SERGIO ESTEBAN VELASQUEZ MENDOZA C/ EVA DEL CARMEN VARGAS CANDIA
Rol
O-1729-2018
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 11 de noviembre de 2016, alrededor de las 12:30 horas, la requerida EVA DEL CARMEN VARGAS CANDIA concurrió al local comercial de ventas de vehículos "Rojabe", ubicado en Avenida Manuel Antonio Matta N° 1110, comuna de SANTIAGO, donde fue atendida por la victima SERGIO VELÁSQUEZ MENDOZA, y simulando seriedad en sus negocios y capacidad de pago, solicito la compra de un triciclo eléctrico por un valor de $887.639.-pesos. Es así como al pagar, la imputada señaló que lo haría mediante tarjeta bancaria, por lo que la víctima le hizo entrega del equipo Transbank, procediendo a deslizar su tarjeta bancaria. Sin embargo, al momento de ingresar su clave, en su lugar, canceló la transacción y el monto a pagar, e ingreso la opción para reimprimir el voucher del registro de la venta anterior, el cual era de $1.063.899.- pesos. La imputada entregó este voucher a la víctima SERGIO VELÁSQUEZ MENDOZA, quien de buena fe y sin percatarse del engaño, aceptó la venta como si efectivamente hubiese pagado el producto, el que entregó a la imputada quien se retro del lugar. Posteriormente la victima al revisor el voucher entregado por la requerida EVA DEL CARMEN VARGAS CANDIA, percatándose que se trataba de la venta anterior realizada y que la imputada no había efectuado pago alguno por el triciclo, provocando el consiguiente perjuicio económico. SE DECLARA: I.- Que, se condena a EVA DEL CARMEN VARGAS CANDIA ya individualizado, a la pena de VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, y a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a una MULTA DE 1 TERCIO DE UTM por su responsabilidad como AUTORA de un delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, hechos ocurridos en la comuna de Santiago, el día 11 de noviembre de 2016, encontrándose en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que, la pena pecuniaria de multa de acuerdo a lo establecido en el Código: XLNKXDEGFKB Este documento tiene firma electróni
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a EVA DEL CARMEN VARGAS CANDIA ya individualizado, a la pena de VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, y a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a una MULTA DE 1 TERCIO DE UTM por su responsabilidad como AUTORA de un delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, hechos ocurridos en la comuna de Santiago, el día 11 de noviembre de 2016, encontrándose en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que, la pena pecuniaria de multa de acuerdo a lo establecido en el Código: XLNKXDEGFKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 49 del Código Penal, se tiene por cumplida por el día que estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa en el control de detención del día 30 de noviembre de 2018. III.- Que reuniendo la sentenciada los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el período de UN AÑO, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago Sur II, ubicado en Balmaceda N°46, comuna de Puente Alto, el día 06 de enero de 2023. En el evento de que le fuera revocada la pena sustitutiva el condenado deberá cumplir la pena en forma efectiva, cuenta con 6 días de abono por control de la detención, a saber; los días 12 de abril de 2019, 31 de agosto de 2019, 21 de enero de 2020, 05 de marzo de 2020
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER RUC: 1601088059-2 RIT: 1729 - 2018 IMPUTADO: EVA DEL CARMEN VARGAS CANDIA C.I. 0019429851-K DELITO ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Pena PARTICIPACION Autor G. DE DESARROLLO Consumado. A
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