Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

TRECAMÁN CON COMPAÑÍA MOLINERA VILLARRICA LIMITADA

Rol

O-413-2021

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ENRIQUE TRECAMAN TORO, RUN 9.440.058-9, cesante, domiciliado en comunidad Marcial Neculmán, comuna de Padre Las Casas, demanda de despido indirecto a COMPAÑÍA MOLINERA VILLARRICA LIMITADA, RUT 80.203.400-8, del giro de su denominación, representada legalmente por Roland Weber Kunstmann, ambos con domicilio en Presidente Juan Antonio Ríos N°1024, Villarrica, y expone: 1.-INICIO DE LA RELACION LABORAL: Comencé a prestar servicios para la empresa, COMPAÑÍA MOLINERA VILLARRICA LIMITADA, bajo subordinación y dependencia, el 23 de octubre del año 2018. El lugar en el que desempeñaba mis funciones era en calle David Perry 360, de Temuco. 2.- DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: El contrato de trabajo celebrado con fecha 23 de octubre del año 2018, era de carácter indefinido. 3.- JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo se distribuía en 45 horas semanales cuya distribución de trabajo era la siguiente: - Lunes a viernes de 08:00 horas a 12.30 horas y de 14:30 a 18:15 horas. - Sábado: 8.30 horas a 12.15 horas. 4.- REMUNERACIÓN: Para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual era de $ 397.071. 5.- TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 15 de junio del año 2021 decido poner término a la relación laboral con mi ex empleador mediante despido indirecto, por la causal del articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, decisión que debí tomar en atención a todos los motivos señalados en la carta enviada al domicilio de la parte demandada. CIRCUNSTANCIAS DEL TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. - No contar con agua potable, jabón líquido para el lavado de manos y un sistema desechable para el secado de manos en el lugar de trabajo. - No mantener en los lugares del trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para prevenir y proteger de la enfermedad del COVID-19. - No disponer de medios para el lavado de manos o solución de alcohol al 70% en áreas comunes. - No proporcionar mascarillas por riesgo de enfermedad del COVID-19. - No proporcionar los elementos de protección personal, libre de costos para el trabajador. - No respetar el aforo en el lugar del trabajo. - No se le entrega reglamento interno ni se le hace charlas sobre los riesgos laborales. - No existir comedor que cumpla con las condiciones mínimas para ingerir alimentos. - Exponer la vida y salud de los trabajadores atendida a la presencia de roedores en las instalaciones del trabajo y no constar con control de plaga. PETICIONES CONCRETAS. Conforme a los hechos descritos y al derecho expuesto que doy por expresamente reproducido para todos los efectos legales, vengo en señalar como peticiones concretas las que someto a vuestra decisión: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo $ 397.071. 2.- Pago de proporcional por la suma de $132.350. 3.- Indemnización por 4 años de servicios por la suma de $ 1.191.213. 4.- Recargo de un 50%, al invocarse caus

Fallo

se declara: I.- Que SE RECHAZA la demanda deducida por ENRIQUE TRECAMAN TORO, en contra de COMPAÑÍA MOLINERA VILLARRICA LIMITADA, declarándose que el despido indirecto de fecha 15 de junio de 2021 es injustificado, por no haberse acreditado que el empleador haya incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato y, en consecuencia, se entiende que el contrato de trabajo terminó por renuncia del trabajador en la fecha indicada. II.- Que SE ACOGE la demanda de cobro de prestaciones y se ordena a la demandada COMPAÑÍA MOLINERA VILLARRICA LIMITADA a pagar la suma de: 1.- $ 165.664 por concepto de feriado proporcional del periodo 05.03.2021 al 17.06.2021, equivalente a 3.96 días corridos.                 La suma anterior devengará los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo.                 Que NO HA LUGAR a las demás prestaciones demandadas.             III.- Que cada parte pagará sus propias costas.   Regístrese. RIT       O-413-2021 RUC     21-4-0342578-5 Sentencia dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, veinte de octubre de dos mil veintiuno.  VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ENRIQUE TRECAMAN TORO, RUN 9.440.058-9, cesante, domiciliado en comunidad Marcial Neculmán, comuna de Padre Las Casas, demanda de despido indirecto a COMPAÑÍA MOLINERA VILLARRICA LIMITADA, RUT 80.203.400-8, del giro de su denominación, representada legalmente por Roland Weber Kunstmann, ambos con domicil

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