@pjud.cl Clasificador N° 17 Colina, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Teniendo presente que la materia sobre la que versa la acción deducida es de aquellas que conforme a lo dispuesto por el artículo 106 de la ley 19968 requiere de un procedimiento de mediación previo a la interposic
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