Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

AZÓCAR/TRANSPORTES Y GRUAS VECCHIOLA S.A.

Rol

O-68-2021

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

Despido indirecto, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que Claudio Andrés Azocar Ortiz, rut N° 15.296.700-4, domiciliado en Los Castaños N°3168, comuna de Alto Hospicio, debidamente representado por Jorge Donoso, abogado deduce demanda de despido indirecto, despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento Ordinario, en contra de Transporte Y Grúas Vecchiola S.A, Rut: 78.590.360-9, representada legalmente por don Enzo Vecchiola Morales, rut N°15.026.647-5, ambos con domicilio en calle Agustín Samso Sivori N°0275, Barrio Industrial, Antofagasta, y solidaria o subsidiariamente en contra de la empresa Corporacion Nacional Del Cobre De Chile, rut N° 61.704.000-K, representada legalmente por don Juan Benavides Feliú C.I 5.633.221-9, ambos domiciliado en Huérfanos N°1270, Santiago. Expone que la relación laboral parte el 22 de octubre de 2018 con el cargo de Rigger, y prestación en proyecto, contrato de servicio N°4600016727, “servicios de izaje, arriendo de grúas telescopiacas y cama baja; y servicios de operación y mantención grúa pluma para la División Ministros Hales”, Corporación Del Cobre De Chile, con remuneración de $1.450.000 para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, con una a jornada laboral se encontraba distribuida en 8 días de trabajo seguidos de 6 días de descanso, con una hora de colación no imputable a la jornada de trabajo, en los siguientes horarios: Turno A: 8:00 a 13:00 y 14:00 a 19:00 horas, Turno B: 20:00 a 00:00 y 01:00 a 07:00 horas. Indica que la relación laboral termina por aplicación de autodespido con fecha 27 de noviembre de 2020, por los siguientes incumplimientos; primero, informalidad en el registro de asistencia, encuentro con un ingreso al lugar de trabajo desde las 07:00, en jornadas de turno 7x7 hasta las 19:00, siendo obligado a firmar los libros de asistencia bajo el horario de las 08:00 hasta las 20:00. Segundo, funciones de supervisor desde el inicio del contrato de trabajo no contando no anexo y realizando horas extraordinarias, tercero obligado a realizar funciones no comprendidas en el contrato como traslado de personal en mañanas y tardes sin anexo o pago de gratificaciones por ello. Cuarto mal ambiente laboral e instrucciones erróneas, no contando con elementos de protección para evitar contagio covid. Quinto discriminación en labores y remuneraciones ya que un compañero de trabajo Vicente Reyes que hacia las mismas funciones y tenía una remuneración un 25% superior. Incumpliendo el empleador sus deberes de protección y seguridad de acuerdo al artículo 184 del Código del Trabajo, aplicándose la causal del 160 Nº5 Y 7 del Código del Trabajo. Cita normas legales y solicita se acoja la demanda condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.450.000 2.- Indemnización por años de servicios: $ 2.900.000. 3.- Recargo legal del 80% de los años de servicios, equivalente a $2.320.000, según art. 168 letra C del Código del Trabajo. 4.- Feriado anual y propo

Fallo

por tanto las partidas demandadas por el actor a título de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo legal de acuerdo al artículo 168 del Código del Trabajo. VIGÉSIMO: Que en cuanto a las prestaciones demandadas. Consta en liquidación de remuneraciones que el demandante percibió en el mes de junio de 2020 sueldo base $462.598, gratificación $115.650, en julio de 2020 sueldo base $231.299, comp. Días festivos $154.199, bono optimización $470.727, inc. Asistencia cuatrimestral $150.000, gratificación legal del mes $126.865, en el mes de agosto de 2020 sueldo base 770.996, diferencia mes anterior $29.929, gratificación legal $126.865, en el mes de septiembre de 2020 sueldo base $436.898, aguinaldo $81.570, bono buenas practicas lab. $179.898, gratificación legal $126.865. en octubre de 2020 sueldo base $462.598, gratificación legal $115.650. Finalmente, en el mes de noviembre de 2020 los siguientes conceptos, sueldo base del mes $776.693, inc. Asist. Cuatrimetral $150.000, inc. Cumpl. Meta anual $771.471, gratificación legal mes $133.990. existiendo además constancia de pago conforme a certificado BCI a nombre del actor, de cada uno de los meses anteriormente señalados. Acompañando además detalle de incentivos metas 2019 que indica como suma a pagar al actor $739.284. el incentivo de metas 2020 indica como suma a pagar $771.471. Se acompaña finiquito de fecha 01 de diciembre del 2020 que indica en su cláusula primera “declara habe

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Calama, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que Claudio Andrés Azocar Ortiz, rut N° 15.296.700-4, domiciliado en Los Castaños N°3168, comuna de Alto Hospicio, debidamente representado por Jorge Donoso, abogado deduce demanda de despido indirecto, despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento Ordinario, en contra de Transporte Y Grúas Vecchiol

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