C/ CARLOS EDUARDO MORALES FLORES
Rol
O-363-2022
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 29 de Marzo del año 2020, alrededor de las 06:00 horas, el acusado Carlos Morales Flores, fue sorprendido por personal de Carabineros en calle Marina con intersección de calle Cancha, Viña del Mar, manteniendo en su poder y conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito una bicicleta mountain bike, marca Oxford, color negra, especie que previamente fue sustraída a su propietario, Gandhi Claudio Chiuminatto Mardones, según da cuenta el parte denuncia respectivo.” (sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, correspondiéndole al acusado ya individualizado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El ente persecutor estimó que en la especie perjudica al acusado la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, por lo que solicitó se le condene a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 5 UTM, más las accesorias legales, y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que en su alegato de apertura, la representante del Ministerio Público sostuvo que acreditará más allá de toda duda razonable los hechos de la acusación, en tanto Código: BCCRXDZFHLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 que el acusado fue sorprendido con una bicicleta en su poder, que fue sustraída momentos antes a la víctima. Presentará testigos y otros medios de prueba, y solicitará sentencia condenatoria. Posteriormente en su alegato de clausura, señaló que ha podido acreditar más allá de toda duda razonable los hechos de la acusación, en tanto el 29 de marzo de 2020 en horas de la mañana el acusado fue sorprendido por la policía en calle La Marina con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente don Alejandro Palma Cid, y por los Jueces doña Andrea Santander Guerra y don Manuel Muñoz Chamorro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. N° 2000337028-4, R.I.T. N° 363-2022, seguida en contra de CARLOS EDUARDO MORALES FLORES, cédula de identidad N° 17.281.437-9, apodado “el flaco”, nacido en Santiago el 27 de diciembre de 1989, 33 años, maestro de la construcción, soltero, domiciliado en calle Acevedo Hernández N°65, Loma Norte, Forestal, Viña del Mar. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Viña del Mar, representado por la Fiscal Romyna Ahumada Velásquez. La Defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público Marcos Schmitt Magasich. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 29 de Marzo del año 2020, alrededor de las 06:00 horas, el acusado Carlos Morales Flores, fue sorprendido por personal de Carabineros en calle Marina con intersección de calle Cancha, Viña del Mar, manteniendo en su poder y conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito una bicicleta mountain bike, marca Oxford, color negra, especie que previamente fue sustraída a su propietario, Gandhi Claudio Chiuminatto Mardones, según da cuenta el parte denuncia respectivo.” (sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, correspondiéndole al acusado ya individualizado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El ente persecutor estimó que en la especie perjudica al acusado la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, por lo que solicitó se le condene a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 5 UTM, más las accesorias legales, y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que en su alegato de apertura, la representante del Ministerio Público sostuvo que acreditará más allá de toda duda razonable los hechos de la acusación, en tanto Código: BCCRXDZFHLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 que el acusado fue sorprendido con una bicicleta en su poder, que fue sustraída momentos antes a la víctima. Presentará testigos y otros medios de prueba, y solicitará sentencia condenatoria. Posteriormente en su alegato de clausura, señaló que ha podido acreditar más allá de toda duda razonable los hechos de la acusación, en tanto el 29 de marzo de 2020 en horas de la mañana el acusado fue sorprendido por la policía en calle La Marina con Cancha manteniendo en su poder una bicicleta Oxford color negra, conociendo o no pudiendo menos que c
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 12 N° 16, 14, 15, 30, 70, 456 bis A del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 48, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado CARLOS EDUARDO MORALES FLORES, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, descubierto en Viña del Mar el 29 de marzo de 2020, a sufrir la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. II.- Que respecto de la pena privativa de libertad, deberá ser de cumplimiento efectivo, y se empezará a contar desde que se presente o sea habido, registrando como abono en su favor 1 día que estuvo privado de libertad por esta causa. Código: BCCRXDZFHLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 III.- Que la multa impuesta podrá ser pagada en cuatro cuotas iguales y sucesivas de ½ UTM cada una de ellas, con vencimiento los primeros cinco días de cada mes, a partir del mes siguiente a que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. En caso de no pago de la m
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1 MINISTERIO PUBLICO DE VIÑA DEL MAR C/CARLOS EDUARDO MORALES FLORES. DELITO: RECEPTACIÓN. RUC Nº: 2000337028-4 RIT Nº: 363-2022. Viña del Mar, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente don Alejandro Pal
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