AGROFROZEN SPA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO ÑUBLE (CHILLAN)
Rol
I-7-2021
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.-La efectividad de haber incurrido la Inspección Provincial del Trabajo de Parral, en un error de hecho al dictar la resolución N 25327 de julio de 2021, que resuelve la reconsideración administrativa. Hechos antecedentes y circunstancias. 2.- En su caso, si la parte reclamante dio cumplimiento íntegro a las disposiciones legales fundantes de la sanción. Hechos y circunstancias. TERCERO: Que la parte reclamante incorporó la siguiente prueba: DOCUMENTAL. 1.-Contrato de prestación n de servicios de transportes de pasajeros, celebrado el 23 de diciembre de 2020, con don Raúl Ignacio Gutiérrez Acuña. 2.- Registro de limpieza y desinfección de bus PPU. UA-3830, correspondiente a los meses de diciembre de 2020 hasta marzo de 2021. 3.- La resolución de la solicitud de reconsideración de multa N 25327 de julio de 2021. TESTIMONIAL. Declararon los siguientes testigos, cuyos asertos se encuentran íntegros en el registro de audio del tribunal: 1.-Juan José Becerra Mardones. 2.- Betsabet Francisca Sepúlveda Sayes, 3.- Raúl Ignacio Gutiérrez Acuña. La parte reclamada incorporó la siguiente prueba: I.- Documental. 1) Activación de fiscalización. 2) Notificación Inicio Procedimiento de Fiscalización F I-104/03/2021. 3) Acta de Notificación de Requerimiento de documentación y citación F I-4 04/03/2021. 4) Anexo requerimiento de documentación para programa transporte privado de trabajadores agrícolas de temporada F I-4-1. 5) Caratula informe de fiscalización 0708/2021/58. 6) Informe de exposición 0708/2021/58. 7) Resolución de multa 8839/21/13 de 15/03/2021. 8) Solicitud de reconsideración n de multa de fecha 08/07/2021. 9) Resolución de solicitud de reconsideración de multa N 25 de 27/07/2021 Finalizan los apoderados observando la prueba y el tribunal fija audiencia para notificar el fallo respectivo. CUARTO: En cuanto al error de hecho imputado a la Inspección del Trabajo. Que, atento el auto de prueba, no se logró acreditar por la reclamante el error
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecencia y reclamo: Que, comparece doña HERMITA AEDO MEJIAS, factor comercio, domiciliada en ¨Población Ajial, Lote 3-A de la Comuna de Retiro, quien comparece en representación convencional de la sociedad AGROFROZEN SPA.,; deduciendo reclamación judicial en procedimiento monitorio laboral en contra de la Resolución de multa Nº Resolución Administrativa N° 25 y notificada con fecha 13 de agosto de 2021, librada por la Inspección Comunal del Trabajo de Parral, domiciliado en calle Dieciocho Nº640, comuna de Parral, a fin de que, en definitiva se deje sin efecto la multa por las razones de hecho y derecho que expone. Señala que con fecha 15 de marzo del año en curso, el funcionario dependiente de la Inspección del Trabajo de Parral, Johanna Lucia del Carmen Reyes Vallejos, curso la resolución Nº 8839/21/13, que aplica dos multas a saber: La primera, consistente en “No llevar el bus de transporte privado de trabajadores agrícolas de temporada, patente N° UA3830, conducido por don Guido Enrique González Soto, Rut 11.334.770-8 un letrero con la leyenda “TRABAJADORES AGRICOLAS DE TEMPORADA. Tal hecho implica un incumplimiento a las condiciones de seguridad para el transporte Privado de los trabajadores agrícolas de temporada. La segunda, No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones del trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: No exhibir registro de limpieza y desinfección del bus placa patente UA3830 del período 01/12/2020 al 04/03/2021”. Explica que oportunamente se solicitó la reconsideración administrativa de las mismas, siendo desestimada la misma mediante la resolución en contra de la cual se deduce el presente reclamo. A través de dicha reclamación, se solicitada, en primer lugar, la anulación de las resoluciones multas y en subsidio, la rebaja de estas al mínimo legal. Da cuenta de que han dado cumplimientos a las normas y finalizan solicitando se deje sin efecto la multa impuesta, o en subsidio, se rebaje el monto de las mismas. SEGUNDO: Contestación: Que la reclamada, en audiencia de estilo, comparece y contesta pidiendo el rechazo en todas sus partes de la reclamación por entender que su actuar se ha ajustado a derecho. Se estableció como hecho no controvertido, Las resoluciones de multas 8839-21-13-1 y las respectivas guion 2, no se discute el contenido de esas multas. Se recibió la causa a prueba en cuanto a los siguientes hechos: 1.-La efectividad de haber incurrido la Inspección Provincial del Trabajo de Parral, en un error de hecho al dictar la resolución N 25327 de julio de 2021, que resuelve la reconsideración administrativa. Hechos antecedentes y circunstancias. 2.- En su caso, si la parte reclamante dio cumplimiento íntegro a las disposiciones legales fundantes de la sanción. Hechos y circunstancias. TERCERO: Que la parte reclamante incorporó la siguiente prueba: DOCUMENTAL. 1.-Contrato de prestación n de servicios de transp
Fallo
fallo respectivo. CUARTO: En cuanto al error de hecho imputado a la Inspección del Trabajo. Que, atento el auto de prueba, no se logró acreditar por la reclamante el error de hecho que se le atribuye a la reclamada. En efecto, se pudo establecer que la entidad fiscalizadora actuó conforme a las normas legales y en el ejercicio de sus facultades, toda vez que constató la infracción cursando la respectiva multa. Asimismo, al resolver la reconsideración, constató el cumplimiento parcial de la normativa legal, específicamente, corrigiendo la infracción de la multa 2, y actuó dentro de su competencia, rebajándola. Y respecto de la multa 1, al no verificar la corrección, mantuvo la multa impuesta. Que, en ese orden de cosas, y atento lo anteriormente asentado, el tribunal rechazará la reclamación de autos. QUINTO: En cuanto a la petición subsidiara. Que, en subsidio, pide la parte reclamante que las multas sean rebajadas en su monto. Que este sentenciador accederá a tal petición por cuanto, se acreditó en estrado, con el mérito de la testimonial Y documental, que efectivamente la empresa multada ha corregido aquella infracción sancionada por la segunda multa que decía relación “No llevar el bus de transporte privado de trabajadores agrícolas de temporada, patente N° UA3830, conducido por don Guido Enrique González Soto, Rut 11.334.770-8 un letrero con la leyenda “TRABAJADORES AGRICOLAS DE TEMPORADA. Los montos se expresan en lo conclusivo. SEXTO: Que, la prueba se apreció de conf
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4 Parral, veinticinco de octubre dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecencia y reclamo: Que, comparece doña HERMITA AEDO MEJIAS, factor comercio, domiciliada en ¨Población Ajial, Lote 3-A de la Comuna de Retiro, quien comparece en representación convencional de la sociedad AGROFROZEN SPA.,; deduciendo reclamación judicial en procedimiento monitorio laboral en contra de
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