BANCO DE CHILE/PACHECO
Rol
C-1995-2016
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de agosto de 2016 se presenta do a ñ Karime Tondro Vargas y do a Montserrat S nchez Mar n,ñ á í abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente generalí don Mario Sandoval Hidalgo, Ingeniero Comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n,ó ó representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle 1 Norte 801, 2º Piso, Of. 203, comuna de Talca, quienes se alan que su representado, el ñ BANCO DE CHILE, es due o del pagar a su orden N°211000105970, suscrito por do añ é ñ MARIA TRINIDAD PACHECO ACU AÑ , se ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en 27 Sur 0247, Talca. Dicho pagar fue suscrito por la cantidad deé $3.067.286.-, por concepto de capital, m s un inter s del 2,36%á é mensual, que el demandado se oblig a pagar en 35ó cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $133.467.-, m s una ltima cuota de $133.446.-, venciendo la primera de ellas elá ú d a 20 de mayo de 2014í y, la ltima, el 20 de abril de 2017. Se pact que elú ó simple retardo y/o mora en el pago ntegro y oportuno de todo o parte de una deí las cuotas, en la poca pactada para ello, facultar al Banco de Chile para exigiré á sin m s tr mite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida,á á consider ndose la obligaci n como si fuera de plazo vencido. Se alan que, elá ó ñ deudor ha dejado de pagar desde la cuota cuyo vencimiento es el d a í 21 de marzo de 2016, inclusive, y todas las posteriores, por lo que conforme a lo convenido en el pagar , en este acto nuestro representado viene en hacer efectivaé la cl usula de aceleraci n, debiendo considerarse la obligaci n como si fuera deá ó ó plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $1.574.670.-, suma a la que hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOSÓ : PRIMERO: En el segundo otros de presentaci n de 03 de octubre de 2016,í ó el ejecutado viene en objetar los documentos acompa ados por la contraria,ñ consistentes en: a) Pagar fundante de la presente ejecuci n, en virtud de loé ó establecido en el art culo 346 N°3 del C digo de Procedimiento Civil, pues noí ó consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal de esta presentaci n, pues carece de m rito ejecutivo y la firma del suscriptor fueó é autorizada por Notario P blico sin se alar el medio por el cual le consta laú ñ identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales, dando por reproducidos los fundamentos expuestos en lo principal; b) Copia de escritura p blica donde consta el mandato para representar a Banco de Chile, porú tratarse de una simple fotocopia y no constar su autenticidad ni integridad, conforme lo dispone el art culo 346 N°3 del C digo de Procedimiento Civil,í ó dando por reproducidos los fundamentos expuestos en lo principal; c) Copia escritura p blica donde consta el mandato de administraci n de bienes que otorgaú ó el Banco de Chile a Socofin S.A., por tratarse de una simple fotocopia y no constar su autenticidad ni integridad, conforme lo dispone el art culo 346 N°3 delí C digo de Procedimiento Civil, dando por reproducidos los fundamentos expuestosó en lo principal. SEGUNDO: Que, la ejecutante no evacu el traslado conferido con fechaó 10 de agosto de 2017, respecto de la objeci n documental promovida por laó contraria. TERCERO: Que, del simple examen de los instrumentos impugnados, se infiere con meridiana claridad que aquellos son ntegros y aut nticos, esta ltimaí é ú condici n conforme lo disponen los art culos 17 inciso 2° y 704 inciso 1° N°1ó í del C digo de Bello, raz n por la cual deber desestimarse la objeci n, sinó ó á ó perjuicio del valor que se les asigne en definitiva. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Con fecha 03 de octubre de 2016, el ejecutado viene en oponerse a la ejecuci n, en virtud de la excepci n contemplada en el art culo 464ó ó í N°7 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, fundada en el hechoó que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico deú conformidad a la ley. Dispone el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunalesí ó á que los notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados,á siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. As las cosas, se ala que jam s concurri oí ñ á ó compareci a estampar ante Notario la firma puesta en el pagar en que se fundaó é la ejecuci n. De hecho, ignora qu Notario autoriz su firma. Conforme lo haó é ó establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunal
Fallo
se declara: I.-) Que SE RECHAZA la objeci n instrumental promovida por laó demandada II.-) Que SE RECHAZA la excepci n opuesta por el ejecutado con fechaó 03 de octubre de 2016, debiendo, consecuencialmente, seguirse adelante con la presente ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago de la obligaci n cobrada enó ó autos en capital, m s á los intereses penales convenidos y costas. III.-) Que se condena al ejecutado al pago de las costas de la causa. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N°1995-2016//Civil. DICTADA POR DON ALVARO SAAVEDRA SEP LVEDA. JUEZ LETRADOÚ TITULAR. AUTORIZA DON JUAN RODR GUEZ MOYA. SECRETARIOÍ SUBROGANTE. En Talca a veintid s de mayo de dos mil veinte notifique por el estado diario laó resoluci n que antecede.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-22T19:22:18-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : C-1995-2016 CARATULADO : BANCO DE CHILE/PACHECO Talca, veintid s de mayo de dos mil veinte.ó VISTOS: Con fecha 17 de agosto de 2016 se presenta do a ñ Karime Tondro Vargas y do a Montserrat S nchez Mar n,ñ á í abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terc
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