3º Juzgado Civil de Viña del Mar

FARÍAS/FLORES

Rol

C-666-2020

Fecha

23 de mayo de 2020

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la solicitud de citar a comparendo de designación de juez partidor A lo principal de la presentación de fecha 6 de febrero de 2020, compareció doña Rossemarie Soledad Farías Henríquez, chilena, divorciada, cédula nacional de identidad número 16.775.188-1 dueña de casa, domiciliada en Lago General Carrera 1252 Alto del Bosque Viña del Mar, requiriendo se le cite a esta parte y a don José Patricio Flores Ibaceta, chileno, divorciado, cédula nacional de identidad número 8.678.133-6, contratista domiciliado en Calle Arlegui 645, oficina 9, Viña del Mar, a una audiencia de designación de árbitro, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a, continuación se exponen. En cuanto a los hechos señaló que consta en el certificado que se acompaña, que contrajo matrimonio con el demandado bajo el régimen de participación en los gananciales con fecha 18 de junio del año 2010. Consta, además, que se divorciaron con fecha 16 de enero 2017, ante el Juzgado de Familia de Viña del Mar, causa Rit C-2377-2016. Finalmente, manifestó que es su voluntad no permanecer en indivisión, por lo que procede que se nombre a un Juez Partidor que ponga fin a este régimen, de acuerdo a lo que indican el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Ley 19.335 sobre participación en los gananciales. II.- De los antecedentes que fundamentan esta solicitud Para acreditar los fundamentos de su solicitud, la demandante acompañó los siguientes antecedentes: 1.- Certificado de matrimonio habido entre las partes. 2.- Copia de escritura de compraventa de inmueble de fecha 25 de agosto del año 2014. 3.- Copia de certificado de dominio vigente del inmueble inscrito a fojas 4900 vuelta, número 2300, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, del año 2014. 4.- Mandato especial de Contratista José Patricio Flores Ibaceta EIRL a José Patricio Flores Ibaceta, de 16 de enero del año 2014. Foja: 1 Todos los documentos se encuentran incorporados digitalmente al proceso en la carpeta adjunta del folio 1 de este expediente digital. III.- De la notificación de la solicitud Con fecha 12 de marzo de 2020, don José Patricio Flores Ibaceta, fue notificado de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, de la solicitud deducida a lo principal del folio 1, según da cuenta el estampe receptorial de don Quinto Juan Luis Olivares Díaz, incorporado en el folio 8 de autos. IV.- De la audiencia de designación de árbitro El 18 de marzo de 2020, se llevó a efecto la audiencia de designación de juez partidor decretada en autos, con la asistencia de la apoderada de la solicitante, doña Cecilia Marina Cortés Rabbá, cédula de identidad número 6.826.511-8; y la del apoderado del requerido don Atilio Enrique Araya Navea, cédula de identidad número 6.437.968-2. Las partes, en razón de no encontrarse de acuerdo en la persona que deba conocer de la partición que fundamenta la solicitud deducida en autos; y de conformidad a lo prevenido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 414 del mismo cuerpo legal, solicitan que el tribunal sea quien designe al Juez Árbitro solicitado. V.- De la citación para oír sentencia Con fecha 14 de mayo de 2020, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 687, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando Primero: Que conforme a lo prevenido en el Título IX denominado “De los Jueces Árbitros” del Código Orgánico de Tribunales, en su artículo 222, se llaman árbitros, los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un as

Fallo

se declara: Que se acoge la solicitud deducida en lo principal de la presentación de 6 de febrero de 2020; y, en consecuencia, se designa en calidad de Juez árbitro de Derecho, al abogado don José Miguel Vera Orriols, domiciliado en Plaza de la Justicia número 45, piso 8, comuna de Valparaíso; teléfono móvil: +56 9 98180658, correo electrónico jmvera@urenda.cl, a fin que efectúe la liquidación de la comunidad originada con ocasión del régimen matrimonial celebrado entre las partes al momento de contraer el vínculo, esto es, el de participación en los gananciales, resolviendo así la controversia expuesta en el acápite primero del presente fallo. Notifíquese al abogado designado para que acepte el cargo, si así lo estima procedente y, aceptado que éste sea, jure desempeñarlo con la debida fidelidad y en el menor tiempo posible. Regístrese, notifíquese personalmente o por cédula y archívese. Dictada por don Esteban Andrés Gómez Barahona, Juez del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Viña del Mar, veintitrés de mayo de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras

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Foja: 1 FOJA: 12 .-doce.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-666-2020 CARATULADO : FAR AS/FLORESÍ Viña del Mar, veintitrés de mayo de dos mil veinte. Visto: I.- De la solicitud de citar a comparendo de designación de juez partidor A lo principal de la presentación de fecha 6 de febrero de 2020, compareció doña Rossemarie Soledad Farías Henrí

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