REINANTE/RÍOS
Rol
C-7-2020
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció en autos don Gregorio del Carmen Reinante Chepo, con domicilio para estos efectos en Pasaje Mar de Omán N°1428, comuna de El Bosque, ciudad de Santiago, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, cobro de rentas y pago de otras prestaciones en contra de don Luis Orlando Ríos Díaz, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en Mar del Japón N°1381, comuna de El Bosque. Refiere que por instrumento privado de fecha 8 de agosto de 2018, autorizado ante Notario, dio en arrendamiento a don Luis Orlando Ríos Díaz, la propiedad ubicada en calle Mar de Japón N°1381, comuna de El Bosque, ciudad de Santiago. Indica que la renta mensual de arrendamiento pactada asciende a la suma de $150.000 (ciento cincuenta mil pesos) la que debía ser pagada en forma anticipada dentro de los primeros 8 días de cada mes en el domicilio del arrendador, en conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento. Señala que el plazo de duración del contrato era indefinido, contado desde el 8 de mayo de 2018, salvo que alguna de las partes comunicare a la otra de su intención de no perseverar en el contrato, mediante carta certificada, a lo menos con 60 días de anticipación a la fecha de su vencimiento. Manifiesta que el arrendatario dejó de pagar las rentas mensuales de arrendamiento desde el mes de mayo de 2019 en adelante, incumpliendo gravemente sus obligaciones contractuales y legales, razón por la cual, ha decidido irrevocablemente ponerle término anticipado al referido contrato de arrendamiento. Comenta que de acuerdo a lo estipulado en el referido contrato de arrendamiento, el arrendatario se encuentra obligado a desocupar y entregar inmediatamente el inmueble arrendado. RIT« » Foja: 1 Precisa que el arrendatario adeuda a la fecha, la suma de $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos), según el siguiente detalle: Mes Abono Saldo arriendo Mayo 2019 0 $150.000 Junio 2019 0 $150.00
Fundamentos
Considerando: 1°.- Que don Gregorio del Carmen Reinante Chepo, ha demandado a don Luis Orlando Ríos Díaz, por terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas por los fundamentos de hecho y de Derecho ya relatados precedentemente. RIT« » Foja: 1 2°.- Que el demandado nada dijo en la etapa procesal pertinente, por lo que se entiende que controvierte todos los hechos y los puntos de derecho en que el libelo se apoya. 3°.- Que, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquélla o éstas, de manera tal que ha de corresponder al demandante acreditar la existencia del contrato de arriendo materia de autos y, al demandado, el cumplimiento de las obligaciones demandadas y derivadas de éste. 4°.- Que, el demandante con el fin de acreditar su pretensión acompañó a los autos los siguientes documentos: 1. Contrato de arriendo entre las partes, celebrado con fecha 8 de agosto de 2018. 2. Set de cuentas de agua de los meses adeudados desde junio de 2019. 3. Set de cuentas de luz de los meses adeudados desde mayo de 2019.- 4.- Talonario de recibo de dinero.- La parte demandada no rinde probanzas. 5°.- Que, en materia de juicios de arrendamiento sobre predios urbanos, existe una norma especial sobre la prueba, contenida en el artículo 8 N°7 de la Ley 18.101, que ordena a los jueces apreciarla conforme a las reglas de la sana crítica, proceso argumentativo en el cual no se puede contradecir a los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. 6°.- Que apreciando la prueba antes referida de conformidad con las reglas de la sana crítica, aquella resulta suficiente a juicio de esta sentenciadora para dar por establecidos los siguientes hechos: a) Que entre don Gregorio del Carmen Reinante Chepo como arrendador y don Luis Orlando Ríos Díaz, como arrendatario, se celebró un contrato de arrendamiento con fecha 8 de agosto de 2018 respecto de la propiedad ubicada en calle Mar del Japón N°1381, comuna de El Bosque. b) Que el contrato de arriendo comenzó a regir el día 8 de mayo de 2018 y tiene una duración de indefinido, salvo que alguna de las partes le comunique a la otra su intención de no perseverar en el contrato, mediante el envío de carta Notarial Certificada con 60 días de anticipación. c) Que la renta de arrendamiento se fijó en la suma de $150.000 (ciento cincuenta mil pesos) los que serán cancelados los primeros 8 días de cada mes, en el domicilio del arrendador. RIT« » Foja: 1 d) Que de acuerdo a la cláusula cuarta del contrato el mero retardo en el pago de la renta constituirá al arrendatario en mora, y dará derecho al arrendador a poner término inmediato al contrato, sin forma de juicio, y con el sólo envío de una carta certificada con 30 días de anticipación, dirigida a la dirección de la propiedad arrendada, en la que hará constar el ejercicio de esta facultad. e) Que según la cláusula séptima el
Fallo
fallo y en la liquidación que se practique en su oportunidad. 12°.- Que en cuanto a que se condene a la demandada a pagar multas por atraso en el pago de las rentas, no se hará lugar a la demanda en este concepto por no haberse acreditado que esta se hubiese convenido. 13°.- Que atendido lo razonado precedentemente, se acogerá la demanda principal, omitiendo pronunciamiento respecto de la acción subsidiaria, deducida en el primer otrosí de la demanda Y, visto además, lo previsto en los artículos 1437, 1545, 1698 y siguientes, 1947, 1950 N° 4 y 1977 del Código Civil; artículo 1° inciso 1°, artículos 6°,7°,8°,10°,13° y 21 de la ley 18.101; artículos 144, 160, 169, 170, 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, disposiciones de la ley 19.866, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Gregorio del Carmen Reinante Chepo, en contra de don Luis Orlando Ríos Díaz, declarándose en consecuencia terminado el contrato de arrendamiento que las partes celebraron con respecto al inmueble ubicado en calle Mar de Japón N°1381, comuna de El Bosque, ciudad de Santiago. II.- Que la parte demandada deberá restituir el inmueble sub-lite, dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la fuerza pública si así no lo hiciera con los ocupantes del inmueble que de ella dependan. III.- Que se condena a la parte demandada a pagar al demandante las rentas de arriendo que se adeudan desde el m
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-7-2020 CARATULADO : REINANTE/R OSÍ San Miguel, veintid s de Mayo de dos mil veinte ó Vistos: Que compareció en autos don Gregorio del Carmen Reinante Chepo, con domicilio para estos efectos en Pasaje Mar de Omán N°1428, comuna de El Bosque, ciudad de Santiago, quien interpone demand
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