COMPAÑÍA AGRÍCOLA Y FORESTAL EL ALAMO LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PARRAL
Rol
I-6-2021
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y la multa interpuesta, esto que la reclamante no comunicó electrónicamente y dentro del plazo, el número de trabajadores, número de trabajadores, los con discapacidad o asignatarios de pensiones de invalidez y el número de contratos vigente. Se recibió la causa a prueba en cuanto a los siguientes hechos: 1.- Efectividad de haber incurrido la Inspección Comunal del Trabajo de Parral, en un error de hecho al dictar la resolución N° 22 del 27 de julio de 2021. Hechos, antecedentes y circunstancias. 2.- En su caso, si la parte reclamante dio cumplimiento a la normativa legal infraccionada en que funda la reclamación. Hechos, circunstancias y antecedentes. Las partes ofrecen la prueba a incorporar en el juicio. TERCERO: Que la parte reclamante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental. 1) Email enviado por fiscalizadora Sra., Sonia Fuentes, de fecha 20 abril 2021, que contiene notificación de inicio de procedimiento de fiscalización firmada por el Jefe de Personal. 2) Ordinario N 75 de fecha 26 de mayo de 2021, de la Inspección Comunal del Trabajo de Parral. 3) Resolución N° 22 de fecha 27 de julio de 2021, de la Inspección Comunal del Trabajo de Parral. La parte reclamada incorporó la siguiente prueba: I.- Documental. 1.- Activación de fiscalización N 0708/2021/106. 2.- Informe de exposición N° 0706/2021/106. 3.- Resolución de multa N 3480/2021/4. Finalizan los apoderados observando la prueba y el tribunal fija audiencia para notificar el fallo respectivo. CUARTO: En cuanto al error de hecho imputado a la Inspección del Trabajo. Que, atento el auto de prueba, no se logró acreditar pro la reclamante el error de hecho que se le atribuye a la reclamada. En efecto, se pudo establecer que la entidad fiscalizadora actuó conforme a las normas legales y en el ejercicio de sus facultades, toda vez que constató la infracción cursando la respectiva multa. Qué asimismo, no acreditó en juicio la –reclamante- haber dado cumplimento a la exigencia legal, motiv
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecencia y reclamo: Que, comparece don Juan Eduardo Donoso Pardo, Abogado, en representación de Compañía Agrícola y Forestal El Álamo Limitada, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°84.833.100-7, ambos domiciliados en Ruta 5 Sur kilómetro 333, comuna de Retiro, e interpone reclamo en contra de la Resolución de multa Nº22 de fecha 27 de julio de 2021, que resolvió la reclamación interpuesta en contra de la Resolución de Multa Nº3480/21/4 de fecha 29/04/2021, librada por la Inspección Comunal del Trabajo de Parral, domiciliado en calle Dieciocho Nº640, comuna de Parral, a fin de que, en definitiva se deje sin efecto la multa por las razones de hecho y derecho que expone. Explica que en el contexto de emergencia sanitaria a raíz de la propagación del Covid-19, la COMPAÑÍA AGRÍCOLA Y FORESTAL EL ÁLAMO LIMITADA no ha incurrido en infracciones pues se ha ocupado de atender los mandatos jurídicos de aseguramiento de condiciones de higiene, seguridad y ambientales para prevenir el contagio de sus trabajadores, ello en una situación nacional y regional de cuyo control carece y no es responsable. No lo es porque desde el mes de febrero de 2020 a la fecha ha venido implementando y suministrando medidas de prevención en forma sistemática, siguiendo las instrucciones y recomendaciones del Ministerio de Salud, y no como una reacción improvisada. Muestra de ello es el perfecto cumplimiento a las exigencias que la Autoridad ha ido estableciendo paulatinamente en este período, tanto en lo operacional como en lo documental. Refiere que este 2021 producto de las complicaciones logísticas y de modificaciones estructurales requeridas para hacer frente a la situación planteada no pudieron enviar la información por problemas en el acceso a la plataforma de la institución fiscalizadora. Finaliza pidiendo tener por reclamada la resolución de multa, dejándole sin efecto por no existir la infracción que la resolución indica, condenando en costas a la Inspección del Trabajo, o en subsidio, si estimare la existencia de la infracción, le rebaje aplicándola en el mínimo posible, no excediendo aquella que estime existente de 3 UTM o de lo que V.S. estime procedente. SEGUNDO: Contestación: Que la reclamada, en audiencia de estilo, comparece y contesta pidiendo el rechazo en todas sus partes de la reclamación por entender que su actuar se ha ajustado a derecho. Se estableció como hecho no controvertido, la Dictación de la resolución de 29 de abril de 2021, N° 3480/2021/4, que sanciona a la empresa reclamante, en cuanto a los hechos y la multa interpuesta, esto que la reclamante no comunicó electrónicamente y dentro del plazo, el número de trabajadores, número de trabajadores, los con discapacidad o asignatarios de pensiones de invalidez y el número de contratos vigente. Se recibió la causa a prueba en cuanto a los siguientes hechos: 1.- Efectividad de haber incurrido la Inspección Comunal del Trabajo de Parral, en un error de
Fallo
fallo respectivo. CUARTO: En cuanto al error de hecho imputado a la Inspección del Trabajo. Que, atento el auto de prueba, no se logró acreditar pro la reclamante el error de hecho que se le atribuye a la reclamada. En efecto, se pudo establecer que la entidad fiscalizadora actuó conforme a las normas legales y en el ejercicio de sus facultades, toda vez que constató la infracción cursando la respectiva multa. Qué asimismo, no acreditó en juicio la –reclamante- haber dado cumplimento a la exigencia legal, motivo por el cual el reclamo deberá ser rechazado en todas sus partes. QUINTO: Que, la prueba se apreció de conformidad a la sana crítica; y la no ponderada, en nada altera lo resuelto. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 432, 425, 446, 459, 503, 504, 505, 506, 551 y 512 del Código del Trabajo; artículo 76 de la Ley N° 16.744 y artículo 21 del D.S. 40 de 1969, SE RESUELVE: I) Que se rechaza la acción de reclamación judicial de multa, interpuesta por Juan Eduardo Donoso Pardo, Abogado, en representación de Compañía Agrícola y Forestal El Álamo Limitada. II) Que no se le condena en costas por haber litigado con motivo plausible. Regístrese y notifíquese. RIT I-6-2021 RUC 21-4-0352640-9 DICTADA POR DON PABLO DIONISIO RAMOS ABARZUA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS Y DEL TRABAJO DE PARRAL.
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Juzgado de Letras del Trabajo de Parral Procedimiento: Reclamo Monitorio Materia: Reclamo Multa Administrativa RIT I-6-2021 RUC Nº 21-4-0352640-9 Demandante: COMPAÑÍA AGRÍCOLA Y FORESTAL EL ALAMO LTDA. Demandada: INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PARRAL. Juez Titular: Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de ingreso: 27 de agosto de 2021 Fecha de sentencia: 25 de octubre de 2021 VISTOS, OÍDOS Y CONSI
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