Juzgado de Familia Colina

ANONIMIZADO

Rol

C-311-2023

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

ALIMENTOS CESACION

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Teniendo presente que la materia sobre la que versa la acción deducida es de aquellas que conforme a lo dispuesto por el artículo 106 de la ley 19968 requiere de un procedimiento de mediación previo a la interposición de la demanda, sin que conste de los antecedentes el estricto cumplimiento a dicha exigencia legal, atento además a lo dispuesto por el artículo 13 en relación con los artículos 54-1 y 57 de la ley 19.968, se resuelve: Que se tiene por no presentada la demanda y se ordena el archivo de los antecedentes. Se hace...

Fallo

se resuelve: Que se tiene por no presentada la demanda y se ordena el archivo de los antecedentes. Se hace...

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE FAMILIA DE COLINA Chacabuco N° 195, Colina Fono: 22-5123900 / Fax 22-8603619 E-mail: jfcolina@pjud.cl Clasificador N° 17 Colina, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Teniendo presente que la materia sobre la que versa la acción deducida es de aquellas que conforme a lo dispuesto por el artículo 106 de la ley 19968 requiere de un procedimiento de mediación previo a la interposic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica